COMUNICADO: El Defensor del Paciente “invita a la rebeldía” a todos los fumadores Españoles
Ante la sin razón de la prohibición a fumar en sitios públicos y al aire libre coartando con ello la libertad individual del ciudadano de realizar acciones legales como el fumar en libertad, instamos a todos los fumadores a la desobediencia en lo que se refiere a la prohibición de fumar en las cercanías de hospitales, colegios etc, es decir en la calle.
Entendemos que el tabaco tal y como lo plantea el Gobierno debe ser prohibido de forma total y absoluta, de otra forma existe un delito contra la salud publica y una violación de los derechos constitucionales al no ser retirado del mercado y cobrar por ello y de ello recordamos la subida que se ha efectuado y la que se efectuara a primeros de año.
Es lamentable que se realice una ley de acoso y derribo a una parte de los ciudadanos como son los fumadores y se deje a los fabricantes aun a sabiendas que el tabaco no causa la cantidad de patologías que el propio Gobierno describe si este no contuviera un 75% de veneno y adictivos.
También invitamos de la misma forma a denunciar a las tabacaleras y gobierno a todos aquellos pacientes que tengan alguna de las patologías descritas dentro de las que el propio Gobierno ha hecho publicas
El Defensor del Paciente
PORQUE NO NOS CONFORMAMOS NI NOS CONFORMAREMOS CON LA ¡PATÉTICA LEY DEL TABACO!
COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEL TABACO, Ley 42/2010, 30 de diciembre
Esta Ley tiene muchas ambigüedades y sobre todo ha tenido una ocasión para realmente atajar el problema del tabaquismo y la deshabituación del tabaquismo y la ha perdido porque:
· PRIMERO.- Dice en el artículo 3,apartado 7 que : El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos, así como las condiciones de etiquetado que éstos deberán cumplir.
Pero ¿ por qué no lo ha hecho ya ?, es esencial que se diga que compontentes aditivos tiene el tabaco para de esa forma obligar a retirarlos porque en caso de que se dijeran los aditivos y se siguiera autorizando la venta ( y cobrando impuestos y beneficios para el Estado ) se le podrían pedir responsabilidades.
· SEGUNDO.- según el Artículo 12.en lo que se refiere a los programas de deshabituación tabáquica, “Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que también definirá los grupos prioritarios que resulten más vulnerables. El acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, cuya eficacia y coste-efectividad haya sido avalada por la evidencia científica, se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, valorando, en su caso, su incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud”.
Esta ley trata, igual que lo hizo la de 2005, de forma ambigua la asistencia sanitaria pública para ayudar a los fumadores a dejar de fumar y tampoco dice que recursos destinará.
Es necesaria la financiación de los tratamientos que han demostrado ser eficaces para ayudar a los fumadores a dejar de serlo, del mismo modo que se financian los tratamientos de cualquier otra enfermedad crónica. De hecho, la mayoría de los fumadores quieren dejar de fumar, pero muchos no lo consiguen por falta de ayuda sanitaria en sus intentos o de financiación del tratamiento.
· TERCERO.- El artículo 8 establece una excepción para los Hoteles que pueden reservar un espacio (un 30 % de habitaciones ) para fumadores, siempre que cumplan con unas condiciones y sin embargo los Restaurantes, Bares, Cafeterías no pueden destinar el 30% de su espacio para fumadores con las condiciones de estar separados del resto, ventilación independiente y dispositivos para eliminación de humos como ha previsto para hoteles, cuestión que se les exigió a los dueños de Bares y Cafeterías en el año 2005.
Esto es claramente discriminatorio para unos empresarios sobre otros que han invertido un dinero en acondicionar su Restaurante y ven que ahora eso no vale para nada porque ahora se les prohibe fumar en el interior del Restaurante.
EL DEFENSOR DEL PACIENTE