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Todos tienen los siguientes Derechos con
respecto a las distintas administraciones públicas
y sanitarias:
1º. - Al respeto a su
personalidad, dignidad humana e intimidad sin que
pueda ser discriminado por razones de raza, de
tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical.
2º. - A la
información de los servicios sanitarios a que
puede acceder, y sobre los requisitos necesarios
para su uso.
3º. - A la
confidencialidad de toda información relacionada
con su caso y con su estancia en instituciones
públicas y privadas que colaboren con el sistema
público.
4º. - A ser
advertidos si los procedimientos de diagnóstico y
terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados
en función del proyecto docente o de
investigación, que en ningún caso podrá comportar
peligro adicional para su salud. En todo caso,
será imprescindible la previa autorización por
escrito del paciente y de la aceptación por parte
del médico y de la dirección del correspondiente
centro sanitario.
5º. - A que se le dé
en términos comprensibles, a él o a sus familiares
o allegados, información completa y continuada,
verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo
pronóstico, diagnóstico y alternativas de
tratamiento.
6º. - A la libre
elección de las opciones que le presente el
responsable de su caso, siendo preciso el previo
consentimiento escrito del usuario para la
realización de cualquier intervención; excepto en
los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga
un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar
decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus
familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora
por poderse ocasionar lesiones irreversibles o
existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le
asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer
y que será su interlocutor principal con el equipo
asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo
asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le
extienda un certificado acreditativo de su estado
de salud; cuando su exigencia se establezca por
disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al
tratamiento, excepto en los casos señalados en el
apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta
voluntaria, en los términos que se señalan en la
propia Ley.
10º.- A participar a
través de las instituciones comunitarias, en los
términos establecidos en esta Ley y en las
disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede
constancia por escrito de todo su proceso al
finalizar su estancia en una institución
hospitalaria. El paciente, el familiar o la
persona allegada podrán recibir el informe de
alta.
12º. - A utilizar las
vías de reclamación y de sugerencias en los plazos
que reglamentariamente se
establezcan.
13º. - A elegir médico
y los demás sanitarios titulados de acuerdo con
las condiciones contempladas por esta Ley en las
disposiciones que dicten para su desarrollo y en
las que regulen el trabajo sanitario en los
centros de salud.
14º. - A obtener
medicamentos y productos sanitarios que se
consideren necesarios para promover, conservar o
restablecer la salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan para la
Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico
de cada servicio sanitario los derechos
contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9
y 11; de este artículo serán ejercidos también con
respecto a los centros de servicios
privados.
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