A la Fiscalía General
del Estado:
La Asociación el
Defensor del Paciente de ámbito nacional, con
domicilio social xxxx - C.P. xxxxx, teniendo como representante
legal a Dª Carmen Flores López con DNI xxxx,
expone los siguientes hechos, entendiendo estos como
infracción penal por parte del Ministerio de Sanidad
y las Conserjerías de la distintas Comunidades
Autónomas, en los siguientes hechos:
En este momento en
España, en todos y cada uno de los servicios de
urgencias, se está produciendo una violación de la
Ley general de Sanidad y de la Constitución
Española ya que, de forma reiterada y en todos
y cada uno de los Hospitales de España, está
imperando la violación grave y reiterada de los
derechos de la intimidad y el honor personal y
familiar, la intromisión en sus datos clínicos mas
íntimos que se dan de forma verbal y en un pasillo
ante todos los presentes enfermos, familiares y
personal sanitario, sin salvaguardar en ningún
momento la intimidad y el honor que proclama nuestra
Constitución.
La norma de mayor rango es la
Constitución Española de 1978 (CE), que establece el
derecho a la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos en su artículo 18.1, recomendando por
ello.
El
derecho a la intimidad viene regulado más
extensamente en la Ley Orgánica (LO) de Protección
Civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar que,
en su artículo 7.4,
considera intromisión ilegítima, catalogada como
falta grave, la revelación de datos privados de una
persona o familia conocidos a través de la actividad
profesional y oficial de quien lo revela, imponiendo
la obligación de indemnizar el daño causado.
En el ámbito específicamente sanitario, la Ley
General de Sanidad de 1986 (LGS) recoge en su
artículo 10 sobre los derechos de los individuos,
con respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias, en los puntos 1 y 3 "el respeto
a su personalidad, dignidad humana e intimidad (…) y
a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y con su estancia en
instituciones sanitarias públicas y privadas que
colaboren con el sistema público". El punto 15 de
este mismo artículo,
establece que se trata de derechos de los pacientes
y usuarios de centros sanitarios públicos y
privados.
Ante esta situación,
le rogamos tomen como interpuesta
esta denuncia para “obligar” a los responsables
sanitarios a tomar las medidas inmediatas y
necesarias para acabar con este incumplimiento
flagrante de la
Ley,
sancionando como la
Ley
establece a todos aquellos
Hospitales
que la estén incumpliendo.
OTROSÍ DECIMOS: admita por presentado ya que, al
terminar de redactar el presente escrito, se
están produciendo atropellos contra la dignidad y el
honor de personas enfermas y sus familiares,
desnudándolos y revisándoles delante, teniendo que
hacer sus necesidades, y contando sus datos mas
íntimos delante de todos. Algo ilegal, injusto e
inmoral que se está llevando a cabo en todo nuestro
País.
SUPLICAMOS : Que admita lo manifestado, concediendo
lo solicitado en el presente.
En
Madrid, a 20 de Enero de 2008
Carmen Flores (Presidenta)