NOTICIA


 

EN ANDALUCÍA CASTIGAN A UN CIRUJANO QUE SE NIEGA A EJERCER DE LA ESPECIALIDAD QUE NO LE CORRESPONDE

Un Cirujano del Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Reina Sofía de Córdoba, fue sancionado con la pérdida de las guardias por negarse a atender las urgencias de Traumatología.

Desde hace muchos años todos los que hemos pasado por las Urgencias del Hospital Infantil hemos sido testigos de cómo los niños con fracturas que llegaban a urgencias se dejaban para ser operados al día siguiente o incluso para más tarde porque no había traumatólogos suficientes para cubrir estas urgencias todos los días.

Esto ocurría porque el Jefe del Servicio Dr. Ocaña Losa y el Jefe de la Sección de Traumatología Dr. Blanco López las cubrían con sus propios compañeros que no eran traumatólogos a pesar de las continuas protestas que hicimos los que estábamos en Urgencias y de los propios cirujanos.

Pero también ocurría cuando el que estaba de guardia era uno de los traumatólogos, no operaba las urgencias de cirugía y las dejaba para el día siguiente, nuestras protestas al Dr. Ocaña Losa no sirvieron para nada, unas veces nos decía que era Blanco López el que tenía que organizarlas por ser el Jefe de la Sección de Traumatología y otras veces que la responsabilidad era del Gerente por no dotar a la plantilla de Cirugía Pediátrica con traumatólogos suficientes.

Cuando las protestas las dirigíamos al Dr. Blanco López nos decía que la culpa era del Jefe del Servicio por no pedir ampliación de plantilla con traumatólogos y mientras tanto esta situación que los niños sufrían y que nosotros tratábamos de solucionar era conocida por todo el Hospital y lo que es peor aún continua igual.

Ahora con esta sentencia se aclara que el compañero que denunció lo que pasaba tenía razón y estaba en su derecho al negarse a obedecer las órdenes del Dr. Ocaña y del Dr. Blanco López, esto le ha ocasionado sufrir mobbing y toda clase de presiones por lo que sin duda ninguna tendrá que ser indemnizado.

Aparte de esto, sabemos que una asociación para la defensa del paciente y otra para la defensa de los derechos del niño van a pedir a la Fiscalia la apertura de una investigación en el Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Reina Sofía para fijar las responsabilidades que cada uno ha tenido en esta situación, en todos estos años miles de niños han sufrido las consecuencias de una mala organización del Servicio de Cirugía Pêdiátrica.

Seguiremos informando.

 

DIARIO MÉDICO

 

NORMATIVA

N.S. 14/06/2006

La guardia es un derecho y no se puede privar de él sin razón

La realización de las guardias no es sólo un deber del médico, sino un derecho del que sólo se le puede privar si hay "razones fundadas que así lo aconsejen". El TSJ andaluz ha anulado una resolución que excluía a un Jefe de Sección de la atención continuada por ser arbitraria.

Un médico no puede ser excluido de la realización de las guardias si no existe una causa legal o razonada que lo justifique. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que ha reconocido a un Jefe de Sección del Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Reina Sofía de Córdoba su derecho a participar en los turnos de guardia, de los que se le había privado por haberse negado a realizar operaciones de ortopedia y traumatología infantil. El fallo ha entendido que existía una causa legal que justificaba la postura del médico, ya que carecía de la formación necesaria para ello.

El tribunal ha estudiado el caso de un especialista que en noviembre de 2001 comunicó al Jefe del Servicio, su decisión de no atender durante sus guardias urgencias traumatológicas y de ortopedia infantil, tanto de cirugía mayor como menor.

Con anterioridad a esta fecha ya había manifestado al Jefe del Servicio, a la Dirección Médica y a la Gerencia del Hospital que no estaba cualificado para ello.

Durante 2001, 2002 y 2003 se creó una situación de enfrentamiento permanente debido a la negativa del facultativo. Ante este conflicto, el director gerente del centro emitió un dictamen en el que se establecía que "las guardias de cirugía pediátrica serían voluntarias para quien las solicitase" y que los que continuasen realizándolas tendrían que resolver urgencias de traumatología infantil.

No era competente

El facultativo, que no estaba de acuerdo con esta decisión, instó al Presidente del Colegio de Médicos de Córdoba a que preguntara a la Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía Pediátrica si los cirujanos pediátricos son competentes para atender urgencias de traumatología en general. La Comisión señaló que "la formación actual, tanto teórica como práctica de los cirujanos pediátricos, no es suficiente para atender procesos de traumatología en general, tanto quirúrgica, de urgencia, preventiva o ambulatoria". Solamente están habilitados para realizar tratamientos de lesiones traumatológicas menores.

Sin embargo, la jefatura de servicio, la dirección médica y la gerencia interpretaron que la comisión no se pronunciaba sobre traumatología y ortopedia infantil, por lo que mantuvo su criterio. A pesar de ello, el facultativo se negó a realizar durante las guardias médicas asistencias de ortopedia y traumatología infantil.

Tras las diversas denuncias y quejas presentadas por el médico ante el Servicio Andaluz de Salud, la Subdirección Médica, la Unidad de Atención al Profesional, al Jefe del Servicio y al Colegio de Médicos, la gerencia dictó una resolución por la que excluía cautelarmente al especialista de la realización de las guardias médicas de presencia física, asumiendo sus guardias el resto de médicos.

Resolución arbitraria

El fallo, que acoge los argumentos de Soledad Muñoz, abogada del facultativo, ha considerado que la resolución adoptada fue arbitraria o no legal y, por lo tanto, la declara nula.

Según la sala, "la negativa de éste [el facultativo] a atender durante dichas guardias urgencias ortopédicas o traumatológicas se apoya en que su título habilitante para el desempeño de la actividad profesional no alcanza o ampara legalmente para el desempeño de aquéllas, por lo que en el caso de acatar la orden de la gerencia del hospital conllevaría además de un hipotético intrusismo, un riesgo para los pacientes atendidos".

Además, ha entendido que existió una "incapacitación legal derivada de una falta de titulación habilitante suficiente y normativamente exigible para poder desempeñar las funciones encomendadas, lo que no sólo excusa al facultativo para abstenerse de la realización de tales funciones, sino que está legalmente obligado a su no prestación".

El fallo, que ya es firme, pero no ha sido ejecutado, ha explicado que "la exclusión arbitraria, irrazonable o irrazonada" puede conllevar incluso la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.