La Xunta de Galicia indemniza a una paciente por la pérdida del feto en la recta final de su embarazo.

Date: 1970-01-01  

La Xunta de Galicia indemniza a una paciente por la pérdida del feto en la recta final de su em


La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia ha emitido una Resolución en la que resuelve indemnizar con 30.000 € a una paciente como consecuencia del fallecimiento intrauterino de su bebé. El asunto ha sido dirigido por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Galicia.


La paciente, de 28 años, acudió el 28/11/2020 al PAC de Becerreá (Lugo) en su semana 37ª de gestación tras notar un repentino dolor en la boca del estómago, irradiado a la espalda, seguido de vómitos. Allí se tomó la tensión a la gestante, que era de 160/90. El médico que le atendió no valoró que ese dato era muy elevado, y signo claro de riesgo en una gestante. Se le diagnosticó de epigastralgia, pautándole Primperán y Paracetamol.
Cinco días después, en el Hospital Universitario de Lugo, se advirtió la ausencia de latido fetal, realizándose una ecografía que informa de un desprendimiento de placenta.
Ese desprendimiento de placenta se debió a una preeclamsia, cuyos datos de alarma se manifestaron el día 28/11/2020 en la asistencia en el PAC, pero que el médico que atendió a la paciente no supo identificar.
Los signos de alerta ante una preeclamsia son una hipertensión mayor o igual a 140/90 a partir de la semana 20ª de gestación, que se puede considerar grave si va acompañada de, entre otros, síntomas tales como epigastralgia, náuseas y vómitos. En este caso, se cumplían los criterios para considerar el riesgo de una preeclamsia grave, lo que obligaba al médico a remitir a la paciente de forma inmediata al Hospital, donde hubieran podido salvar la vida del bebé, mediante la inducción del parto. Pero el médico no supo identificar estos signos de alarma, que llevaron a un desprendimiento de placenta y consecuente fallecimiento del feto.
 
La resolución de la Consellería de Sanidade reconoce la mala praxis en la atención dispensada a la paciente en el PAC de Becerreá, pero establece como criterio indemnizatorio la “pérdida de oportunidad”, al considerar que no puede asegurarse que con una actuación distinta se hubiera podido salvar al bebé.
 
La paciente espera que con esta resolución de la Consellería se ponga el acento en la falta de atención que sufren muchos pacientes en los centros de salud, donde son atendidos con prisas, sin prestar la adecuada atención a síntomas que, en ocasiones como la presente, pueden poner en riesgo la vida y/o salud de las personas.
 
Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ manifiesta que: La Administración debe velar por que los recursos que se ponen a disposición de los pacientes sean suficientes para garantizar una atención de calidad”.
 

La defensa de los intereses de la paciente ha sido llevada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ Galicia.
 
DEFENSOR del PACIENTE