Información sobre mutuas

¿Todas las empresas tienen obligación de cubrir la protección por contingencias profesionales con una Mutua?

La cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua es totalmente voluntaria, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una Entidad Gestora de la Seguridad Social o de una Mutua. Independientemente de la opción realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo.

Si el empresario optase porque esta protección se realice por parte de una Mutua, deberá suscribir un Convenio de Asociación, que recogerá los derechos y obligaciones de los empresarios, y cuyo plazo de vigencia será de un año.

¿Todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?

Antes del año 2007, la protección de las situaciones de incapacidad temporal de este colectivo era totalmente voluntaria, y todos los trabajadores por cuenta propia que solicitaban el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y optaban por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, debían formalizar la misma obligatoriamente con una Mutua.

A partir del 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, con caracter general, la totalidad de este colectivo tienen la obligación de cubrir dichas contingencias con una Mutua, salvo que tengan cubierta dicha prestación en otro régimen del sistema de la Seguridad Social.

Ante un accidente de trabajo, ¿Un trabajador es atendido antes en una Mutua?

Atender con la mayor celeridad posible los accidentes de trabajo que sufren los trabajadores de una empresa asociada es parte del cometido de las Mutuas. Gracias a los numerosos recursos de que disponen las Mutuas, se evitan demoras en la realización de pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas para sanar al trabajador accidentado.

Con ello se consigue que un trabajador/a sea atendido antes a través de los Servicios de las Mutuas y que en numerosos casos se dinamice la curación de los mismos, evitándoles días de dolencias y posibles agravamientos de su sintomatología por retrasos en el diagnóstico y aplicación del tratamiento médico adecuado. La actuación sanitaria de las Mutuas está orientada, en todo momento, a conseguir los siguientes objetivos:

  • Una atención precoz de cualquier alteración en la salud de los trabajadores.
  • Un seguimiento y trato personalizado.
  • Una rapidez e inmediatez en el servicio.
  • La prestación de los servicios por especialistas cualificados y expertos en salud laboral, y con unos medios materiales de alta calidad en los que no existen listas de espera.

¿Qué elementos definen las situaciones de Incapacidad Temporal (IT)?

Los dos requisitos indispensables para permanecer en situación de Incapacidad Temporal son: imposibilidad de realizar el trabajo habitual y la necesidad de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Algunas dolencias pueden producir limitaciones residuales o fases de dolor esporádico, que no imposibilitan para desempeñar el trabajo habitual, aunque requieran tratamiento sanitario y, por tanto, no deben dar lugar a una situación de Incapacidad Temporal por la ausencia de este requisito. En el mismo sentido, determinadas prestaciones sanitarias, al no estar incluidas entre las prestaciones de la Seguridad Social (como puede ser una intervención quirúrgica para corregir una miopía), aunque impidan el trabajo habitual, tampoco dan lugar a la situación de IT.

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal por contingencia común, ¿La Mutua puede dar el alta?

En una baja médica por incapacidad temporal por contingencia común el único médico que tiene potestad para dar el alta y baja médica por contingencias comunes es el médico del Servicio Público de Salud y, además, será el único que prescribirá el tratamiento médico a seguir. No obstante lo anterior, hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que el Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

En caso de que la Mutua cubra el proceso de incapacidad temporal, los servicios médicos pueden realizar las correspondientes actuaciones de seguimiento y control, así como la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos medicos y rehabilitadores con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria del proceso de baja. En base a dichas actuaciones, el médico de la Mutua podrá remitir una propuesta de alta al médico del Servicio Público de Salud. El Servicio Público de Salud, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, tendrá que proceder a la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. Cuando el Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo anteriormente comentado, se podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá contestar en el plazo de cuatro días siguientes al de su recepción.

 

 

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