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Las peticiones que a continuación vamos a proponer al
Ministerio de Justicia, van encaminadas a la mejora de nuestra
Justicia en materia de negligencias médico-sanitarias, sin
que el orden en que están establecidas signifique prioridad
de unas sobre otras.
Comprendemos
que la profesión médica es una profesión de riesgo y
tenemos en cuenta las presiones a las que se ven sometidos a
diario, pero el derecho a equivocarse es también una obligación
de responsabilidad, sobre esa equivocación.
No
entendemos ni toleramos la mala práctica médica, el error de
diagnóstico por no poner los medios que se tienen al alcance
y la dejación de funciones que se puede escudar en que la
medicina no es una ciencia exacta. Esto ha dado lugar a una
especie de “mafia” en la que el único perjudicado es el
paciente, pues estamos hablando de profesionales y en
cualquier profesión se exige una experiencia y categoría, máxime
cuando la “mercancía” que se tiene entre manos son vidas
humanas que no tienen sustitución.
Queremos
dejar claro que el objetivo de esto es reclamar unos derechos
que constantemente son violados, que se sepa que la vida es un
bien inviolable y que un médico no puede hacer más daño del
que intenta reparar.
PROPUESTAS
1º Solicitamos,
que al igual que está sucediendo con los asuntos de violencia
doméstica, callejera o terrorismo, sea creado un organismo
que estudie las sentencias que pudieran ser injustas en
materia sanitaria con fiscalías especiales y juicios rápidos.
De
igual modo que los pleitos por negligencia médico-sanitaria
se juzguen fuera de la comunidad autónoma donde se hubieran
producido (si así fuera solicitado por el afectado), debido a
que se están produciendo archivos y dictámenes absolutamente
demenciales debido al conocimiento y/o “amiguismo” entre
los que intervienen juez, fiscal, forense, etc., sufriendo el
paciente una indefensión incalificable.
2º
Agilización en los procesos de ámbito sanitario, pues la
complejidad y tardanza en dilucidar estos penosos casos lleva
consigo que los afectados fallezcan antes de conocer una
resolución judicial, ya que en ocasiones los procesos se
dilatan hasta 15 años para que un paciente conozca la
resolución de su caso.
3º
Justicia gratuita para las personas que no tienen medios económicos
para afrontar una denuncia médica. Aunque actualmente esto ya
existe, es obligación admitir un abogado de oficio. Estas
situaciones ponen en serio deterioro la viabilidad de la
denuncia, ya que una parte muy importante de los abogados de
oficio renuncian a este tipo de casos, por lo que solicitamos
que la persona que pueda acceder a la justicia gratuita pueda
escoger el letrado sin que esto suponga para la Administración
mayor coste que el que existe en la actualidad. Sería el
abogado escogido el que estaría de acuerdo con llevar el
caso, tal y como la Administración lo tiene estipulado,
llegando a un acuerdo con el cliente.
Aunque en la actualidad existe la justicia gratuita también
es cierto que hay que ser prácticamente indigente para
obtenerla.
4º Anular las
prescripciones de tiempo en materia de imprudencia médico-sanitario
o en su defecto aplicar la ley francesa que estima 25 años
para reclamar.
En la actualidad
calculamos que más de un 40 % de personas, quedan sin poder
denunciar porque cuando han tenido conocimiento de que las
secuelas que padecen han sido por una irregularidad médico-sanitaria
les ha prescrito el caso, en otras ocasiones porque pasan años
haciendo reclamaciones a la Administración, a el Defensor del
Pueblo, a el Rey, etc., y durante este proceso prescribe su
caso. Y por último no menos importante, cuando un ser querido
fallece por una imprudencia médica, el dolor, la impotencia y
la depresión que queda después de lo acontecido, hace que
cuando se “supera” ya ha prescrito.
5º Llenar por
decreto el vacío legal que existe a la hora de entregar las
historias clínicas de personas fallecidas, ya que la ley
actual dice que el paciente tiene derecho a una copia literal
de su historia clínica. El hospital se ajusta totalmente a lo
que dice la ley no da ninguna historia clínica, aunque esta
deba ser entregada como una herencia (es un bien heredable).
Como consecuencia las familias quedan indefensas ante la ley.
a)
Sería positivo la existencia de un documento firmado por el
paciente donde dejara su expreso deseo de que en caso de
fallecimiento o incapacidad su historia pasara a sus
familiares más directos si éstos lo solicitasen.
b)
En el caso de que un hospital no entregase la historia
completa en un plazo no superior a siete días, se procese al
director del centro por infidelidad en prueba documental y por
un delito de desobediencia.
6º
Que por decreto ley se llevase a efecto tanto los hospitales públicos
como los privados la grabación de las intervenciones quirúrgicas
que servirían como prueba para el juez en caso de una
denuncia. Estas grabaciones serían guardadas y custodiadas
por un período no inferior a 5 años y entregadas solamente
por orden judicial.
Además por ley,
implantación de circuito cerrado de TV, tanto en los
hospitales públicos como privados.
7º Médicos-Forenses.
Solicitamos que los peritajes elaborados por los forenses de
juzgado no sean en ningún momento colegiados del mismo
colegio que el demandado. Es decir, si por ejemplo la denuncia
se produce en Madrid, sería deseable que el informe fuera
elaborado por un forense de un colegio de otra comunidad. El
gasto irá a cargo de la Administración de Justicia.
8º
Que en los procesos civil y contencioso-administrativo se
aplique la responsabilidad objetiva que establece la Ley de
Consumidores y Usuarios de 19 – 6 – 1984.
9º
Igualdad en la ley para todos, no se debe permitir que el médico
lleve hasta tres abogados y el paciente por falta de medios
económicos lleve uno, y en ocasiones de oficio, quedando
desequilibrada la balanza de la justicia.
10º
Que las Audiencias Provinciales, a la hora de reabrir un caso,
no lo remitan al mismo Juez que lo archivó, ya que es una
incongruencia, pues de nuevo se vuelve a archivar.
11º
Que los Fiscales estén presentes en todas las actuaciones
para tener conocimiento desde el principio del proceso para
que puedan tener el tiempo suficiente para estudiar el caso y
poder acusar en caso de imprudencia médica.
12º
La anulación de la ley que obliga a denunciar un médico que
trabaje en un hospital público por la vía
contencioso-administrativa dejando sin efecto la vía civil, a
no ser que se denuncie solamente al médico. Esto nos parece
una violación del derecho a elegir la vía a denunciar.
13º
Juzgados especiales en materia de negligencia médico-sanitaria.
En la actualidad, nos encontramos con la paradoja que la víctima
termina siendo el condenado, por la poca preparación del
juzgadores en este tema, pidiendo tarde y mal la historia, no
efectuando diligencias claves para esclarecer los hechos, sin
dejar a un lado la lentitud que hace que pacientes fallezcan
antes de conocer un resolución.
14º
Aplicación que los médicos y hospitales prueben que han
obrado con diligencia para quedar excluidos de
responsabilidad, tal como ocurre en otros países donde el
acusado tiene que probar que lo ha hecho correctamente, para
evitar la condena.
Asimismo
que se condene de forma inmediata al hospital si no ha mediado
un consentimiento informado con los daños que se hayan
producido por falta de información, ya que en la actualidad
desgraciadamente en un tribunal pesa más la palabra de un médico
que de un afectado.
15º
Suprimir la condena en costas salvo cuando la demanda sea
temeraria y de mala fe.
16º Estudiar las
indemnizaciones, ya que las actuales son ridículas para el daño
que producen, sobre todo teniendo en cuenta que un peritaje
que la ley exige tiene un coste de entre 300.000 y un millón
de las antiguas pesetas. Eliminando también, la aplicación
de la ley de circulación de vehículos de motor 30/95 que se
aplica para las indemnizaciones por negligencia médico-sanitaria.
17º
Que los fiscales asistan a las diligencias de instrucción y
en colaboración con el abogado de la acusación particular
sean recibidos por el Juez cuando se deba tratar algún asunto
del procedimiento.
18º
Que los informes forenses no sean vinculantes para el Juez si
no van acompañados de las justificaciones documentales médico-legales
en que se fundan sus opiniones sobre la negligencia médico-sanitaria
cometida por el médico acusado.
19º
Que los médicos forenses del juzgado que realizan informes
contradiciendo los principios de los protocolos de actuación
médica en cada enfermedad y literatura médica que indica el
camino a seguir en cada caso sin justificarlo, documentalmente
se pase informe a la comisión disciplinaria del Consejo del
Poder Judicial, a fin de depurar responsabilidades y en su
caso al Juzgado de Guardia por prevaricación.
20º Además
solicitamos la condena social en lugar de la condena de prisión,
es decir, valga el ejemplo de que el médico que por
imprudencia dejase a un paciente con un daño irreversible,
durante el período que durase la condena hiciera un trabajo
social con estas personas.
Tal y como proclama la Constitución, la Ley
debe ser igual para todos y por lo tanto si ésta está
cambiando en otros ámbitos sociales, exigimos igual en
materia de negligencias médico-sanitarias, ya que nuestros
muertos y afectados nos duelen del mismo modo.
EL
DEFENSOR
DEL PACIENTE
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