Adjuntamos Sentencia escaneada e Incidente de Nulidad de Sentencia que se ha presentado.
Carmen
Flores, como madre del afectado y Presidenta de El Defensor del Paciente,
se encuentra en disposición de atender a los medios de comunicación en los Tf.:
91 465 33 22 – 629 208 643.
Miércoles, 16 de Noviembre de 2011
COMUNICADO: ¡LA GRAN MENTIRA DEL TRIBUNAL SUPREMO!
El SUPREMO de forma burlesca, reconoce pérdida de oportunidad terapéutica y concede 12.000 Euros a un tetrapléjico. Se ha solicitado nulidad de Sentencia por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, ha condenado al Servicio de Salud de Madrid (SERMAS) al pago de una irrespetuosa indemnización de 12.000 Euros por dejar tetrapléjico, en silla de ruedas y provocar finalmente su fallecimiento, veinticinco años después, a Don Miguel Ángel Ocaña Flores, hijo de la Presidenta de la Asociación “El Defensor del Paciente”.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, que concedía injustificadamente una indemnización de 12.000 Euros a favor de Don Miguel Ángel Ocaña Flores por la negligente asistencia sanitaria que le ocasionó unas lesiones irreversibles, que desembocó en su fallecimiento y que reconoce el propio Tribunal Supremo.
Al respecto, los más de 20 gabinetes de abogados especializados en derecho sanitario que El Defensor del Paciente tiene en toda en España han leído la Sentencia y han considerado que existe una gravísima vulneración de derechos fundamentales, por lo que se ha solicitado la nulidad de la Sentencia.
Tanto la mala praxis como la existencia de los daños ocasionados por aquella ha sido reconocida durante el pleito por el Perito Neurólogo designado de forma imparcial y objetiva por el Tribunal. Según el Perito, “Si se hubiera diagnosticado y tratado precozmente la enfermedad habría disfrutado el paciente de la posibilidad de estabilizar los daños neurológicos y síntomas teniendo en cuenta que en el año 1984 partía de una recuperación prácticamente completa. Dicha mejoría se consigue con frecuencia si se actúa correctamente”.
Sin embargo, argumenta el Tribunal Supremo que únicamente existió una pérdida de oportunidad, es decir, la pérdida de una mera expectativa de curación que “se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente”
Falta a la verdad el Tribunal Supremo cuando dice que es de difícil concreción el efecto beneficioso que hubiera provocado una actuación diligente por parte del Servicio de Salud y falta a la verdad cuando afirma que el paciente partía de un deficiente estado de salud. Tanto es así que de forma malintencionada y retorcida omite determinados hechos probados como son que el Perito designado judicialmente, Especialista en Neurología y con la garantía de imparcialidad reconocida por la propia Sentencia, indicó que:
“1.- El retraso en el abordaje de la siringomielia da lugar al desarrollo de la debilidad muscular y por tanto al comienzo e incremento incesante de la escoliosis.
2.- (….) la indicación quirúrgica es obligada ya que con frecuencia se consigue una mejoría o al menos estabilización de los síntomas”.
Y lo peor es que, según explicó en la Ratificación Judicial el Perito Insaculado, “Si se hubiera diagnosticado y tratado precozmente la enfermedad habría disfrutado el paciente de la posibilidad de estabilizar los daños neurológicos y síntomas teniendo en cuenta que en el año 1984 partía de una recuperación prácticamente completa”.
Por ello, según las pruebas con las que contaba el Tribunal Supremo, si el diagnóstico y tratamiento adecuado se hubiera llevado a cabo de forma precoz con la realización de una prueba diagnóstica sencilla y a disposición del Hospital en el que ocurrieron los hechos, lo normal, frecuente y esperable es que Don Miguel Ángel Ocaña Flores se hubiese recuperado. Lo esperable en caso de prestación de servicios adecuada era la recuperación neurológica y no lo contrario.
En consecuencia y de forma arbitraria, ilógica e insensible con las circunstancias, el Tribunal Supremo decide aminorar la cantidad indemnizatoria que correspondería a Miguel Ángel Ocaña (según los baremos que se han aplicado en casos similares por los Jueces y Tribunales y que son del conocimiento popular) de los 721.214 Euros a los 12.000 Euros, lo que supone una falta de respeto al derecho a la salud de Don Miguel Ángel y un descrédito para el Tribunal Supremo, promoviendo una falta de confianza en la Justicia.
Doña Carmen Flores, Presidenta de “El Defensor del Paciente”, considera esta Sentencia como una chapuza jurídica dictada como respuesta al espíritu reivindicativo que la ha caracterizado siempre, hasta el punto de denunciar públicamente la inexcusable pérdida de la totalidad del expediente durante el proceso judicial. No debemos olvidar que el expediente judicial desapareció del Tribunal Supremo días antes de la fecha prevista para dictar Sentencia y cuando Miguel Ángel aún vivía. Ello ocasionó una demora que privó a Miguel Ángel de la posibilidad de conocer el resultado de la Sentencia toda vez que falleció en ese ínterin.
No es casual que la Sentencia nada diga de la pérdida del expediente, ni que omita hacer mención del fallecimiento de Miguel Ángel y la sucesión de sus padres en el procedimiento judicial. Como tampoco es casual que se haya dictado Sentencia rechazando el recurso sin haber abierto expediente disciplinario y sin haber buscado a los responsables de la pérdida de todo el expediente judicial.
Finalmente, Doña Carmen Flores López, en su condición de Presidenta de “El Defensor del Paciente”, como perjudicada y madre de una víctima de una negligencia médica que dio lugar al nacimiento de la Asociación El Defensor del Paciente, quiere llamar la atención sobre la crisis de valores que está sufriendo la Justicia en España a través del siguiente
MANIFIESTO:
1º.- EL TRIBUNAL SUPREMO, CON UNA ARBITRARIA Y CONVENIDA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PARA INVENTAR MOTIVOS DE INADMISIÓN DE LOS RECURSOS, UNIDO AL LOGRO DE MODIFICAR LA LEY PARA QUE SÓLO PUEDAN ACCEDER AL SUPREMO LOS RICOS (CON LA NUEVA LEY QUE HA ENTRADO EN VIGOR HACE 2 DÍAS SÓLO SE ADMITEN RECURSOS DE CUANTÍA SUPERIOR A LOS 600.000 Euros) SE HA CONVERTIDO EN UN CONJUNTO DE PLUMAS VAGAS, INSENSIBLES Y SIN FUNCIONES.
2º.- NO A LAS PRESIONES POLÍTICAS NI AL CRUCE DE FAVORES ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL PODER POLÍTICO.
3º.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INADMITE DE FORMA SISTEMÁTICA LOS RECURSOS DE AMPARO Y SÓLO RESUELVE CONTIENDAS POLÍTICAS A PARTIR DE LA ÚLTIMA REFORMA DE LA L.O.T.C.
4º.- SEGÚN LA NUEVA LEY SOBRE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA EL TRIBUNAL SUPREMO ESTARÁ RESERVADO PARA LOS RICOS. La cuantía económica que permite acudir al Supremo la quieren incrementar de los actuales 150.000 Euros a los 600.000 Euros. Sólo los ricos tendrán derecho a los Recursos.
5º.- SEGÚN LAS NUEVAS MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN LITIGAR CONTRA EL ESTADO O LA ADMINISTRACIÓN (sanciones, multas, negligencias, etc.) SERÁN CONDENADOS EN COSTAS SI PIERDEN.
6º.- LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO SON ELEGIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y RESUELVEN EN FUNCIÓN DEL COLOR DE QUIENES LES ELIGEN.
7º.- EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ES ELEGIDO POR EL GOBIERNO DE TURNO Y ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL RESTO DE FISCALES.
8º.- EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ES ELEGIDO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, A LA VEZ, ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO E INSPECCIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. ¿DIVISIÓN DE PODERES?
DEFENSOR del PACIENTE