PETICIONES AL MINISTERIO DE JUSTICIA


Las peticiones que a continuación vamos a proponer al Ministerio de Justicia, van encaminadas a la mejora de nuestra Justicia en materia de negligencias médico-sanitarias, sin que el orden en que están establecidas signifique prioridad de unas sobre otras.

Comprendemos que la profesión médica es una profesión de riesgo y tenemos en cuenta las presiones a las que se ven sometidos a diario, pero el derecho a equivocarse es también una obligación de responsabilidad, sobre esa equivocación.

No entendemos ni toleramos la mala práctica médica, el error de diagnóstico por no poner los medios que se tienen al alcance y la dejación de funciones que se puede escudar en que la medicina no es una ciencia exacta. Esto ha dado lugar a una especie de “mafia” en la que el único perjudicado es el paciente, pues estamos hablando de profesionales y en cualquier profesión se exige una experiencia y categoría, máxime cuando la “mercancía” que se tiene entre manos son vidas humanas que no tienen sustitución.

Queremos dejar claro que el objetivo de esto es reclamar unos derechos que constantemente son violados, que se sepa que la vida es un bien inviolable y que un médico no puede hacer más daño del que intenta reparar.

PROPUESTAS

Solicitamos, que al igual que está sucediendo con los asuntos de violencia doméstica, callejera o terrorismo, sea creado un organismo que estudie las sentencias que pudieran ser injustas en materia sanitaria con fiscalías especiales y juicios rápidos.

De igual modo que los pleitos por negligencia médico-sanitaria se juzguen fuera de la comunidad autónoma donde se hubieran producido (si así fuera solicitado por el afectado), debido a que se están produciendo archivos y dictámenes absolutamente demenciales debido al conocimiento y/o “amiguismo” entre los que intervienen juez, fiscal, forense, etc., sufriendo el paciente una indefensión incalificable.

Agilización en los procesos de ámbito sanitario, pues la complejidad y tardanza en dilucidar estos penosos casos lleva consigo que los afectados fallezcan antes de conocer una resolución judicial, ya que en ocasiones los procesos se dilatan hasta 15 años para que un paciente conozca la resolución de su caso.

Justicia gratuita para las personas que no tienen medios económicos para afrontar una denuncia médica. Aunque actualmente esto ya existe, es obligación admitir un abogado de oficio. Estas situaciones ponen en serio deterioro la viabilidad de la denuncia, ya que una parte muy importante de los abogados de oficio renuncian a este tipo de casos, por lo que solicitamos que la persona que pueda acceder a la justicia gratuita pueda escoger el letrado sin que esto suponga para la Administración mayor coste que el que existe en la actualidad. Sería el abogado escogido el que estaría de acuerdo con llevar el caso, tal y como la Administración lo tiene estipulado, llegando a un acuerdo con el cliente.

Aunque en la actualidad existe la justicia gratuita también es cierto que hay que ser prácticamente indigente para obtenerla.

Anular las prescripciones de tiempo en materia de imprudencia médico-sanitario o en su defecto aplicar la ley francesa que estima 25 años para reclamar.

En la actualidad calculamos que más de un 40 % de personas, quedan sin poder denunciar porque cuando han tenido conocimiento de que las secuelas que padecen han sido por una irregularidad médico-sanitaria les ha prescrito el caso, en otras ocasiones porque pasan años haciendo reclamaciones a la Administración, a el Defensor del Pueblo, a el Rey, etc., y durante este proceso prescribe su caso. Y por último no menos importante, cuando un ser querido fallece por una imprudencia médica, el dolor, la impotencia y la depresión que queda después de lo acontecido, hace que cuando se “supera” ya ha prescrito.

Llenar por decreto el vacío legal que existe a la hora de entregar las historias clínicas de personas fallecidas, ya que la ley actual dice que el paciente tiene derecho a una copia literal de su historia clínica. El hospital se ajusta totalmente a lo que dice la ley no da ninguna historia clínica, aunque esta deba ser entregada como una herencia (es un bien heredable). Como consecuencia las familias quedan indefensas ante la ley. 

a)   Sería positivo la existencia de un documento firmado por el paciente donde dejara su expreso deseo de que en caso de fallecimiento o incapacidad su historia pasara a sus familiares más directos si éstos lo solicitasen.

b)   En el caso de que un hospital no entregase la historia completa en un plazo no superior a siete días, se procese al director del centro por infidelidad en prueba documental y por un delito de desobediencia.

Que por decreto ley se llevase a efecto tanto los hospitales públicos como los privados la grabación de las intervenciones quirúrgicas que servirían como prueba para el juez en caso de una denuncia. Estas grabaciones serían guardadas y custodiadas por un período no inferior a 5 años y entregadas solamente por orden judicial.

Además por ley, implantación de circuito cerrado de TV, tanto en los hospitales públicos como privados.

Médicos-Forenses. Solicitamos que los peritajes elaborados por los forenses de juzgado no sean en ningún momento colegiados del mismo colegio que el demandado. Es decir, si por ejemplo la denuncia se produce en Madrid, sería deseable que el informe fuera elaborado por un forense de un colegio de otra comunidad. El gasto irá a cargo de la Administración de Justicia.

Que en los procesos civil y contencioso-administrativo se aplique la responsabilidad objetiva que establece la Ley de Consumidores y Usuarios de 19 – 6 – 1984.

Igualdad en la ley para todos, no se debe permitir que el médico lleve hasta tres abogados y el paciente por falta de medios económicos lleve uno, y en ocasiones de oficio, quedando desequilibrada la balanza de la justicia.

10º Que las Audiencias Provinciales, a la hora de reabrir un caso, no lo remitan al mismo Juez que lo archivó, ya que es una incongruencia, pues de nuevo se vuelve a archivar.

11º Que los Fiscales estén presentes en todas las actuaciones para tener conocimiento desde el principio del proceso para que puedan tener el tiempo suficiente para estudiar el caso y poder acusar en caso de imprudencia médica.

12º La anulación de la ley que obliga a denunciar un médico que trabaje en un hospital público por la vía contencioso-administrativa dejando sin efecto la vía civil, a no ser que se denuncie solamente al médico. Esto nos parece una violación del derecho a elegir la vía a denunciar.

13º Juzgados especiales en materia de negligencia médico-sanitaria. En la actualidad, nos encontramos con la paradoja que la víctima termina siendo el condenado, por la poca preparación del juzgadores en este tema, pidiendo tarde y mal la historia, no efectuando diligencias claves para esclarecer los hechos, sin dejar a un lado la lentitud que hace que pacientes fallezcan antes de conocer un resolución.

14º Aplicación que los médicos y hospitales prueben que han obrado con diligencia para quedar excluidos de responsabilidad, tal como ocurre en otros países donde el acusado tiene que probar que lo ha hecho correctamente, para evitar la condena.

Asimismo que se condene de forma inmediata al hospital si no ha mediado un consentimiento informado con los daños que se hayan producido por falta de información, ya que en la actualidad desgraciadamente en un tribunal pesa más la palabra de un médico que de un afectado.

15º Suprimir la condena en costas salvo cuando la demanda sea temeraria y de mala fe.

16º Estudiar las indemnizaciones, ya que las actuales son ridículas para el daño que producen, sobre todo teniendo en cuenta que un peritaje que la ley exige tiene un coste de entre 300.000 y un millón de las antiguas pesetas. Eliminando también, la aplicación de la ley de circulación de vehículos de motor 30/95 que se aplica para las indemnizaciones por negligencia médico-sanitaria.

17º Que los fiscales asistan a las diligencias de instrucción y en colaboración con el abogado de la acusación particular sean recibidos por el Juez cuando se deba tratar algún asunto del procedimiento.

18º Que los informes forenses no sean vinculantes para el Juez si no van acompañados de las justificaciones documentales médico-legales en que se fundan sus opiniones sobre la negligencia médico-sanitaria cometida por el médico acusado.

19º Que los médicos forenses del juzgado que realizan informes contradiciendo los principios de los protocolos de actuación médica en cada enfermedad y literatura médica que indica el camino a seguir en cada caso sin justificarlo, documentalmente se pase informe a la comisión disciplinaria del Consejo del Poder Judicial, a fin de depurar responsabilidades y en su caso al Juzgado de Guardia por prevaricación.

20º Además solicitamos la condena social en lugar de la condena de prisión, es decir, valga el ejemplo de que el médico que por imprudencia dejase a un paciente con un daño irreversible, durante el período que durase la condena hiciera un trabajo social con estas personas.


Tal y como proclama la Constitución, la Ley debe ser igual para todos y por lo tanto si ésta está cambiando en otros ámbitos sociales, exigimos igual en materia de negligencias médico-sanitarias, ya que nuestros muertos y afectados nos duelen del mismo modo.

EL DEFENSOR DEL PACIENTE