La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, ha confirmado la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia (con excepción del tema de las costas procesales), por la que desestima la demanda interpuesta por Corporación Dermoestética contra El Defensor del Paciente, por Sentencia nº 131/2010, de fecha 22 de marzo de 2010, notificada en el día de hoy. Tal Sentencia, entre otros extremos, manifiesta lo siguiente:


 Esta Sala, con la matización antes explicada, coincide en la valoración de las  memorias anuales objeto de este pleito  con lo expresado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial (respecto a la del 2003), y con el Juez a quo (fundamento de derecho tercero), en la medida que las memorias anuales se dedican a exponer una determinada situación sanitaria y a recoger unos hechos, los que no son calificados de “falsos” aunque su exposición perjudique a la actora, pero no solo por su publicidad sino también por la existencia de los hechos que se recogen, y por tanto, atendiendo al concreto contenido de las memorias no puede aceptarse que con ellas se vulnere ilegítimamente el honor o el prestigio de la actora, por cuanto ello nos llevaría a suprimir la libertad de expresión e información


 En cuanto el punto de inicio es la noticia de la denuncia realizada por el Dr. Serra y en ámbito de esta información es en el que se desenvuelven las manifestaciones de Adepa y de su presidenta. Por tanto estando en el campo de la libertad de expresión, aunque el recurrente unifique todas las informaciones, juntándolas con lo que aquellas adquieren una mayor difusión de la obtenida,  ello no implica que en su análisis deba olvidarse por un lado la relevancia social y por tanto informativa que tuvo la denuncia formulada por el Dr. Serra, téngase en cuenta que es debida a esa trascendencia por lo que tanto El Defensor del Paciente  como su presidenta realizaron una serie de  manifestaciones; y dentro de ellas, no escapa que por  ejemplo en el mail remitido por El Defensor del Paciente , recogido como documento 35 de la demanda (f. 262, 263 y 264), más que criticar  a Corporación Dermoestica, lo hace como crítica de la inacción del Ministerio de Sanidad; en la información contendida en el programa “Ser Consumidor” la presidenta de El Defensor del Paciente  al  contestar a las preguntas,  hace referencia a la denuncia que ha presentado contra la actora, sosteniendo la veracidad de los hechos denunciados a partir de la información recibida por el Dr. Serra. Sin necesidad de hacer un mayor y mas prolijo resumen de los hechos que se indican en este motivo, la Sala sigue manteniendo el mismo criterio aplicado anteriormente, pues los hechos imputados a la actora, no son creados por El Defensor del Paciente sino por un tercero, y esta Asociación por un lado formuló las denuncias que consideró oportunas (

 Presupuesto que se observa en este caso por cuanto presentada una denuncia por unos hechos no puede exigirse al denunciante que no conteste a las preguntas que sobre ella se le hagan, máxime cuando estamos ante un asunto de relevancia pública, la cirugía estética, y ante una empresa que se publicita en el mercado publicitario, lo que nos determina al igual que en la anterior Sentencia a concluir, que la “… Libertad que en el presente caso debe prevalecer en tanto que la información transmitida no sea gratuita o notoriamente infundada y esté referida a asuntos públicos que son del interés general por las materias a que se refieren (SSTC 107/1988 y 171/1990). Ello es así porque en la base de toda sociedad democrática está la información de una opinión pública libre y plural…”.

(...) nos encontramos ante hechos que por un lado son objeto de denuncia y por otro que nacen de informaciones realizadas por un tercero en este caso el Dr. Serra. El hecho de imputar unos delitos sin más queda amparado por el derecho al honor, pero el recurrente olvida los matices antes expuestos, es más  si acudimos a  las informaciones sobre ese hecho en el “ABC”, de 16 de enero de 2008 (documento 37 y 38, f. 266 y 267), en el Mundo del 18 de enero de ese año (documento nº 38, f. 268), en el País de 18 de enero de 2008 (documento nº 39, f. 269), en el Confidencial de la misma fecha (documento nº 40, f. 270), en el Levante de esa fecha (documento nº 41, f. 272), en la Razón (documento nº 43, f. 274), ya se destaca la relevancia pública que tuvo la denuncia formulada, saliendo de la esfera privada por la materia sobre la que recaía y las partes implicadas, y a este hecho debe dársele trascendencia en la medida que es a partir de esa noticia en la que se produce la entrevista a la Presidenta de El Defensor del Paciente  tanto en Radio Nacional (documento nº 44) como en Radio Nou (documento nº 45),  en el  que sin utilizar lenguaje ofensivo la Presidenta sostiene los hechos que han sido objeto de denuncia por la Asociación que preside y explica las razones de aquella denuncia."

En definitiva: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia considera que las denuncias y manifestaciones hechas por la Presidenta de El Defensor del Paciente contra la entidad mercantil Corporación Dermoestética son esencialmente veraces y se hallan protegidas por el derecho a la libertad de expresión, dada la relevancia pública y el interés social de lo manifestado por la Presidenta del Defensor del Paciente en relación con una empresa mercantil, Corporación Dermoestética, que tanto se publicita en los diversos medios informativos.