Indemnización por latigazo cervical o esguince cervical

Los abogados que colaboran con nosotros son expertos en hacer valer los derechos de las personas que han sufrido un accidente de tráfico y velar porque se reparen los daños y perjuicios causados como consecuencia de ellos.

Una de las secuelas físicas más habituales tras sufrir un accidente de tráfico sin los esguinces cervicales o latigazos cervicales. Estas lesiones se producen como consecuencia de que el movimiento brusco que genera el accidente afecta al cuello si viene causado por un impacto, ya sea posterior o lateral, con otro vehículo.

En ocasiones, los síntomas derivados de la lesión por latigazo cervical no aparecen de forma inmediata tras el accidente de tráfico sino que se presentan a lo largo de los días posteriores.

¿Cuáles son los síntomas más habituales del latigazo cervical?

Los afectados por esta dolencia presentan cefalea persistente, rigidez cervical y dolor en extremidades superiores. La sensación de hormigueo y adormecimiento en las manos suelen ser muy habitual en la gran mayoría de pacientes. A los anteriores pueden añadirse síntomas de ansiedad, depresión, alteración del sueño e irritabilidad.

El tiempo de curación de un latigazo vertical suele requerir un tiempo prolongado compuesto por días de baja en los que no es posible realizar la ocupación o actividad habitual y otros no impeditivos en los que hay que continuar un proceso de rehabilitación. A pesar, de este proceso de curación, en ocasiones es posible que las secuelas derivadas de un latigazo cervical persistan y sean calificadas de acuerdo con el baremo de lesiones de accidentes de tráfico con 1 o 2 puntos.

Es posible realizar una aproximación a la indemnización que correspondería a la víctima de estas dolencias aplicando el baremo aprobado para el año 2014.

De este modo, por cada día de baja sin estancia hospitalaria correspondería la cantidad de 58,41 €; y por los días no impeditivos 31,43 €. A ello habría que añadir la correspondiente indemnización en función de la edad del perjudicado y del número de puntos reconocidos por las secuelas.

Un supuesto de un conductor que sufre una lesión de este tipo con 21 años de edad, que ha estado 30 días de baja laboral y 15 de días de rehabilitación no impeditivos (ha estado de alta laboral), con un punto de secuela, la indemnización sería:

Días impeditivos: 30 x 58,41 € = 1.752,3 €.
Días no impeditivos: 15 x 31,43 € = 471,45 €.
Punto de secuela: 789,14 €.
Total: 3.012,89 €.

De acuerdo con el baremo, es posible aplicar un porcentaje de aumento a la indemnización en función de los ingresos anuales que tenga el perjudicado.

Hay que tener muy en cuenta que cada accidente supone un caso especial y, por lo tanto, es difícil generalizar sobre este tema en el que cada uno tiene rasgos distintos en atención al accidente sufrido y sus características físicas.

Dicho esto, pueden existir casos más graves que el expuesto como aquellos en los que existefractura luxación y cuyo tiempo de curación puede extenderse a los ocho meses.

Del mismo modo si las secuelas o dolores son más graves, como limitaciones de la movilidad cervical o hernias discales, las indemnizaciones pueden llegar a oscilar entre los 6.000 y los30.000 euros.

 

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