Solo hay un Defensor del Paciente de Ambito Nacional

DESDE LA ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE QUEREMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE AFECTADOS DE CUALQUIER NEGLIGENCIA MEDICO-SANITARIA, QUE SI VEN UNA WEB U OTRA FORMA DE PUBLICIDAD, DICIENDO QUE SON EL DEFENSOR DEL PACIENTE ENTIDAD PÚBLICA PRIVADA O ABOGADOS DEL "DEFENSOR DEL PACIENTE," OMITAN ESTA INFORMACIÓN Y CONSULTEN CON NOSOTROS.

EL PLAGIO Y INTENTO DE CAPTACION DE "CLIENTES" POR PARTE DE ALGUNA ENTIDADES Y/ O ABOGADOS NOS OBLIGAN A HACER ESTA ADVERTENCIA.

EL DEFENSOR DEL PACIENTE COMO PONE EN NUESTRA WEB SOLO EXISTE UNO CON ESTE NOMBRE, ES DE AMBITO NACIONAL REGISTRADO Y PATENTADO DISPONIENDO DE ABOGADOS QUE COLABORAN DIRECTAMENTE CON NOSOTROS

Que un tercero, sin derecho previo* y sin consentimiento del titular registral, utilice en el tráfico un signo idéntico o parecido a la marca no pudiendo distinguir servicios idénticos o semejantes.

Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo de referencia, podremos en defensa de nuestro derecho de marca, entablar las acciones legales previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Marcas.

Destacar, que la demanda no solo se basaría en la infracción del derecho de marca, sino también en actos de competencia desleal: actos de confusión, y aprovechamiento de reputación ajena, todos ellos previsto en los Art. 6,11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal 29/2009, que modifica la Ley de Competencia Desleal de 3/1991, de 10 de enero.

La concurrencia en el mercado de dos signo distintivos idénticos para servicios o productos similares y, pertenecientes a personas diferentes, genera un evidente riesgo de confusión en las personas. No se debe permitir, que personas sin legitimidad se aprovechen de la reputación de una marca registrada y del esfuerzo y trabajo de su titular.


 

¿Has sido víctima de una negligencia médica?