Información sobre la normativa en relación al ALTA MEDICA Ley 40/2007 como norma básica así como el RD 1430/2009 que desarrolla la anterior Ley respecto al ALTA médica tras periodo de incapacidad temporal previsto en el art. 128 .1 a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Tanto en el caso de alta médica en periodos inferiores a los doce meses que marca la Ley por contingencias comunes como por enfermedad profesional o accidente de trabajo, es igual el periodo de reclamación, es decir, mostrar su disconformidad (Inss) o revisión (Mutuas) en el plazo de 4 días naturales siguientes al ALTA según modelos de reclamación que existen en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
Ø Ley
Ø BOE
Ø Disconformidad alta médica
Ø Revisión de alta médica
El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales, establecidas en sus arts 3 procedimiento administrativo de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras (en relación al art 1 de la ley 40/2007) y 4 el procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas antes del agotamiento del plazo máximo de 12 meses por los médicos de las mutuas y empresas colaboradoras. La norma ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2009.
Así las CITADAS normas articulan un sistema por el que los trabajadores en situación de baja médica por contingencia común o accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el momento de extender el alta, tienen la posibilidad de instar la disconformidad con la misma, si es enfermedad común o de solicitar la revisión de dicha alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina.
CONSEJOS SI TE DAN UNA ALTA PRECIPITADA, O NO TE DAN LA BAJA ESTANDO MAL PARA REINCORPORARTE A TU TRABAJO
1.- Enviar un burofax a la inspección, médico de cabecera o mutua que te haya dado el alta dejando claro que tu situación clínica no te permite la reincorporación a tu trabajo y que solicitas que se reconsidere el alta.
2.- Si a pesar de esto insisten en darte el alta, enviaras otro responsabilizando al que haya firmado el alta del agravamiento que puedas sufrir.
3.- Si a pesar de todo esto debes reincorporarte a tu trabajo y no estás bien, acudirás a un servicio de urgencias para valorarte
4.- Denunciaras vía judicial entregando las acciones que has seguido sin que se hayan tomado en cuenta.
5.- Si te dan la incapacidad para tu trabajo habitual no estando ni capacitado para realizar ningún trabajo, tendrás que denunciar la situación alegando que no te niegas a realizar el trabajo que ellos te proporcionen y que podrás realizar según su criterio.
6.- Si aunque no estés bien te reincorporar a tu trabajo y te agravas, o pierdes tu trabajo por bajo rendimiento pedirás por escrito a la empresa la situación de tu despido y denunciaras por agravamiento y posterior pérdida de empleo.
7.- Si el médico de cabecera no te quiere dar la baja, tendrá que ponerlo por escrito firmado y con número de colegiado, sino lo hace, le enviaras un burofax exponiendo que no te ha querido dar la baja, que no ha querido dártelo por escrito y que a partir de ese momento será responsable de lo que te suceda.
El abuso de algunos no puede en modo alguno dar como consecuencia la indefensión de los demás, por tanto debemos ejercer nuestros derechos siempre que tengamos razón y podamos demostrarlo.
Asociación El Defensor del Paciente
C/ Carlos Domingo Nº 5 – C.P. 28047 Madrid
To -Fax: 91 465 33 22
www.negligenciasmedicas.com
defensorpaciente@telefonica.net
Madrid, 22 de Noviembre 2009
Att. de Dña. Trinidad Jiménez, Ministra de sanidad , D.Celestino Corbacho, Ministro de Trabajo, D. Fidel Ferreras, director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Muy Sres. Nuestros:
Nos dirigimos a Vds. para saber qué hay de cierto en el supuesto acuerdo con la mayoría de comunidades autónomas (una de ellas Madrid) para incentivar a los médicos. Como consecuencia de un “Programa Piloto” pactado en 2008, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) Comunidades y Consejerías de Sanidad, al parecer se destinaron 2 millones de euros para la reducción, de bajas laborales, durante el segundo semestre de 2008, de los días de baja laboral –IT- en pacientes con los siguientes procesos:
Trastornos neuróticos
Trastorno depresivo no calificado bajo otros
Hernia inguinal
Osteoartrosis/enf. afines
Trastorno interno rodilla
Otros trastornos y trastornos neom de articulación
Trastorno del disco intervertebral
Otras alteraciones columna cervical
Otras alteraciones de la espalda no especificados
Tendinitis intersecciones periféricas y síndromes conexos
Otros trastornos de sinovia tendón y bursa
Trastorno de músculo ligamento y fascia
Otros trastornos de tejidos blandos
Esguinces y torceduras de tobillo y pie
Al parecer según tenemos conocimiento esta “incentivación” irá destinada a Inspectores Médicos, Subinspectores Sanitarios, médicos de Atención Primaria y Especializada y personal de apoyo, presuntamente el pago en Atención Primaria se efectuará en la nómina de diciembre de 2009, correspondiendo a los profesionales que hayan participado/colaborado en el Programa Piloto, las siguientes cantidades medias:
TABLAS DE INCENTIVACIÓN
La “incentivación” irá destinada a Inspectores Médicos, Subinspectores Sanitarios, médicos de Atención Primaria y Especializada y personal de apoyo
Facultativos de Atención Primaria que han logrado disminuir la duración de IT, respecto a 2007 | Profesionales de las Unidades Administrativas de los Centros de Salud en los que estuviese establecido un circuito de IT durante el 2º semestre de 2008 |
1.100 € (cantidad media según la “reducción” de días de baja lograda por cada facultativo) |
200 € (cantidad fija) |
Parece claro la intención a costa del trabajador enfermos que se le da el alta o no se le da la baja laboral y así reducir los días de baja insistimos a costa de su salud, mediante criterios y procedimientos económicos , no clínicos.
Se está tratando a los pacientes que desgraciadamente enferman y por ello no pueden trabajar , como delincuentes comunes a la búsqueda fraudulenta de días de baja, al Sistema Sanitario Público en controlador (no sanador) de los trabajadores y por tanto pacientes y a corromper mediante incentivos económicos a los profesionales sanitarios, para que colaboren en algo que nos parece una agresión y algo ilegal abusando del poder y del desconocimiento de estos.¿Esto es un estado de derecho?, como es posible que los sindicatos mayoritarios les permiten a Vd. hacer semejantes cosas.
Les solicitamos dejen sin efecto esta «dictadura » si es que es verdad todo esto a lo que hemos tenido acceso y controlar fraudes no es manipular y corromper un sistema de bajas laborales que perjudican de forma clara a los mas débiles e indefensos que son en este caso los trabajadores enfermos. Seria necesario que estos 2 millones de Euros los utilizaran para incentivar los puestos de trabajo, acabar con las listas de espera que tantas bajas producen y en solventar el deterioro de la sanidad y se ahorrarían muchas incapacidades.
Sírvanse dar por presentado este escrito y atender la petición que le realizamos.
Reciban un Cordial saludo
Atentamente,
Carmen Flores