El TSJ de Murcia condena a la sanidad pública murciana por la muerte de un joven a quien no se le prescribió medicación antitrombótica.

Date: 2024-03-19  
El TSJ de Murcia condena a la sanidad pública murciana por la muerte de un joven a quien no se le prescribió medicación antitrombótica.
La Asociación el Defensor del Paciente informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA ha dictado Sentencia que estima parcialmente la demanda por negligencia médica -reconociéndoles una indemnización de unos 90.000 €, computando principal e intereses- de los padres y hermanos de un joven, quien falleció por un tromboembolismo que pudo haberse evitado.
El caso ha sido llevado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

D. N. M., de 29 años, y residente en Sangonera la Seca (Murcia) tenía importantes antecedentes médicos tanto familiares como personales que lo situaban en un riesgo de trombosis, hasta el punto de que padeció un episodio en 2017 que superó, eso sí, con la advertencia muy clara tras el mismo del servicio responsable de tener que ser medicado -heparina- en situaciones de riesgo. En 2021 el joven se contagió de Covid, y por ello fue confinado en su domicilio sin aplicación -primer error- por parte de la médico del C.S. de Sangonera la Seca del protocolo para cualquier paciente con Covid, ni respetar en este caso la advertencia concreta para este paciente, porque no tomó ninguna medida para disminuir la probabilidad de un trombo: ni administración de heparina, ni movilización e higiene postural. Días después, el 12-7-21, el paciente, quien probablemente ya estaba sufriendo el inicio del trombo, acudió a urgencias al Hospital Virgen de la Arrixaca (HUVA), donde se cometió el segundo error fatal: no atender la advertencia de heparinizarlo ante la situación de alto riesgo. Tampoco se le realizó un simple análisis de dímero D ni ningún otro acto diagnóstico de entre los más corrientes que, con toda probabilidad, ya hubieran hecho saltar la alarma. Tres días más tarde el trombo ya dio la cara y desde su domicilio la familia llamó al 112 con traslado de sus circunstancias, pero en lugar de enviar el servicio una ambulancia medicalizada -tercer error- se mandó una solo con conductor, por lo que se perdió todo el tiempo del traslado para salvarle la vida, de modo que falleció ya en el HUVA el 15/7/21.
Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’.
Ahora la sentencia les da la razón al concluir: “…el mal funcionamiento del servicio… bien por la médico de atención primaria, bien en la asistencia del día 12 de julio…lo que nos lleva a la conclusión final de que la asistencia fue defectuosa, al haber faltado esa prescripción en el tratamiento”.
Sin embargo, la familia no está de acuerdo, pues partiendo de que el Tribunal expresa sus …dudas sobre si el resultado habría sido otro en el caso de haberse pautado un tratamiento de profilaxis antitrombótica, reduce la indemnización nada menos que a un 35% de lo correspondido, reducción ente otras cosas contrarias a la doctrina del TSJ Murcia, según la cual, constatada una asistencia negligente de urgencias, se ha de indemnizar el 100%. Todo esto de momento ha motivado que la familia haya solicitado una aclaración y complemento de la sentencia, también adjunta, para en su momento valorar recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
DEFENSOR del PACIENTE