EL SES acuerda indemnizar con 218.306 € a los familiares de un paciente que falleció por infarto agudo de miocardio debido a una interpretación errónea de un electro, unido a una derivación hospitalaria en una ambulancia inadecuada.

Date: 2024-03-18  
La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’. El dictamen es de fecha de abril de 2023, pero lo hacemos pública en este momento, una vez que es firme y que la Administración ha cumplido su propia Resolución.
El 3 de enero de 2020, de madrugada, el paciente, de 48 años, acudió al Centro de Salud de Guareña (Badajoz) por cuadro de dolor torácico con irradiación a cuello, con sensación de mareo y náuseas. Fue sometido a electrocardiograma, que mostró un descenso ST en cara inferior y ascenso de ST VI-V4. Pese a estas graves alteraciones, no apreciaron patología y derivaron al paciente en ambulancia al Hospital de Mérida. Resulta inaceptable que no se apreciara patología cuando las variaciones agudas en el segmento ST son un claro signo de daño miocárdico.
Para colmo, el traslado se realizó en una ambulancia convencional a pesar de que el Hospital se encontraba a una distancia de 29 kilómetros. Durante el trayecto, el paciente sufrió parada cardiorrespiratoria sin que se le pudiera reanimar hasta su llegada al hospital. Finalmente, falleció el 12 de enero de 2020.
En cuanto a la interpretación del electrocardiograma, señala la inspección médica: “Por tanto, debemos informar que HUBO UN ERROR DIAGNÓSTICO que condicionó la decisión médica a tomar para el correcto cuidado del paciente. Tras analizar el ECG y contrastar la opinión de varios facultativos no cabe argumentar dudas respecto del mismo: el trazado es bastante explícito de la presencia de síndrome coronario agudo con elevación de ST”.
Y, en cuanto al posterior traslado al Hospital de Mérida en una ambulancia inadecuada, advierte que: “del error en la interpretación del ECG se derivó una inadecuada decisión médica como fue la de derivar al paciente sin el adecuado soporte asistencial para hacer frente a una eventualidad probable como era el agravamiento del proceso coronario con episodios de fibrilación ventricular y parada cardiorrespiratoria”.
Ahora, la resolución administrativa indica lo siguiente: “[…] se puede concluir que en la atención médica dispensada a D….. la administración sanitaria infringió la lex artis, al no haberse interpretado como anormal "un electrocardiograma en el que se evidencian claramente signos de síndrome coronario agudo con elevación del segmento ST." y no haberse puesto a su disposición el transporte sanitario adecuado para esta grave situación, lo cual constituyó una importante infracción de la lex artis ad hoc, que cercena las posibilidades de supervivencia”.
La defensa de los intereses de la familia del paciente ha sido dirigida porlos servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’
 
DEFENSOR DEL PACIENTE