
"Si vas a operarte y te dan un consentimiento donde ponga que podrás contraer una enfermad contagiosa o virus hospitalario"
NIEGATE A FIRMARLO
¡Nunca! debes asumir contraer una enfermedad que no tuvieras al ingresar, como:
q 'Klebsiella pneumoniae': este bacilo aerobio es el más importante del género 'Klebsiella'. Puede provocar infecciones en el tracto urinario (lo más frecuente), sistema respiratorio, tejidos blandos y heridas. En ocasiones, en organismos debilitados, puede desencadenar una infección generalizada (sepsis) que puede terminar con la vida del paciente.
q 'Escherichia coli': se trata de una bacteria que está presente en nuestro organismo, concretamente en el tracto gastrointestinal. Existen numerosas cepas o variantes de este agente, algunas de las cuales, como la 'O157:H7', producen toxinas que pueden originar enfermedad grave. Los niños menores de cinco años y los ancianos son los grupos de edad que tienen más riesgo de contraer complicaciones con esta infección. La enfermedad se transmite por vía feco-oral a través de alimentos contaminados y de persona a persona. Sus síntomas son variables en función de la cepa pero los más frecuentes son colitis y fiebre alta.
q 'Pseudomonas aeruginosa': es el más temido en general. Es un bacilo Gram negativo que siempre está en contacto con nosotros. Pero en ambientes hospitalarios puede representar un problema, especialmente para pacientes oncológicos y quemados. Suele infectar el tracto urinario, las vías respiratorias, las heridas y las quemaduras. Tiene una gran capacidad de adaptación y una alta resistencia a los antibióticos.
q 'Staphylococcu aureus': Los contagios de esta bacteria son muy frecuentes. En Estados Unidos, alrededor de 300.000 personas se infectan con este 'coco' en los centros de salud. Los factores que predisponen al contagio son la hemodiálisis, la dermatitis, ser diabético insulinodependiente, la exposición previa a antibióticos, las quemaduras y la hospitalización prolongada.
q 'Candida albicans': la candida es la máxima responsable de las infecciones intrahospitalarias fúngicas (por hongos) y es una importante amenaza para los pacientes inmunocomprometidos. Normalmente, C. albicans vive en nuestro organismo sin ocasionar ningún problema pero puede provocar candidiasis invasivas, una de las infecciones nosocomiales más frecuentes.
q 'Aspergillus spp': este hongo es un ejemplo perfecto de patógeno oportunista. Suele aparecer en los hospitales tras la realización de obras y puede provocar infinidad de cuadros como infecciones superficiales, sobre heridas o asociadas a cuerpos extraños como catéteres. En los pacientes inmunodeprimidos la aspergilosis puede ser cutánea, pulmonar, de las vías aéreas o diseminada.
q Virus sincitial respiratorio: es un patógeno muy común que se propaga fácil y rápidamente por contacto físico. Normalmente, provoca síntomas gripales leves y lo más frecuente es que a los dos años de edad todos los niños ya hayan sido infectados por él en alguna ocasión sin que suponga mayor problema. La propagación nosocomial de este virus a receptores de trasplante o pacientes con anomalías cardiovasculares o con el sistema inmune debilitado se asocia con una enfermedad grave y letal.
q Rotavirus: junto con el virus sincitial respiratorio representa el 30% de las infecciones nosocomiales pediátricas. El rotavirus provoca gastroenteritis que pueden tener una gravedad variable. Es responsable del 5% de todas las muertes en niños menores de cinco años y del 22% al 60% de las hospitalizaciones pediátricas en el mundo. El 25% de estas infecciones son adquiridas en el propio hospital.
El Defensor del Paciente
C/ Carlos Domingo Nº 5 - C.P. 28047 Madrid
TF -Fax: 91 465 33 22
defensorpaciente@telefonica.net
Madrid, 15 de Octubre de 2009
Att. de D. Francisco Caamaño (Ministro de Justicia), D. José Luis Rodríguez Zapatero (Presidente del Gobierno), Consejo del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Supremo.
Muy Srs. nuestros:
Contactamos con Vds. para algo que nos parece sorprendente, irreal, injusto, arbitrario, solo para beneficiar a las compañías de seguros y a las administraciones, y que perjudica, no a un colectivo de afectados, sino a la totalidad de los ciudadanos, pues ¡nadie! (recuérdenlo) ¡¡nadie! está exento, ya que todos estamos expuestos a una mala praxis, infección hospitalaria, hospitalaria, a un contagio de cualquier tipo, hepatitis, sida, etc. por no realizar los exámenes exhaustivos a la sangre, al material quirúrgico, fármacos, etc.
A pesar de esto, según podemos entrever que en ningún momento se le pueda exigir a ¡nadie! que asuman la responsabilidad de semejante ¡barbaridad!, (esto dicen algunas sentencias) es como decirle a la ciudadanía que tiene que asumir, al entrar en un hospital o centro, directamente que le puedan contagiar e incluso matar porque además la administración no asumirá nada de los daños que se deriven de la asistencia.
Esto es lo que vienen a decir las sentencias que adjuntamos y que son infumables ¡demasiadas ya! las que tenemos que soportar y que, no por ello vamos a admitir ¿Quienes se creen para hacer semejantes valoraciones? Aquellos que deben impartir justicia sin mirar a ningún lado.
La evidencia es que tienen temor a la cantidad de denuncias que desafortunadamente están llegando, temen ponerse en contra de un poder establecido, administración y médicos, miedo a tener que trabajar en exceso. Estos casos son especialmente trabajosos para un juez que se precie de ser estricto y justo, pero más para los abogados que los llevan y que, con estas decisiones, se burlan de su trabajo y del dolor de las victimas. ¿Serán por estas razones por las que actúan así?, ¿serán las presiones que reciben de la compañías de seguros y administraciones?, ¿será todo en su conjunto?
Pues sepan Sres. Que, si este es el camino habrá que empezar a pensar en las responsabilidad penal y civil, para lo que antes se nos decía que era un contencioso, la manchas penales y civiles contra el médico o los responsables de la gestión de los centros y/o hospitales. ¿Es esto lo que están buscando? ¡Nosotros no!, solo justicia y equidad como cualquier otra víctima de la sociedad.
Les solicitamos: Que seamos escuchados, que se actué con coherencia y normalidad en las negligencias médico-sanitarias, que no enconen a las victimas más de lo que ya están y que la justicia sea eso, justa. La libertad de actuar en el sistema judicial ¡nunca! debe ser libertinaje cuando afecta a la salud y la vida de las personas.
Esperamos se atienda la petición que les realizamos y que, Vds. presidan la verdad, no en vano cientos de personas se ven afectadas cada año y no se debe masacrar a la victima dejando absuelto al verdugo, haciendo un daño irreparable a terceros.
Quedamos agradecidos de antemano y a su entera disposición.
Atentamente,
Carmen Flores (Presidenta)
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EL TSJ ABSUELVE A LA ADMINISTRACIÓN EN UN CONTAGIO DE LA HEPATITIS C
La infección en transfusiones es un riesgo que asume el paciente
El TSJ de Murcia ha absuelto a la Administración en un caso de contagio del virus de la hepatitis C por transfusión al demostrarse que aplicó todos los controles que existían en ese momento para detectar el virus. El tribunal deja claro que es el paciente el que asume el riesgo.
Soledad Valle - Miércoles, 14 de Octubre de 2009 - Actualizado a las 00:00h.
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La información que figura en esta página web, está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que requiere una formación especializada para su correcta interpretación. S.V.P. nº 712-L-CM concedida por la Comunidad de Madrid, autoridad competente en la materia, el 10 de junio de 1997.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha absuelto a la Administración autonómica de indemnizar a un paciente al que se le detectó el virus de la hepatitis C después de someterse a varias transfusiones de sangre durante una intervención de trasplante de médula ósea.
El tribunal considera que la Administración no es responsable, pues empleó todos los medios a su disposición, "según el estado de la ciencia y de la técnica en el momento en que ocurrieron los hechos", para detectar la presencia del virus en las transfusiones que recibió el paciente. El demandante, que padece un mieloma múltiple, asistía a tratamientos de quimioterapia en un hospital de Murcia, sin que se le detectara ninguna infección. Una vez finalizada la quimioterapia, volvió a ingresar para ser sometido a un trasplante de médula ósea, en el que recibió varias transfusiones de sangre. A los pocos meses, el paciente volvió al hospital por complicaciones de la operación y se le diagnosticó una infección por el virus de la hepatitis C.
Es posible que el virus se encontrara en alguno de los donantes en periodo ventana, imposible de detectar con las técnicas de ese momento
Ante el tribunal se presentaron los informes médico que avalan que el demandante no padecía la infección antes de entrar al quirófano, con lo que la acusación argumenta que el paciente fue contagiado por la sangre que recibió.
Para resolver si hubo una causa directa entre las transfusiones y la infección del paciente, el letrado de la Administración presentó informes médicos de los donantes y pruebas de que todos habían vuelto a donar con resultados negativos al virus, a excepción de cinco, de los que dos eran familiares del recurrente y los tres restantes dieron negativo en la prueba que se les practicó antes de la donación. Sin embargo, en este punto el tribunal reconoce un cabo suelto, pues uno de los donantes presentó anticuerpos del VHC y, por tanto, cabría la posibilidad de que el virus pudiera encontrarse en el llamado periodo ventana, imposible de detectar por las técnicas que existían en ese momento.
Jurisprudencia
La sentencia recuerda que "la Administración no está obligada a responder del
daño cuando ha empleado los medios de control a su alcance sobre las donaciones
y productos, y el contagio se ha producido al no existir métodos o técnicas que
permitan apreciar la presencia del virus en las donaciones". En este caso, la
jurisprudencia a la que alude el tribunal deja claro que le corresponde al
paciente asumir el riesgo de la transfusión.
Existen numerosas sentencias referidas al contagio de hepatitis C en las que se pone de manifiesto que la Administración empleó todos los medios que tenía a su disposición y eran obligatorias para detectar la presencia de este virus, teniendo en cuenta que en la detección de esta infección se han producido muchos avances en los últimos años. Pero deja claro que no hay responsabilidad administrativa si no se ha actuado en contra de la lex artis, como es en este caso.
Finalmente, la parte demandada despeja cualquier duda sobre la necesidad de la intervención, y por tanto las transfusiones, y apunta que al paciente "le era absolutamente imprescindible para preservar la vida".
UN TSJ RECUERDA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO ES UNA ASEGURADORA UNIVERSAL
La responsabilidad patrimonial no es radical, según un fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado en una sentencia que no se puede radicalizar la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que ésta no es una aseguradora universal de daño. El fallo dice que el daño indemnizable es el antijurídico.
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La responsabilidad
patrimonial de la Administración sanitaria exige la concurrencia de un nexo
causal entre el acto médico y el daño, para que proceda la indemnización. Sin
embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
ha recordado que esa premisa no puede ser radical y que deben tenerse en cuenta
otras circunstancias para que proceda la responsabilidad de la Administración.
Los magistrados censuran la sentencia dictada en primera instancia, al "llegar a la conclusión de que existe responsabilidad al conexionar el resultado lesivo con la actuación quirúrgica, radicalizando la relación de causalidad en términos de mera objetividad, es decir, la Administración sanitaria ha actuado y origina lesiones, luego ha de pagar".
Esta conclusión no es válida para el tribunal autonómico, ya que impone a dicha
autoridad "la obligación de asumir de manera universal y maximalizante cualquier
riesgo".
La resolución judicial, que acoge las argumentaciones de Federico de Montalvo,
letrado de Zurich España, aseguradora del ente público, aclara que la tesis de
responsabilizar a la entidad pública por la sola producción de un resultado
lesivo "está lejos, lógica y coherentemente, de ser asumida por nuestra
legislación y dogmatizada a través de nuestra doctrina del Tribunal Supremo".
Daño antijurídico
Según los magistrados, además de que quede constatada la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, es necesario que "la lesión sea antijurídica, es decir, que se trate de un daño que el particular no está obligado a soportar en el ámbito sanitario conforme a la lex artis".
Al margen de cualquier valoración de carácter jurídico, la sentencia acuerda la absolución de la entidad gestora, que había sido demandada por una paciente por los daños derivados de una laparoscopia ginecológica.
El tribunal autonómico se apoya en los informes periciales que declaran que las complicaciones que se produjeron "pueden surgir al realizar la introducción de los trocares a ciegas, existiendo un porcentaje imprevisible y difícilmente evitable que cohonesta [hace compatible] la dificultad de la técnica aplicada con la forma de evitar complicaciones inherentes a la cirugía abdominal abierta".
De todos los informes se evidencia "que la intervención se hizo correctamente, con el consentimiento de la parte y produciéndose una lesión rara, pero inherente a la intervención, imprevisible y difícilmente evitable".