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Comunicado:

Adjuntamos la denuncia que se ha presentado contra el Ministerio de sanidad, por las fotos y mensajes que han empezado a circular en la cajetillas de tabaco

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID
 

Soledad , Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación procesal del Defensor del Paciente (Asociación de Defensa del Paciente), según escritura de poder que se acompaña como DOC. N° 1, ante el Juzgado Comparece y como mejor proceda en derecho,

DICE:


Que mediante el presente escrito vengo a interponer DENUNCIA, por los hechos presuntamente constitutivos de delito de los artículos 359 y 363 en relación con los artículos 367, 142 y 152 del Código Penal que a continuación se relacionan, y contra las personas que en el curso de la instrucción aparezcan como responsables de los mismos.

Es denunciante en ejercicio de la acción popular la ASOCIACION el DEFENSOR DEL PACIENTE, con domicilio en C/. Carlos Domingo, 5, 28047 – Madrid, actuando en nombre y representación de la misma Doña CARMEN FLORES .

Se designan como denunciados, sin perjuicio de otras personas que puedan aparecer como responsables a lo largo del procedimiento, a las siguientes personas:


1º.- Responsables del Ministerio de Sanidad y Consumo, que autorizan la fabricación, comercialización y distribución en el mercado de las labores de tabaco, autorizando los compuestos químicos que contienen, siendo conocedores del peligro que supone para la salud, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ministerio de Sanidad y Consumo en Madrid.


Se fundamentan nuestras pretensiones de conformidad con los siguientes,


HECHOS.


PRIMERO.- Desde hace largos años es conocido por las Autoridades Sanitarias los riesgos para la salud que conlleva el consumo de tabaco.


SEGUNDO.- Tras la modificación impuesta a través de la Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Sanidad ha obligado a los fabricantes y distribuidores de dichas labores de tabaco a incluir carteles y fotos estremecedoras anunciadores del peligro que supone su consumo.


TERCERO.- Que dichos carteles y fotos incluidos en las cajetillas de tabaco contienen advertencias de dichas Autoridades Sanitarias como las siguientes:

“EL HUMO CONTIENE BENCENO, NITROSAMINAS, FORMALDEHÍDO Y CIANURO DE HIDRÓGENO”. DOCUMENTO Nº 1.

“FUMAR PUEDE MATAR”. DOCUMENTO Nº 2.

“FUMAR OBSTRUYE LAS ARTERIAS Y PROVOCA CARDIOPATÍAS Y ACCIDENTES CEREBROVASCULARES”. DOCUMENTO Nº 3.

“FUMAR PERJUDICA GRAVEMENTE SU SALUD Y LA DE LOS QUE ESTÁN A SU ALREDEDOR”. DOCUMENTO Nº 4.

CUARTO.- Que dado que el Ministerio de Sanidad y Consumo es consciente que las labores de tabaco comercializadas en España, contienen elementos químicos nocivos para la salud, que, pueden lesionar e incluso provocar la muerte de los ciudadanos que lo consuman, su falta de diligencia en cuanto a impedir que dichos productos estén libres de los mencionados elementos químicos, supone la colaboración necesaria en los delitos tipificados en el encabezamiento de la presente Denuncia.


QUINTO.- Es evidente que con los antecedentes citados se cumplen los requisitos de los arts. 360, 361 y 362 en relación con el art. 367 del Código Penal
Los efectos adversos ya eran conocidos por los denunciados, ó debían serlo, en función de su condición de garantes de la salud de los ciudadanos

Es evidente, por tanto, que ya no nos encontramos ante una simple infracción administrativa por parte de los denunciados por cuanto hay una responsabilidad por el producto de carácter objetivo, por cuanto la generación del riesgo que se ha creado, con el consentimiento ó dejación de funciones de los denunciados ha traspasado la frontera de lo admisible y ello hace que deba aplicarse los preceptos penales citados, pues se ha actualizado el peligro abstracto con la consumación de los resultados concretos en las personas que actúan en calidad de perjudicados en la presente denuncia y en otras todavía no relacionadas, máxime si las fotografías que se muestran en los paquetes de tabaco son reales hay un presunto delitos de la administración contra la salud pública de los ciudadanos , cobrando por ello a pesar de reconocimiento público que daño que puede causar su consumo, y como anteriormente se expresa en esta denuncia sin tomar medidas contra los fabricantes del mismo ni prohibir su venta.

El resultado que se ha producido es la concreción del peligro generado por las acciones y omisiones cometidas y no otro distinto, es decir, los perjudicados, (fallecidos ó lesionados) lo son por el consumo de las labores de tabaco.

En definitiva, también estamos ante la comisión de presuntos delitos de lesiones y homicidios por imprudencia.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito de Denuncia, con sus copias y documentos acompañados, en tiempo y forma, se sirva admitirlo por interpuesta la denuncia que en él se contienen, ordene al apertura de diligencias previas y, en consecuencia, se practiquen las diligencias de prueba necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


Es Justicia que pido en Madrid, a 1 de octubre de 2003.


OTROSÍ DIGO: Se acuerden y realicen las siguientes Diligencias de Prueba Iniciales, sin perjuicio de las que se puedan solicitar posteriormente:


A).-DOCUMENTAL QUE SE APORTA CON LA PRESENTE DENUNCIA:

Consistente en reproducciones de las advertencias que el Ministerio de Sanidad y Consumo obliga a incluir en los paquetes de las laborees de trabajo.



B) DOCUMENTAL CONSISTENTE EN:

1- Se oficie al Ministerio de Sanidad y Consumo para que:


A) Entregue expediente completo de aprobación de la inclusión de las advertencias y fotos en las cajetillas de tabaco, y sin son de pacientes reales o ficticios.


B) Informe la identidad del responsable de la elaboración de dicho expediente.


C) Entregue toda la documentación relativa a los perjuicios, lesiones y fallecimientos producidos en la población española, ya sea por el consumo activo o pasivo del tabaco


D) Se entregue la documentación existente en cuanto a la determinación de las sustancias químicas agregadas a las labores de tabaco por las empresas fabricantes.


2- Sea llamado a declarar, tras su identificación, al responsable de dicho expediente del Ministerio de Sanidad y Consumo.


3- Sea llamado a declarar al responsable de epidemiología del Ministerio de Sanidad y Consumo.


En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tener por propuesta en tiempo y forma la prueba que se articula, cursando las órdenes oportunas para su cumplimiento y practica.


OTROSÍ DIGO:

Que dada la ALARMA SOCIAL que se está produciendo por la inclusión de las advertencias y fotografías referidas en el escrito de Denuncia, solicitamos que como medida cautelar sean retiradas de la circulación.



Es de Justicia que solicito en Madrid a 28 de Mayo de 2010