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Tanto
la cirugía estética como la cirugía reparadora o
reconstructiva son partes de la cirugía plástica,
especialidad que en nuestro país se conoce como Cirugía
Plástica, Reparadora y Estética. La cirugía estética
se realiza para mejorar las estructuras normales del
cuerpo con intención de aumentar el atractivo del
paciente y su autoestima. La especialidad de Cirugía
Estética como tal no existe, al igual que no existe el
cirujano estético; sólo los cirujanos plástico están
avalados oficialmente para la realización de cirugía
estética. La cirugía estética no está incluida en el
catálogo de prestaciones de la Seguridad Social.
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La
cirugía reconstructiva o reparadora se realiza sobre
estructuras anormales del cuerpo, causadas por problemas
congénitos, problemas del desarrollo o del crecimiento,
traumatismos, infecciones, tumores o enfermedades. Se
realiza, sobre todo, para mejorar la función, aunque
también puede realizarse para mejorar el aspecto
físico. La cirugía reparadora sí está incluida
dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad
Social.
Procedimientos
incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la
Seguridad Social
La mayoría de los
procedimientos de cirugía reconstructiva están
incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la
Seguridad Social; no obstante, existen algunas patologías
que se encuentran a caballo entre lo que se considera
cirugía estética o reparadora. Por ejemplo, unas mamas
muy voluminosas, cuando producen problemas médicos
verificables, como dolor de cuello y de espalda,
irritaciones de la piel, etc., sí estarían incluidas
en la Seguridad Social; sin embargo, si sólo provoca
problemas estéticos, no estarían incluidas.
En cualquier caso, la lista que se presenta a continuación
es sólo orientativa; la última decisión siempre está
sujeta a la opinión del equipo de Cirugía Plástica de
cada Hospital, y debe individualizarse para cada
paciente.
- cirugía
abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas
médicos, como dolor de espalda, úlceras,
irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir
andar de manera normal.
- cirugía
de la mama: para corregir asimetrías congénitas,
mamas muy voluminosas que
- produzcan
problemas médicos, para reconstruir una mama tras
un cáncer, para eliminar una ginecomastia.
- cirugía
de las orejas: cuando se realiza para corregir
anomalías congénitas o para reconstruir orejas
lesionadas por un traumatismo o enfermedad.
- cirugía
de los párpados: cuando se realiza para corregir
una caída excesiva de los párpados superiores que
cause problemas de visión o para corregir mal de
los párpados inferiores.
- cirugía
facial: para corregir asimetrías de la cara
producidas por una parálisis facial, para tratar
lesiones que afecten a los labios, las mejillas o
los músculos de la cara; para tratar deformidades
traumáticas y deformidades de la cabeza o el
cuello.
- cirugía
de la mano: toda la cirugía de la mano.
- cirugía
de la nariz: para corregir deformidades de
nacimiento o traumáticas y para tratar problemas
respiratorios.

La
Asociación desaconseja aplicarse BOTOX
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