
¿Qué es el Derecho Sanitario?
Las
relaciones entre Medicina y Derecho clásicamente se han concretado
en torno a la Medicina Legal. En la actualidad, la importancia de
la legislación sanitaria se hace evidente, no sólo por las
notables modificaciones normativas producidas en nuestro país en
esta materia, sino también por la aplicación del derecho de la
Unión Europea que incide de manera trascendental en la toma de
decisiones, afectando de manera concreta a la profesión médica,
pero también ámbitos tan importantes como la gestión hospitalaria,
el seguro y la instauración de políticas sanitarias. Todo ello
determina la necesidad de tener un conocimiento detallado de las
particularidades que el Derecho Sanitario y la Bioética establecen
en nuestra sociedad.
¿La
gestión de un hospital público puede ser realizada por una
fundación?
La
gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en el ámbito del Insalud puede
llevarse a cabo a través de cualesquiera entidades de naturaleza o
titularidad pública admitidas en derecho.
¿El
alta en el RETA tiene efectos retroactivos para el médico?
La Ley
30/1995, que reguló la integración en la Seguridad Social de los
profesionales colegiados, impuso a los médicos que ejercen su
profesión por cuenta propia la obligación de cotizar en el RETA,
estableciendo la posibilidad de optar entre solicitar la
afiliación y/o alta en dicho régimen especial o incorporarse a la
mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional. El
médico colegiado antes del 10 de noviembre de 1995 que haya
comenzado su actividad privada -con el consiguiente alta en el IAE-
entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1998, no tiene que cotizar
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sino desde el día 1
de marzo de 1999.
¿Qué diferencia al personal médico estatutario interino del
personal eventual?
El
personal interino se designa con carácter provisional para
desempeñar una plaza vacante de un titular con derecho a reserva,
o no cubierta reglamentariamente, mientras que el personal
eventual es designado para atender situaciones esporádicas,
urgentes o extraordinarias.
¿La
interinidad computa para la antigüedad del médico laboral
indefinido?
La
antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra
cosa que el tiempo que viene prestando a esa empresa, aunque tal
prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el
amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e
indefinidos. En todo el tiempo de prestación de servicios se trata
de la misma relación laboral. Un médico con relación laboral de
carácter indefinido tiene derecho a percibir el complemento de
antigüedad desde que comenzó a trabajar aunque fuera con un
contrato de duración determinada.
¿El
personal estatutario del Insalud puede sindicarse?
Tiene
derecho a sindicarse libremente, pudiendo, en el ámbito del Centro
de Trabajo, constituir Secciones Sindicales. Las Secciones
Sindicales de los Sindicatos más representativos y los que tengan
representación en las Juntas de Personal tienen los derechos
previstos en la LOLS.
¿Un
paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica?
La Ley
General de Sanidad dispone en su artículo 61 que el historial
clínico estará a disposición de los pacientes, especificando así
el derecho de acceso a la historia por parte del paciente.
¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de las
reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad
Social?
El
apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad
patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea
la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que
derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante
los órdenes jurisdiccionales civil o social.
¿
Es posible la transmisión de infecciones virales por VIH, VHB Y
VHC de personal sanitario infectado a paciente?
La
transmisión de los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH),
virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) en
el medio sanitario es un hecho documentado. Esta transmisión
nosocomial puede ser de tres tipos: a) De paciente a sanitario o
viceversa durante procedimientos invasivos; b) De paciente a
sanitario durante la manipulación "ex vivo" de fluidos biológicos
o tejidos de pacientes portadores; y c) De paciente a paciente a
través de instrumental contaminado. De todos ellos el mejor
conocido es la transmisión al personal sanitario a través de
pinchazos o heridas con agujas y objetos cortantes a partir de
pacientes infectados.
La
hepatitis B es quizás el ejemplo más claro de enfermedad
profesional entre el personal sanitario con tasas de transmisión
tras pinchazo accidental de entre el 5 y el 40%. Con respecto a
los otros dos virus de transmisión percutánea, VHC y VIH, este
riesgo también está bien documentado aunque las tasas de
transmisión tras exposición percutánea accidental son mucho más
bajas, especialmente por lo que se refiere al VIH.
A
diferencia de la transmisión al personal sanitario, la información
epidemiológica sobre el contagio de estas infecciones de personal
sanitario infectado a pacientes es muy escasa. Sin embargo, la
difusión en los medios de comunicación de un caso de transmisión
masiva de hepatitis C a partir de un médico portador ha creado una
importante alarma social en nuestro país y ha hecho que en muchos
sectores tanto sanitarios como no sanitarios, se extendiese la
falsa creencia de que el riesgo de transmisión de este virus era
muy elevado. Lo cierto es que este caso no puede considerarse un
ejemplo de simple transmisión nosocomial, sino que se trata de una
caso de mala praxis en circunstancias totalmente excepcionales en
la practica médica.
¿Las ayudas a hemofílicos cubren el daño moral paterno?
La
condición principal del Decreto-Ley de Ayudas a Hemofílicos
Infectados por VIH es que los beneficiarios de las ayudas
renuncian a cualquier tipo de acción judicial para reclamar
indemnizaciones. Sin embargo, el perjuicio consistente en el daño
moral por la pérdida de un hijo no es objeto de reparación por las
ayudas allí reguladas, pues dichas ayudas se reconocen sólo a los
afectados y a las personas dependientes de ellas.
¿Se
puede solicitar el reembolso de la asistencia sanitaria realizada
en un hospital de Houston?
El
descubrimiento en un hospital estadounidense de una enfermedad no
detectada en la Seguridad Social sólo se reintegra si es urgencia
vital.
¿El
ejercicio de la medicina alternativa constituye intrusismo?
El
ejercicio de la medicina natural y la acupuntura no constituyen un
delito de intrusismo médico, sin embargo, un naturista puede
cometer este delito si ejerciera actos propios de médico, se
anunciara como tal y en su propaganda asegurara la curación de
enfermedades.
¿Un
facultativo puede impedir a un marido entrar en el paritorio?
En
principio, todo padre tiene derecho a asistir al parto, si bien
este derecho podrá ser restringido por razones fundadas (nunca de
forma arbitraria o injustificada), de forma que cualquier
limitación de dicho derecho deberá razonarse adecuadamente.
¿Un
folleto general es suficiente para informar en cirugía estética?
Las
intervenciones de cirugía plástica se integran en el ámbito de la
llamada cirugía satisfactiva o medicina voluntaria, para
diferenciarlas de la cirugía asistencial o curativa, ya que la
intervención no afecta directamente a la salud, que no se
encuentra en peligro alguno, sino que busca una mejora de la
imagen o un fin quizás puramente estético. La posición del
paciente en estos casos es más próxima a la de un cliente en el
ámbito de un contrato de obra que a la de un enfermo en el ámbito
de la medicina asistencial por lo que se debe hacer un informe
claro y completo de los riesgos descartables y de los no
descartables para que la persona que solicite la intervención
pueda asumir expresamente los riesgos que le han explicado de
forma clara e individualizada que tenga en cuenta las
circunstancias personales.
¿Advertir en un medio público contra un médico que trabaja en un
servicio de urgencias lesiona su honor?
Hay
que diferenciar dos facetas: la representada por aquello que
constituye la divulgación pública de un concreto suceso de
naturaleza asistencial y, por otro lado, una información que se dé
acerca de la persona de un facultativo, en contra del cual se
advierta a los ciudadanos susceptibles de ser atendidos por él. La
libertad de expresión no puede justificar la atribución a una
persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que le
hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a
todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento, más
aún, cabe añadir, si el comentario descalificatorio se vierte en
el seno de una profesión de especial naturaleza humanitaria y un
servicio de imprescindible utilización cual es las urgencias de un
hospital público.
La Audiencia Provincial de Valencia declara en sentencia de 22
de octubre de 1997 que existe una publicidad engañosa de los
productos que vende la demandada por atribuirles propiedades que
no son ciertas, pues el efecto curativo de la magnetoterapia no
está comprobado. La publicidad que se emitía sobre los productos
que fueron objeto de la demanda no reflejaban la realidad, ya que
les atribuía un papel curativo de muchas enfermedades que no está
demostrado.
La Sala Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 6 de mayo
de 1998 declara la responsabilidad patrimonial del Insalud por la
ceguera de un niño prematuro que fue tratado con oxigenoterapia.
El alto tribunal considera que existen indicios suficientes para
concluir que la estancia del menor en la incubadora con una
insuficiente vigilancia oftalmológica, recibiendo abundantes dosis
de oxígeno, constituyen un factor de riesgo de la enfermedad
contraída, y propició, cuando no causó, la enfermedad.
El daño desproporcionado es prueba aparente de responsabilidad
según una sentencia de 8 de septiembre de 1998 del Tribunal
Supremo. La resolución declara la responsabilidad de médico tras
aplicar la regla norteamericana res ipsa loquitur (la cosa habla
por sí misma); la alemana del Anscheinsbeweis (apariencia de
prueba), además de la francesa de la faute virtuelle (culpa
virtual). Éstas permiten deducir que el daño exagerado se produce
por una conducta negligente, aunque no se conozca el detalle
exacto.
Una sentencia de 28 de octubre de 1998 de la Sala
Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo condena al Insalud
a indemnizar a pesar de que el contagio transfusional de hepatitis
B se produjo cuando el virus era indetectable al encontrarse en el
denominado "periodo ventana". El fallo aplica los diversos
elementos de la responsabilidad patrimonial que causan el derecho
a la indemnización de la víctima. El primero es que exista una
lesión, daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o
daño emergente; el segundo, que la lesión sea un daño ilegítimo;
el tercero, que exista una relación de causa-efecto entre la
actuación de la Administración y el daño; por último, que la
lesión sea real, con posibilidad de ser cifrada en dinero y
compensada de forma individualizable. Es indiferente que la
actuación haya sido normal o anormal, dice la sentencia que
indemniza a los familiares del paciente fallecido.
Un equipo médico de cirujanos es negligente si realiza una
operación ginecológica sin disponer de datos suficientes para
conocer la posibilidad de embarazo de una paciente a la que va a
intervenir, según una sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid de 29 de marzo de 1999 que condena al equipo, al hospital y
al Insalud a indemnizar con cuatro millones de pesetas.
Una sentencia de 20 de julio de 1999 de la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia concede el reintegro de
gastos sanitarios a un ciudadano español que se desplazó a un
hospital de otro Estado miembro de la Unión Europea sin que la
Administración autorizase el tratamiento médico.
No procede el reintegro de gastos por la extracción y depósito
de semen ante el peligro de quedar infértil por causa de un
tratamiento de quimioterapia al no ser una urgencia vital, según
una sentencia de 2 de noviembre de 1999 del Tribunal Superior de
Justicia de Baleares.
Las lesiones causadas por una completa desidia y
despreocupación con la que un ginecólogo llevó la gestión del
último mes de un embarazo, junto con la falta de control en el
momento del parto, son una conducta penada como delito de
imprudencia temeraria profesional, según una resolución de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de noviembre de 1999 que,
además, condena al médico a indemnizar con más de 90 millones de
pesetas.
La pérdida de expectativas de vida por omisión de una prueba
diagnóstica que hubiera aportado escasas pero reales posibilidades
de supervivencia a un paciente obliga a indemnizar el daño moral,
según una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30
de diciembre de 1999 que ha condenado a un médico y al Servicio
Gallego de Salud a pagar 5 millones de pesetas por el daño moral
causado a los familiares de un enfermo que falleció sin que le
fuera realizada una prueba diagnosticada.
La facultad de la Administración pública para cesar libremente
a quienes ocupan puestos de libre designación en un hospital de la
Seguridad Social no permite imponer represalias por participar
legítimamente en una protesta colectiva según una sentencia del
Tribunal Constitucional de 31 de enero del 2000.
Una sentencia de 6 de marzo del 2000 de la Sala
Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar
con ocho millones de pesetas al hijo de un paciente que falleció
por una neumonía que contrajo en el propio centro y que fue
tratada sólo con paracetamol.
La falta de respuesta a las alegaciones constitucionales
suscitadas en un recurso contencioso administrativo contra una
Resolución del Insalud que deniega el derecho de un médico a
retirarse de un concurso de traslados de personal facultativo de
servicios jerarquizados de dicho Instituto vulnera del derecho a
la tutela judicial según una sentencia del Tribunal Constitucional
de 27 de marzo del 2000.
La especial capacitación profesional de los peritos médicos de
una defensa permite que su dictamen logre contrarrestar las
conclusiones de los médicos forenses, según una sentencia de 23 de
mayo del 2000 de un Juzgado de lo Penal de Gerona que absuelve a
un cirujano de un delito de lesiones por imprudencia profesional.
La Audiencia Nacional en sentencia de 19 de abril del 2000
condena al Insalud a indemnizar con cinco millones a la hija de un
paciente que falleció en uno de sus centros porque no cree
razonable que el traslado urgente de un enfermo de una planta a
otra dentro de un mismo hospital pueda tardar más de treinta
minutos.
Vulneración de la interdicción de arbitrariedad y del derecho
a la tutela judicial efectiva: nulidad parcial de la tabla V del
baremo de valoración de daños de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor según una
sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio del 2000

Lo
que todo Paciente debe saber y no olvidar cuando vaya a someterse
a tratamiento médico y/o hospitalario, tanto en la sanidad pública
como en la privada, son las siguientes reglas:
I.- El
Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto
que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo
tratamiento. El Médico SI responde por no actuar conforme a las
normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo
todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes
en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la
prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina.
II.-
El Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su
intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se trata
de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que
promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por
ejemplo, la Cirugía Estética ("lifting", implantes mamarios,
peneales, capilares, inyecciones de silicona, liposucciones, etc.
que no debe confundirse con la cirugía reparadora que si es
"curativa"); la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la
Odontológica-protésica y la Ortodóncica estéticas y otras
especialidades similares.
III.- Para
toda actuación Médica que no sea de carácter eminentemente
URGENTE, el Paciente debe ser informado previamente por el Médico
(¡no por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de
otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces debe
firmar el Paciente el documento de "CONSENTIMIENTO" autorizando el
tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto que, aunque le digan
lo contrario, NO es un mero trámite administrativo.
IV.-
Aún cuando el Paciente haya firmado el documento de Autorización o
"Consentimiento" para el tratamiento, esto NO significa, ni mucho
menos, que el Médico quede libre de sus responsabilidades de
actuar con diligencia, prudencia y pericia y de poner a
disposición del Paciente todos los medios de diagnóstico y
tratamiento existentes.
V.- Para
que exista derecho a reclamar una indemnización por
responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber
sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden
ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales. La
indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad
del daño causado. Al Paciente corresponde probar la existencia del
daño y perjuicio y su relación con el mal actuar médico u
hospitalario; de ahí la importancia que GUARDE todos los
documentos que le vayan entregando sobre su tratamiento por
insignificantes que le parezcan.
VI.-
La
HISTORIA CLÍNICA del Paciente es el documento fundamental en toda
reclamación por imprudencia o negligencia médica u hospitalaria.
El Paciente tiene DERECHO a obtener una COPIA COMPLETA de su
Historia Clínica en virtud de la Ley de Consumidores y Usuarios y
la Ley General de Sanidad, entre otras disposiciones legales. Si
el Servicio de Atención al Paciente no se la entrega, habrá que
reclamarla por vía judicial.
VII.- Si el
Paciente considera que la demora que sufre en ser tratado es
excesiva; si le atienden mal; si el Médico ignora lo que el
Paciente le informa o se produce cualquier otra irregularidad que
el Paciente considere IMPORTANTE, debe RECLAMAR por escrito ante
el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera en el
lugar, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o, incluso
recomendamos por su efectividad, ante la Inspección Médica,
debiendo quedarse siempre el Paciente con copia sellada y fechada
de su reclamación.
VIII.- Si
la demora en atender al Paciente dentro del sistema de Sanidad
Pública llega al escandaloso extremo de que, a pesar de haber
reclamado anteriormente, se produce un RIESGO INMINENTE DE MUERTE
o, incluso, de daño físico de extrema gravedad, lo que se denomina
"Urgencia Vital", el Paciente, excepcionalmente, previa
autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad
Privada y, luego, pedir el reembolso de gastos justificados, que
si no son abonados habrá de reclamarlos por vía judicial.
IX.-
La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los
ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los
Poderes del Estado, quienes están obligados a prestar los
servicios necesarios. El artículo 106.2 de la Constitución
garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión
que sufran como consecuencia del mal funcionamiento de los
servicios públicos, entre los que destaca, claro está, la SANIDAD.
X.- Los
ciudadanos NO están INDEFENSOS, ni mucho menos frente a los daños
y perjuicios que sufran como consecuencia de un mal servicio
sanitario, público o privado. La indemnización por los perjuicios
sufridos pueden ser reclamados por vía administrativa y/o
judicial, según los casos. De producirse un CONFLICTO GRAVE,
recomendamos al Paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE
convenientemente a través de alguna de las Fundaciones y
Asociaciones defensoras de Pacientes, Consumidores y Usuarios que
ya existen en nuestro país y que intentarán solucionarlo rápida y
amistosamente.