Reclamación por vía penal

La reclamación por la reparación de los daños que le corresponde como víctima de unaccidente laboral puede realizarse a través de la vía penal respetando los plazos que establece la ley para interponer la denuncia: seis meses en el caso de que los hechos sean constitutivos de falta o cinco años si lo son de delito.

En ocasiones, la calificación de los hecho entre falta y delito es complicada por lo que se recomienda consultar con un especialista en accidentes laborales e interponer la denuncia antes de un plazo de seis meses desde que se produjo el accidente de trabajo.

Uno de los pronunciamientos más importantes al que se llegará en el proceso penal será si se han cumplido las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte del empresario.

Es posible que los hechos que han dado lugar a un accidente de tráfico sean constitutivos de falta delito, por ejemplo en el caso en el que existan lesiones en las víctimas, por lo que es posible incoar la vía penal para reparar el daño causado por estos.

La denuncia para iniciar el proceso por la vía penal tiene que presentarse en un plazo máximo de seis meses por parte de la víctima desde la que el accidente aconteció.

¿Has sido víctima de una negligencia médica?