Cataluña, condenada a pagar los retrasos de la ayuda a la dependencia desde la entrada en vigor de la ley estatal
Redacción - Jueves, 29 de Abril de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
El tribunal autonómico reconoce el derecho del niño a cobrar 487 euros mensuales por la prestación de cuidador no profesional, con efectos desde 1 de enero de 2007, por lo que podrá cobrar 2.435 euros en concepto de atrasos.
Según los magistrados del TSJ catalán, los efectos económicos derivados de la Ley de Dependencia aprobada por el Gobierno central deben fijarse a 1 de enero de 2007, pues "el calendario que se contempla en aquélla resulta directamente aplicable y exigible" desde la entrada en vigor de la normativa, sin necesidad de su ulterior desarrollo reglamentario.
Asociación de padres
La sentencia concluye que el Instituto Catalán de Asistencia vulneró la norma
al fijar con fecha de 30 de mayo de 2007 los efectos económicos de la
prestación objeto de litigio.
El recurso fue presentado ante los tribunales por Antonio Moreno, presidente de la asociación de padres de discapacitados Papás de Àlex, inicialmente ante la Generalitat y después ante un juzgado de lo social de Barcelona, que desestimó su demanda.
Por ese motivo, Antonio Moreno presentó recurso al TSJ de Cataluña, que ha acabado dándole la razón en una sentencia que, en opinión del colectivo Papás de Àlex, abre la puerta a que todos los grandes dependientes que solicitaron la prestación en mayo de 2007 puedan cobrar los atrasos correspondientes.