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EN
ANDALUCÍA CASTIGAN A UN CIRUJANO QUE SE NIEGA A EJERCER
DE LA ESPECIALIDAD QUE NO LE CORRESPONDE
Un
Cirujano del Servicio de Cirugía Pediátrica del
Hospital Reina Sofía de Córdoba, fue sancionado con la
pérdida de las guardias por negarse a atender las
urgencias de Traumatología.
Desde
hace muchos años todos los que hemos pasado por las
Urgencias del Hospital Infantil hemos sido testigos de cómo
los niños con fracturas que llegaban a urgencias se
dejaban para ser operados al día siguiente o incluso
para más tarde porque no había traumatólogos
suficientes para cubrir estas urgencias todos los días.
Esto
ocurría porque el Jefe del Servicio Dr. Ocaña
Losa y el Jefe de la Sección de Traumatología Dr.
Blanco López las cubrían con sus propios compañeros
que no eran traumatólogos a pesar de las continuas
protestas que hicimos los que estábamos en Urgencias y
de los propios cirujanos.
Pero
también ocurría cuando el que estaba de guardia
era uno de los traumatólogos, no operaba las urgencias
de cirugía y las dejaba para el día siguiente,
nuestras protestas al Dr. Ocaña Losa no sirvieron para
nada, unas veces nos decía que era Blanco López
el que tenía que organizarlas por ser el Jefe de la
Sección de Traumatología y otras veces que la
responsabilidad era del Gerente por no dotar a la
plantilla de Cirugía Pediátrica con traumatólogos
suficientes.
Cuando
las protestas las dirigíamos al Dr. Blanco López
nos decía que la culpa era del Jefe del Servicio por no
pedir ampliación de plantilla con traumatólogos y
mientras tanto esta situación que los niños sufrían
y que nosotros tratábamos de solucionar era conocida
por todo el Hospital y lo que es peor aún continua
igual.
Ahora
con esta sentencia se aclara que el compañero que
denunció lo que pasaba tenía razón y estaba en su
derecho al negarse a obedecer las órdenes del Dr. Ocaña
y del Dr. Blanco López, esto le ha ocasionado
sufrir mobbing y toda clase de presiones por lo que
sin duda ninguna tendrá que ser indemnizado.
Aparte
de esto, sabemos que una asociación para la defensa del
paciente y otra para la defensa de los derechos del niño
van a pedir a la Fiscalia la apertura de una investigación
en el Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital
Reina Sofía para fijar las responsabilidades que cada
uno ha tenido en esta situación, en todos estos años
miles de niños han sufrido las consecuencias de una
mala organización del Servicio de Cirugía Pêdiátrica.
Seguiremos
informando.
DIARIO
MÉDICO
NORMATIVA
N.S.
14/06/2006
La
guardia es un derecho y no se puede privar de él sin
razón
La
realización de las guardias no es sólo un deber del médico,
sino un derecho del que sólo se le puede privar si hay "razones
fundadas que así lo aconsejen". El TSJ
andaluz ha anulado una resolución que excluía a un
Jefe de Sección de la atención continuada por ser
arbitraria.
Un
médico no puede ser excluido de la realización de las
guardias si no existe una causa legal o razonada que lo
justifique. Así se desprende de una sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de Andalucía, que ha reconocido a un Jefe de Sección
del Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Reina
Sofía de Córdoba su derecho a participar en los turnos
de guardia, de los que se le había privado por haberse
negado a realizar operaciones de ortopedia y traumatología
infantil. El fallo ha entendido que existía una causa
legal que justificaba la postura del médico, ya que
carecía de la formación necesaria para ello.
El
tribunal ha estudiado el caso de un especialista que en
noviembre de 2001 comunicó al Jefe del Servicio, su
decisión de no atender durante sus guardias urgencias
traumatológicas y de ortopedia infantil, tanto de cirugía
mayor como menor.
Con
anterioridad a esta fecha ya había manifestado al Jefe
del Servicio, a la Dirección Médica y a la Gerencia
del Hospital que no estaba cualificado para ello.
Durante
2001, 2002 y 2003 se creó una situación de
enfrentamiento permanente debido a la negativa del
facultativo. Ante este conflicto, el director gerente
del centro emitió un dictamen en el que se establecía
que "las guardias de cirugía pediátrica serían
voluntarias para quien las solicitase" y
que los que continuasen realizándolas tendrían que
resolver urgencias de traumatología infantil.
No
era competente
El
facultativo, que no estaba de acuerdo con esta decisión,
instó al Presidente del Colegio de Médicos de Córdoba
a que preguntara a la Comisión Nacional de la
Especialidad de Cirugía Pediátrica si los cirujanos
pediátricos son competentes para atender urgencias de
traumatología en general. La Comisión señaló que "la
formación actual, tanto teórica como práctica de los
cirujanos pediátricos, no es suficiente
para atender procesos de traumatología en general,
tanto quirúrgica, de urgencia, preventiva o
ambulatoria". Solamente están habilitados
para realizar tratamientos de lesiones traumatológicas
menores.
Sin
embargo, la jefatura de servicio, la dirección médica
y la gerencia interpretaron que la comisión no se
pronunciaba sobre traumatología y ortopedia infantil,
por lo que mantuvo su criterio. A pesar de ello, el
facultativo se negó a realizar durante las guardias médicas
asistencias de ortopedia y traumatología infantil.
Tras
las diversas denuncias y quejas presentadas por el médico
ante el Servicio Andaluz de Salud, la Subdirección Médica,
la Unidad de Atención al Profesional, al Jefe del
Servicio y al Colegio de Médicos, la gerencia dictó
una resolución por la que excluía cautelarmente al
especialista de la realización de las guardias médicas
de presencia física, asumiendo sus guardias el resto de
médicos.
Resolución
arbitraria
El
fallo, que acoge los argumentos de Soledad Muñoz,
abogada del facultativo, ha considerado que la resolución
adoptada fue arbitraria o no legal y, por lo
tanto, la declara nula.
Según
la sala, "la negativa de éste [el
facultativo] a atender durante dichas guardias urgencias
ortopédicas o traumatológicas se apoya en que su título
habilitante para el desempeño de la actividad
profesional no alcanza o ampara legalmente para el
desempeño de aquéllas, por lo que en el caso de acatar
la orden de la gerencia del hospital conllevaría además
de un hipotético intrusismo, un riesgo para los
pacientes atendidos".
Además,
ha entendido que existió una "incapacitación
legal derivada de una falta de titulación habilitante
suficiente y normativamente exigible para poder desempeñar
las funciones encomendadas, lo que no sólo excusa al
facultativo para abstenerse de la realización de tales
funciones, sino que está legalmente obligado a su no
prestación".
El
fallo, que ya es firme, pero no ha sido ejecutado, ha
explicado que "la exclusión arbitraria,
irrazonable o irrazonada" puede
conllevar incluso la indemnización de los daños y
perjuicios que se pudieran ocasionar.
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