El SES indemniza a la familia de un paciente fallecido tras una perforación de vejiga producida durante la realización de una prueba de RTU.

Date: 2024-03-14  
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES), con fecha 29 de septiembre de 2023, emitió Resolución a instancias de un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por  los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se indemniza a la familia de un paciente fallecido tras una perforación de vejiga durante la realización de una prueba de RTU. La hacemos pública en este momento, una vez que es firme y que la Administración ha cumplido su propia Resolución. La familia no quiere que se conozca la cantidad indemnizatoria pues considera que no hay dinero en el mundo equiparable a la vida de su ser querido y esta Resolución es una forma de que el SES reconozca la mala praxis ocasionada.
            Lo importante de este asunto es que, excepcionalmente la Administración, y en este caso el Servicio Extremeño de Salud, reconocen íntegramente la mala praxis, lo cual supone actuar con la diligencia y la buena fe debidas tras un mal funcionamiento del servicio público de salud. Actuando de esta manera se evita que los perjudicados tengan que acudir a los tribunales y litigar innecesariamente. En la mayoría de las ocasiones en que se reclama por mala praxis los servicios públicos de salud niegan lo evidente y actúan en contra de los intereses del paciente y sus familias, dilatando indebidamente el reconocimiento de una situación que se ha producido por un mal funcionamiento del servicio.
 
El paciente, de 77 años, ingresó en septiembre de 2021 en el Hospital Don Benito de Villanueva (Badajoz), en el Servicio de Urología, para someterse a una RTU vesical. Durante el transcurso de dicha prueba, se produjo una perforación en la vejiga. El TAC realizado mostró la salida de abundante líquido (orina) en la zona retroperitoneal, sin poder identificarse el lugar de la perforación.
Para resolver la perforación, que provoca la salida continuada de orina, se tenía que haber procedido a realizar intervención quirúrgica de forma inmediata, lo que hubiera permitido identificar el punto de la perforación y su pronta reparación. No obstante, en lugar de ello, se colocó una sonda para evacuar el líquido libre, lo que no soluciona la perforación, que permanece y permite que siga saliendo orina.
Esta actuación, además, favoreció la formación de coágulos que llenaron la vejiga, con obstrucción del uréter. Se intentó extraer los coágulos con una sonda, siendo imposible. A partir de ahí, se pautaron lavados vesicales manuales como única medida para resolver la situación. Pero la perforación, no resuelta, propició que siguiera saliendo la orina y que continuaran formándose coágulos.
Todas estas maniobras empeoraron la perforación de la vejiga, que terminó por desgarrarse en varios puntos. Es entonces cuando, por fin, el Servicio de Urología del Hospital decidió realizar una cirugía que era necesaria al principio. La situación del paciente cuando se adoptó esta decisión era ya límite, con necesidad de ventilación mecánica e ingreso en UCI, donde falleció días más tarde, al no poder superar el grave cuadro clínico al que se le abocó.
El Servicio Extremeño de Salud reconoce que hubo una actuación contraria a la Lex Artis por parte del Servicio de Urología que tenía a su cargo al paciente, que provocó el fallecimiento del paciente, ya que era necesaria la reparación quirúrgica inmediata de la perforación, mucho antes de que se produjeran las repercusiones en el estado del paciente que le llevaron a la muerte.
Los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ formularon la oportuna Reclamación frente al SES, siendo ésta estimada en su totalidad, y condenando al Servicio Extremeño de Salud al pago de una indemnización a la viuda e hijos del paciente fallecido. No es aceptable la pasividad de los médicos ante una urgencia, como lo era la perforación de la vejiga, que demandaba una actuación inmediata. Las medidas que se adoptaron no solucionaban la perforación, y los protocolos médicos de actuación imponen la necesidad de actuar. En este caso, no se hizo nada para resolver la perforación, abocando al paciente a su fallecimiento.
La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
DEFENSOR del PACIENTE