
¿Qué es el
Derecho Sanitario?
Las relaciones
entre Medicina y Derecho clásicamente se han concretado en torno a
la Medicina Legal. En la actualidad, la importancia de la
legislación sanitaria se hace evidente, no sólo por las notables
modificaciones normativas producidas en nuestro país en esta
materia, sino también por la aplicación del derecho de la Unión
Europea que incide de manera trascendental en la toma de
decisiones, afectando de manera concreta a la profesión médica,
pero también ámbitos tan importantes como la gestión hospitalaria,
el seguro y la instauración de políticas sanitarias. Todo ello
determina la necesidad de tener un conocimiento detallado de las
particularidades que el Derecho Sanitario y la Bioética establecen
en nuestra sociedad.
¿La gestión de
un hospital público puede ser realizada por una
fundación?
La gestión y
administración de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios en el ámbito del Insalud puede llevarse a cabo a través
de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública
admitidas en derecho.
¿El alta en el
RETA tiene efectos retroactivos para el médico?
La Ley 30/1995,
que reguló la integración en la Seguridad Social de los
profesionales colegiados, impuso a los médicos que ejercen su
profesión por cuenta propia la obligación de cotizar en el RETA,
estableciendo la posibilidad de optar entre solicitar la
afiliación y/o alta en dicho régimen especial o incorporarse a la
mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional. El
médico colegiado antes del 10 de noviembre de 1995 que haya
comenzado su actividad privada -con el consiguiente alta en el
IAE- entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1998, no tiene que
cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sino desde
el día 1 de marzo de 1999.
¿Qué
diferencia al personal médico estatutario interino del personal
eventual?
El personal
interino se designa con carácter provisional para desempeñar una
plaza vacante de un titular con derecho a reserva, o no cubierta
reglamentariamente, mientras que el personal eventual es designado
para atender situaciones esporádicas, urgentes o
extraordinarias.
¿La
interinidad computa para la antigüedad del médico laboral indefinido?
La antigüedad de
un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el
tiempo que viene prestando a esa empresa, aunque tal prestación de
actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de
diferentes contratos de clases distintas, temporales e
indefinidos. En todo el tiempo de prestación de servicios se trata
de la misma relación laboral. Un médico con relación laboral de
carácter indefinido tiene derecho a percibir el complemento de
antigüedad desde que comenzó a trabajar aunque fuera con un
contrato de duración determinada.
¿El personal
estatutario del Insalud puede sindicarse?
Tiene derecho a
sindicarse libremente, pudiendo, en el ámbito del Centro de
Trabajo, constituir Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales
de los Sindicatos más representativos y los que tengan
representación en las Juntas de Personal tienen los derechos
previstos en la LOLS.
¿Un paciente
tiene derecho a acceder a su historia clínica?
La Ley General de
Sanidad dispone en su artículo 61 que el historial clínico estará
a disposición de los pacientes, especificando así el derecho de
acceso a la historia por parte del paciente.
¿Qué orden
jurisdiccional es el competente para conocer de las reclamaciones
por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad
Social?
El apartado e)
del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que
se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las
administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la
actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser
demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes
jurisdiccionales civil o social.
¿ Es posible
la transmisión de infecciones virales por VIH, VHB Y VHC de
personal sanitario infectado a paciente?
La transmisión de
los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), virus de la
hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) en el medio
sanitario es un hecho documentado. Esta transmisión nosocomial
puede ser de tres tipos: a) De paciente a sanitario o viceversa
durante procedimientos invasivos; b) De paciente a sanitario
durante la manipulación "ex vivo" de fluidos biológicos o tejidos
de pacientes portadores; y c) De paciente a paciente a través de
instrumental contaminado. De todos ellos el mejor conocido es la
transmisión al personal sanitario a través de pinchazos o heridas
con agujas y objetos cortantes a partir de pacientes
infectados.
La hepatitis B es
quizás el ejemplo más claro de enfermedad profesional entre el
personal sanitario con tasas de transmisión tras pinchazo
accidental de entre el 5 y el 40%. Con respecto a los otros dos
virus de transmisión percutánea, VHC y VIH, este riesgo también
está bien documentado aunque las tasas de transmisión tras
exposición percutánea accidental son mucho más bajas,
especialmente por lo que se refiere al VIH.
A diferencia de
la transmisión al personal sanitario, la información
epidemiológica sobre el contagio de estas infecciones de personal
sanitario infectado a pacientes es muy escasa. Sin embargo, la
difusión en los medios de comunicación de un caso de transmisión
masiva de hepatitis C a partir de un médico portador ha creado una
importante alarma social en nuestro país y ha hecho que en muchos
sectores tanto sanitarios como no sanitarios, se extendiese la
falsa creencia de que el riesgo de transmisión de este virus era
muy elevado. Lo cierto es que este caso no puede considerarse un
ejemplo de simple transmisión nosocomial, sino que se trata de una
caso de mala praxis en circunstancias totalmente excepcionales en
la practica médica.
¿Las ayudas a
hemofílicos cubren el daño moral paterno?
La condición
principal del Decreto-Ley de Ayudas a Hemofílicos Infectados por
VIH es que los beneficiarios de las ayudas renuncian a cualquier
tipo de acción judicial para reclamar indemnizaciones. Sin
embargo, el perjuicio consistente en el daño moral por la pérdida
de un hijo no es objeto de reparación por las ayudas allí
reguladas, pues dichas ayudas se reconocen sólo a los afectados y
a las personas dependientes de ellas.
¿Se puede
solicitar el reembolso de la asistencia sanitaria realizada en un
hospital de Houston?
El descubrimiento
en un hospital estadounidense de una enfermedad no detectada en la
Seguridad Social sólo se reintegra si es urgencia
vital.
¿El ejercicio
de la medicina alternativa constituye intrusismo?
El ejercicio de
la medicina natural y la acupuntura no constituyen un delito de
intrusismo médico, sin embargo, un naturista puede cometer este
delito si ejerciera actos propios de médico, se anunciara como tal
y en su propaganda asegurara la curación de
enfermedades.
¿Un
facultativo puede impedir a un marido entrar en el
paritorio?
En principio,
todo padre tiene derecho a asistir al parto, si bien este derecho
podrá ser restringido por razones fundadas (nunca de forma
arbitraria o injustificada), de forma que cualquier limitación de
dicho derecho deberá razonarse adecuadamente.
¿Un folleto
general es suficiente para informar en cirugía
estética?
Las
intervenciones de cirugía plástica se integran en el ámbito de la
llamada cirugía satisfactiva o medicina voluntaria, para
diferenciarlas de la cirugía asistencial o curativa, ya que la
intervención no afecta directamente a la salud, que no se
encuentra en peligro alguno, sino que busca una mejora de la
imagen o un fin quizás puramente estético. La posición del
paciente en estos casos es más próxima a la de un cliente en el
ámbito de un contrato de obra que a la de un enfermo en el ámbito
de la medicina asistencial por lo que se debe hacer un informe
claro y completo de los riesgos descartables y de los no
descartables para que la persona que solicite la intervención
pueda asumir expresamente los riesgos que le han explicado de
forma clara e individualizada que tenga en cuenta las
circunstancias personales.
¿Advertir en
un medio público contra un médico que trabaja en un servicio de
urgencias lesiona su honor?
Hay que
diferenciar dos facetas: la representada por aquello que
constituye la divulgación pública de un concreto suceso de
naturaleza asistencial y, por otro lado, una información que se dé
acerca de la persona de un facultativo, en contra del cual se
advierta a los ciudadanos susceptibles de ser atendidos por él. La
libertad de expresión no puede justificar la atribución a una
persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que le
hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a
todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento, más
aún, cabe añadir, si el comentario descalificatorio se vierte en
el seno de una profesión de especial naturaleza humanitaria y un
servicio de imprescindible utilización cual es las urgencias de un
hospital público.
La Audiencia
Provincial de Valencia declara en sentencia de 22 de octubre de
1997 que existe una publicidad engañosa de los productos que vende
la demandada por atribuirles propiedades que no son ciertas, pues
el efecto curativo de la magnetoterapia no está comprobado. La
publicidad que se emitía sobre los productos que fueron objeto de
la demanda no reflejaban la realidad, ya que les atribuía un papel
curativo de muchas enfermedades que no está demostrado.
La Sala Civil
del Tribunal Supremo en sentencia de 6 de mayo de 1998 declara la
responsabilidad patrimonial del Insalud por la ceguera de un niño
prematuro que fue tratado con oxigenoterapia. El alto tribunal
considera que existen indicios suficientes para concluir que la
estancia del menor en la incubadora con una insuficiente
vigilancia oftalmológica, recibiendo abundantes dosis de oxígeno,
constituyen un factor de riesgo de la enfermedad contraída, y
propició, cuando no causó, la enfermedad.
El daño
desproporcionado es prueba aparente de responsabilidad según una
sentencia de 8 de septiembre de 1998 del Tribunal Supremo. La
resolución declara la responsabilidad de médico tras aplicar la
regla norteamericana res ipsa loquitur (la cosa habla por sí
misma); la alemana del Anscheinsbeweis (apariencia de prueba),
además de la francesa de la faute virtuelle (culpa virtual). Éstas
permiten deducir que el daño exagerado se produce por una conducta
negligente, aunque no se conozca el detalle exacto.
Una sentencia
de 28 de octubre de 1998 de la Sala Contencioso-Administrativa del
Tribunal Supremo condena al Insalud a indemnizar a pesar de que el
contagio transfusional de hepatitis B se produjo cuando el virus
era indetectable al encontrarse en el denominado "periodo
ventana". El fallo aplica los diversos elementos de la
responsabilidad patrimonial que causan el derecho a la
indemnización de la víctima. El primero es que exista una lesión,
daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño
emergente; el segundo, que la lesión sea un daño ilegítimo; el
tercero, que exista una relación de causa-efecto entre la
actuación de la Administración y el daño; por último, que la
lesión sea real, con posibilidad de ser cifrada en dinero y
compensada de forma individualizable. Es indiferente que la
actuación haya sido normal o anormal, dice la sentencia que
indemniza a los familiares del paciente fallecido.
Un equipo
médico de cirujanos es negligente si realiza una operación
ginecológica sin disponer de datos suficientes para conocer la
posibilidad de embarazo de una paciente a la que va a intervenir,
según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de
marzo de 1999 que condena al equipo, al hospital y al Insalud a
indemnizar con cuatro millones de pesetas.
Una sentencia
de 20 de julio de 1999 de la Sala Social del Tribunal Superior de
Justicia de Valencia concede el reintegro de gastos sanitarios a
un ciudadano español que se desplazó a un hospital de otro Estado
miembro de la Unión Europea sin que la Administración autorizase
el tratamiento médico.
No procede el
reintegro de gastos por la extracción y depósito de semen ante el
peligro de quedar infértil por causa de un tratamiento de
quimioterapia al no ser una urgencia vital, según una sentencia de
2 de noviembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de
Baleares.
Las lesiones
causadas por una completa desidia y despreocupación con la que un
ginecólogo llevó la gestión del último mes de un embarazo, junto
con la falta de control en el momento del parto, son una conducta
penada como delito de imprudencia temeraria profesional, según una
resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de
noviembre de 1999 que, además, condena al médico a indemnizar con
más de 90 millones de pesetas.
La pérdida de
expectativas de vida por omisión de una prueba diagnóstica que
hubiera aportado escasas pero reales posibilidades de
supervivencia a un paciente obliga a indemnizar el daño moral,
según una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30
de diciembre de 1999 que ha condenado a un médico y al Servicio
Gallego de Salud a pagar 5 millones de pesetas por el daño moral
causado a los familiares de un enfermo que falleció sin que le
fuera realizada una prueba diagnosticada.
La facultad de
la Administración pública para cesar libremente a quienes ocupan
puestos de libre designación en un hospital de la Seguridad Social
no permite imponer represalias por participar legítimamente en una
protesta colectiva según una sentencia del Tribunal Constitucional
de 31 de enero del 2000.
Una sentencia
de 6 de marzo del 2000 de la Sala Contencioso-Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al
Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con ocho millones de
pesetas al hijo de un paciente que falleció por una neumonía que
contrajo en el propio centro y que fue tratada sólo con
paracetamol.
La falta de
respuesta a las alegaciones constitucionales suscitadas en un
recurso contencioso administrativo contra una Resolución del
Insalud que deniega el derecho de un médico a retirarse de un
concurso de traslados de personal facultativo de servicios
jerarquizados de dicho Instituto vulnera del derecho a la tutela
judicial según una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de
marzo del 2000.
La especial
capacitación profesional de los peritos médicos de una defensa
permite que su dictamen logre contrarrestar las conclusiones de
los médicos forenses, según una sentencia de 23 de mayo del 2000
de un Juzgado de lo Penal de Gerona que absuelve a un cirujano de
un delito de lesiones por imprudencia profesional.
La Audiencia
Nacional en sentencia de 19 de abril del 2000 condena al Insalud a
indemnizar con cinco millones a la hija de un paciente que
falleció en uno de sus centros porque no cree razonable que el
traslado urgente de un enfermo de una planta a otra dentro de un
mismo hospital pueda tardar más de treinta minutos.
Vulneración de
la interdicción de arbitrariedad y del derecho a la tutela
judicial efectiva: nulidad parcial de la tabla V del baremo de
valoración de daños de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor según una sentencia del
Tribunal Constitucional de 29 de junio del 2000

Lo que
todo Paciente debe saber y no olvidar cuando vaya a someterse
a tratamiento médico y/o hospitalario, tanto en la sanidad
pública como en la privada, son las siguientes reglas:
I.- El
Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación,
puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un
mismo tratamiento. El Médico SI responde por no actuar
conforme a las normas de su especialidad y por no poner a
disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico,
tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por
no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia
exigibles a un profesional de la Medicina.
II.- El
Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su
intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se
trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y
que promete al Paciente unos resultados concretos, como son,
por ejemplo, la Cirugía Estética ("lifting", implantes
mamarios, peneales, capilares, inyecciones de silicona,
liposucciones, etc. que no debe confundirse con la cirugía
reparadora que si es "curativa"); la Vasectomía; la de Cambio
de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodóncica estéticas
y otras especialidades similares.
III.-
Para toda
actuación Médica que no sea de carácter eminentemente URGENTE,
el Paciente debe ser informado previamente por el Médico (¡no
por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de
otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces
debe firmar el Paciente el documento de "CONSENTIMIENTO"
autorizando el tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto
que, aunque le digan lo contrario, NO es un mero trámite
administrativo.
IV.-
Aún cuando el
Paciente haya firmado el documento de Autorización o
"Consentimiento" para el tratamiento, esto NO significa, ni
mucho menos, que el Médico quede libre de sus
responsabilidades de actuar con diligencia, prudencia y
pericia y de poner a disposición del Paciente todos los medios
de diagnóstico y tratamiento existentes.
V.- Para
que exista derecho a reclamar una indemnización por
responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que
haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no
sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos
y/o morales. La indemnización debe intentar, en lo posible,
reparar la totalidad del daño causado. Al Paciente corresponde
probar la existencia del daño y perjuicio y su relación con el
mal actuar médico u hospitalario; de ahí la importancia que
GUARDE todos los documentos que le vayan entregando sobre su
tratamiento por insignificantes que le parezcan.
VI.-
La
HISTORIA CLÍNICA del Paciente es el documento fundamental en
toda reclamación por imprudencia o negligencia médica u
hospitalaria. El Paciente tiene DERECHO a obtener una COPIA
COMPLETA de su Historia Clínica en virtud de la Ley de
Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre
otras disposiciones legales. Si el Servicio de Atención al
Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía
judicial.
VII.- Si
el Paciente considera que la demora que sufre en ser tratado
es excesiva; si le atienden mal; si el Médico ignora lo que el
Paciente le informa o se produce cualquier otra irregularidad
que el Paciente considere IMPORTANTE, debe RECLAMAR por
escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no
existiera en el lugar, ante el Ministerio o Consejería de
Sanidad o, incluso recomendamos por su efectividad, ante la
Inspección Médica, debiendo quedarse siempre el Paciente con
copia sellada y fechada de su reclamación.
VIII.- Si
la demora en atender al Paciente dentro del sistema de Sanidad
Pública llega al escandaloso extremo de que, a pesar de haber
reclamado anteriormente, se produce un RIESGO INMINENTE DE
MUERTE o, incluso, de daño físico de extrema gravedad, lo que
se denomina "Urgencia Vital", el Paciente, excepcionalmente,
previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la
Sanidad Privada y, luego, pedir el reembolso de gastos
justificados, que si no son abonados habrá de reclamarlos por
vía judicial.
IX.-
La
Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los
ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de
los Poderes del Estado, quienes están obligados a prestar los
servicios necesarios. El artículo 106.2 de la Constitución
garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda
lesión que sufran como consecuencia del mal funcionamiento de
los servicios públicos, entre los que destaca, claro está, la
SANIDAD.
X.- Los
ciudadanos NO están INDEFENSOS, ni mucho menos frente a los
daños y perjuicios que sufran como consecuencia de un mal
servicio sanitario, público o privado. La indemnización por
los perjuicios sufridos pueden ser reclamados por vía
administrativa y/o judicial, según los casos. De producirse un
CONFLICTO GRAVE, recomendamos al Paciente que, ANTES de
actuar, se ASESORE convenientemente a través de alguna de las
Fundaciones y Asociaciones defensoras de Pacientes,
Consumidores y Usuarios que ya existen en nuestro país y que
intentarán solucionarlo rápida y
amistosamente.