Asociación El defensor del Paciente

Denunciar una Negligencia Médica hoy es salvar una vida mañana.

Una Asociación con más de 25 años de experiencia

Durante más de un cuarto de siglo, hemos prestado asesoramiento a personas que se han visto afectadas por cualquier tipo de problema médico-sanitario: negligencias médicas, listas de espera, mala atención, desasistencia, maltrato en residencias, etc.

Nuestra misión es defender los derechos del paciente y proteger a quienes han sido perjudicados por errores en Hospitales -ya sean públicos o privados-, Centros de Salud, Aseguradoras, Laboratorios y Mutuas, entre otros. Si usted o un ser querido ha experimentado una negligencia médica, no dude en contactarnos. Contamos con un equipo jurídico especializado en Derecho sanitario dispuesto a ofrecerle el asesoramiento legal más adecuado para garantizar resultados óptimos.

QUIÉN ES CARMEN FLORES

Presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente'

Madrileña de nacimiento, estudios básicos, peluquera de profesión y estado civil casada.

En 1992, la figura de mi hijo MIGUEL ÁNGEL sufrió una serie de negligencias médicas que le postraron en una silla de ruedas y, con el paso de los años, le condujeron a la muerte. En aquel momento me encontré con muchas puertas cerradas, manipulación de información y silencio por parte de la Administración sanitaria para encontrar una respuesta de por qué a mi hijo se le había ocasionado tal sufrimiento.

MIGUEL ÁNGEL es el MOTIVO por el cual, en 1997, decidí crear la Asociación 'El DEFENSOR del PACIENTE' uniéndome a otras personas que fueron también víctimas de una situación similar con el fin de poder asesorar a otras ante la indefensión como la que mi familia padeció. Durante buena parte de mi vida he luchado y lucharé por una buena causa como es los DERECHOS de los PACIENTES. MIGUEL ÁNGEL es mi PRINCIPAL RAZÓN para continuar batallando.

LAS SENTENCIAS

Casos ganados

Defendemos sus derechos como paciente ante una mala praxis médica

Carmen Flores Presidenta de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Secretario y Presidenta de "El Defensor del Paciente"

Mensaje de Carmen Flores sobre los ABOGADOS colaboradores de 'El DEFENSOR del PACIENTE'

En la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ contamos con la colaboración de un amplio equipo jurídico formado por 17 gabinetes especializados en el campo de las NEGLIGENCIAS MÉDICAS, repartidos por toda España. Para mí, más que abogados los considero MI FAMILIA por lo que me han demostrado durante todos estos años.

Son abogados de mi total CONFIANZA con más de 25 años de experiencia y que han resuelto MILES de CASOS en toda España (desde 1997 hasta hoy). Muchos de ellos, desafortunadamente también sufrieron un tema de mala praxis en su familia y a partir de ahí se especializaron en la rama del Derecho sanitario, hecho el cual propicia que estén muy identificados con la causa.

Desde 1997, 'El Defensor del Paciente' cuenta con la colaboración de un amplio EQUIPO JURÍDICO con despachos por toda ESPAÑA

Abogados Andalucia - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Andalucia
Abogados Andalucia - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Andalucía
Abogados Aragón - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Aragón
Abogados Asturias, Cantabria y Extremadura - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Asturias, Cantabria y Extremadura
Abogados en Baleares- Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Islas Baleares
Abogados Canarias- Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Canarias
Abogados Castilla la mancha Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Castilla la Mancha
Abogados Castilla la mancha Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Castilla la Mancha
Abogados Castilla y Leon  - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Castilla y León
Abogados Cataluna - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Cataluña
Abogados Cataluna  - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Cataluña
Abogados Madrid Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad de Madrid
Abogados Madrid Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad de Madrid
Abogados Madrid Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad de Madrid
Abogados Madrid Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad de Madrid
Abogados Madrid Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad de Madrid
Abogados Comunidad Valenciana - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad Valenciana
Abogados Comunidad Valenciana  - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Comunidad Valenciana
Abogados Galicia - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Galicia
Abogados Galicia  - Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Galicia
Abogados Murcia Equipo Jurídico de ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ desde 1997
Murcia

Defendemos sus derechos como paciente ante diagnósticos erróneos y malas práxis

ACTUALIDAD

Últimas noticias

NEGLIGENCIA MÉDICA ¿QUÉ HACER?

¿Cómo actuar si soy víctima de una negligencia médica?
Te ayudamos.

  • NO HACER NADA sin previo asesoramiento de un abogado especialista
    Si ha contactado con nosotros por una actuación médico-hospitalaria que considera que ha sido negligente, lo primero que le recomendamos es NO HACER NADA sin previo asesoramiento de un abogado especialista en Derecho sanitario.
  • Insistimos, no tome decisiones sin estar asesorado por un especialista.
    Una actuación por parte del paciente o familiar llevada a cabo desde el dolor, la frustración o la desesperación, sin la necesaria reflexión, puede tener consecuencias más negativas que positivas.
  • No tarde en informarse
    A veces es necesario activar la vía judicial y en el ámbito jurídico existen unos plazos para ello. Si se demora puede que no tenga ya ninguna posibilidad: es lo que se conoce como prescripción.
asociación el defensor del paciente - ramón prieto
RAMÓN PRIETO (Secretario – Asociación ‘El Defensor del Paciente’).

Consulta tus dudas con nosotros

Contestamos a sus dudas sobre negligencias médicas

La diferencia entre un error médico y una negligencia es que el error, por definición, es humano. Un médico puede haber hecho todo lo que tenía que hacer y equivocarse en el diagnóstico. ¿Es condenable? No tiene por qué serlo, salvo que el médico haya vulnerado los protocolos profesionales. Es decir, el médico puede haber hecho un diagnóstico erróneo y no merecer una condena por la medicina no es una ciencia exacta. Lo condenable es que el facultativo no haga lo que tiene que hacer para llegar a un pronóstico certero. Y es ahí dono se habla de negligencia o mala práctica.

Podemos considerar que ha ocurrido una negligencia médica cuando el paciente ha perdido la vida o ha sufrido algún tipo de secuela irreversible, tras un tratamiento médico, o una intervención quirúrgica, o un error de diagnóstico o una mala atención médica, etc., etc.

Cuando un paciente cree sentirse víctima de una negligencia médico- sanitaria lo primero que ha de hacer es intentar hablar con el médico implicado o reclamar de manera escrita a la Administración sanitaria, solicitando las explicaciones oportunas al respecto. Si el paciente recibe evasivas, o explicaciones poco convincentes, o incluso la callada por respuesta, el siguiente paso será solicitar su historia clínica. Cuando la obtenga, a continuación, debe dirigirse a un abogado especializado en Derecho sanitario para que estudie sus informes médicos, apoyándose en un perito médico especialista en la especialidad médica a tratar. A partir de aquí, si el perito hace un informe de viabilidad favorable, estableciendo que la causa-efecto de lo ocurrido al paciente ha sido por un error, o por una negligencia, o por una pérdida de oportunidad terapéutica, o por una falta de seguimiento, etc.; es cuando se presentará una denuncia en los Juzgados. Si la persona afectada, o su familiar, contacta con la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ le facilitaremos un abogado especialista para tal fin que nos tendrá puntualmente informados de cómo va el proceso.

No obstante, nuestro consejo es que la persona vaya con tranquilidad al médico, pero que cuando vean una anomalía que reclamen siempre por escrito, pero no en los Servicios de Atención al Paciente, que no sirven para nada, sino a Gerencia de los Hospitales o en las Consejerías de Sanidad.

La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la integridad física y moral del ser humano, la dignidad y el cuidado de la salud del individuo son los deberes primordiales del médico y enfermo. El profesional de la sanidad debe dirigir su conducta con un permanente respeto del ser humano, a quien debe considerar como un sujeto del acto médico, nunca como un objeto, pues la persona es una finalidad en sí misma que elige la acción que quiere realizar y lo que pretende de ella.

Debemos solicitar la historia clínica por escrito al Gerente del Hospital, en base al Artículo 15 de la Ley de Autonomía del Paciente que es lo que nos da derecho a ello, y para hacerlo de manera oficial, debemos remitirlo mediante burofax (con certificado de contenido) desde una oficina de Correos.

Además, en el escrito debemos advertir que si en el plazo de un mes no se nos entrega lo denunciaremos a la Agencia Española de Protección de Datos. En ese caso, debemos escribir a la Agencia de Protección de Datos – C/ Jorge Juan nº6 – 28001 Madrid, o llamarles para que te informen cómo tramitar la oportuna denuncia o reclamación, solicitando su ayuda o mediación por entender que nuestra historia clínica pudiese estar en manos de terceras personas, adjuntando la reclamación ya presentada al hospital o clínica como prueba de haberlo pedido.

Por otra parte, es importante para evitar que la historia clínica la entreguen incompleta que, en el momento de recogerla, al hacernos firmar es aconsejable que anotemos al lado que la recogemos con el desconocimiento de si te la entregan completa.

El derecho al acceso de la historia clínica se deriva de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

TODO PACIENTE TIENE DERECHO A RECIBIR COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. SI EL CENTRO NO LO PERMITE INJUSTIFICADAMENTE SUPONE LA DENEGACIÓN DEL ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL que la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal considera una Infracción grave que podría ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 €.

La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de la salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:

  1. La documentación relativa a la hoja clinicoestadística.
  2. La autorización de ingreso.
  3. El informe de urgencia.
  4. La anamnesis y la exploración física.
  5. La evolución.
  6. Las órdenes médicas.
  7. La hoja de interconsulta.
  8. Los informes de exploraciones complementarias.
  9. El consentimiento informado.
  10. El informe de anestesia.
  11. El informe de quirófano o de registro de parto.
  12. El informe de anatomía patológica.
  13. La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
  14. La aplicación terapéutica de enfermería.
  15. El gráfico de constantes.
  16. El informe clínico de alta.

La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.

Cada vez es mayor el número de pacientes que se dirige a ‘El Defensor del Paciente’ para solicitarnos asesoramiento a cerca de la legalidad del consentimiento informado (C.I.) que les dan a firmar antes de una intervención quirúrgica. En otros casos, aunque cueste creerlo, todavía en pleno siglo XXI, se siguen dando casos en los que no se entrega. Cabe recordar que la ausencia del consentimiento informado es una infracción de la lex artis y es motivo de condena, a pesar de que la técnica quirúrgica se ajuste a la buena práctica clínica. Es más, alrededor de un 70% de las reclamaciones relacionadas contra los facultativos están basadas en la falta o el defecto del consentimiento informado.

Estamos hablando de un documento por el que el paciente autoriza un tratamiento terapéutico o prueba diagnóstca una vez ha sido previamente informado por el médico sobre los detalles del acto médico: diagnóstico, riesgos típicos del tratamiento, complicaciones seguras y previsibles, alternativas de tratamiento y sus riesgos, pronóstico en caso de aceptar dicho tratamiento y en caso de no aceptarlo, así como los riesgos raros o excepcionales si son graves.

¿Cuándo firmarlo? Lo aconsejable, al igual que cualquier otro documento, es leerlo de forma atenta y muy detenidamente. Si el enfermo no estuviese capacitado para hacerlo, lo harán por él sus familiares o personas allegadas. También es conveniente solicitar un copia del mismo en el instante de su firma, que se debe realizar en presencia del médico que va a practicar la prueba o el acto quirúrgico, nunca con profesional distinto, para que el doctor explique de forma comprensible su contenido con antelación suficiente y pueda dar respuesta a las dudas planteadas. El profesional que va a realizar el acto médico es la persona que mejor conoce el alcance de su competencia y los riesgos del tratamiento cuando es él quien lo realiza. El C.I. no se debe firmar el mismo día de la intervención y mucho menos antes de entrar al quirófano.

Su firma requiere deliberación, por lo que se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente. Por tales razones, se facilitará, en todo caso, al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se proporcionará cuando el paciente se encuentre adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano.

El hecho de firmar un consentimiento informado no supone privar al profesional sanitario de su responsabilidad. En consecuencia, se debe tener en cuenta que la existencia del consentimiento informado ni permite, ni justifica conductas contrarias a la buena práctica médica, por lo que su presencia tampoco permite al médico y Administración sanitaria descuidar el deber de diligencia que les incumbe. Los facultativos siempre deben desarrollar una correcta praxis médica y poner a disposición del paciente los medios existentes y adecuados, así como los conocimientos de la ciencia médica ajustados al tiempo de su aplicación. Y es cierto que, en principio, el consentimiento del paciente, tras ser informado de los elementos esenciales del acto médico, determina que sea éste quien asuma las consecuencias del tratamiento, pero no puede suponer una excusa absolutoria e incondicionada que cargue sobre el enfermo, de forma perversa, las consecuencias de una práctica médica irresponsable y contraria a la lex artis.

Existen unos plazos de tiempo máximo para que nos atiendan, pero son muy relativos y en un porcentaje alto se incumplen. La problemática es que las competencias sanitarias están transferidas a las comunidades autónomas y en cada una de ellas los plazos son diferentes. La realidad es que un paciente puede aguardar tranquilamente de 6 meses a 3 años para ser intervenido: entre cita con su médico de cabecera, derivación al especialista, práctica de pruebas diagnósticas, cita de nuevo con el especialista para valorar el diagnóstico, inclusión en la lista de espera y transcurso añadido hasta ser llamado para la cirugía. El problema es que la mayoría de las Consejerías de Sanidad manipulan los plazos y las cifras de pacientes en lista de espera.

Si los plazos no se cumplen, lo más oportuno es realizar una reclamación por escrito al Gerente del Hospital o a la Consejería de Sanidad correspondiente, exponiendo lo que ocurre y al final se debe advertir que dado que la situación del paciente se está agravando, se solicita que sea atendido o intervenido a la máxima brevedad, señalando que en caso contrario, si sufriera una pérdida de oportunidad terapéutica por el tiempo de espera será responsabilidad del hospital y en ese caso el paciente o su familia se verán obligados a emprender otro tipo de acciones. Es aconsejable que la reclamación se remita por burofax (con certificación de contenido) desde una oficina de Correos, puesto que de esa forma es un documento oficial que servirá a efectos legales por si hubiera que denunciar judicialmente.

Los servicios de Urgencias son visitados habitualmente por un 80% de pacientes a los que su problema podría ser resuelto en un centro de salud. El problema es que estos últimos no están dotados ni de material técnico ni humano. Por eso, queremos dar los siguientes “consejos”:

  1. Si es necesario llamar a una ambulancia para acudir a un hospital por un problema de gravedad, no debemos esperar más de 15 minutos. Minutos antes de que exceda ese tiempo, vuelva a llamar al servicio de emergencias e insista en el tiempo trascurrido y la sintomatología del paciente; pida que le informen del tiempo esperado de respuesta y el tipo de recurso sanitario que han enviado. Si, aun así, el tiempo de respuesta supera los 15 minutos, avise directamente a la policía y exija luego la confección de un atestado. Si desgraciadamente el paciente falleciese durante la espera, diríjase a esta Asociación para asesorarle.
  2. Debemos conocer que un familiar tiene derecho a permanecer en compañía del enfermo cuando se trata de un anciano, un menor o un discapacitado.
  3. Es obligatorio por parte del servicio dar información continuada del estado del paciente y las pruebas que se le están realizando.
  4. Si después de ser valorado se remite al paciente a su domicilio y la sensación es de no estar en condiciones de hacerlo, habrá que dejar un escrito con nuestra disconformidad de alta.
  5. Si hay que volver más de una vez al servicio de Urgencias por el mismo motivo, no dejar nunca el informe de la anterior visita, ya que en caso de denuncia puede ser nuestra prueba. En su defecto, dejar una copia.
  6. No debemos salir del servicio de Urgencias sin un informe de alta.

DECÁLOGO de ‘El DEFENSOR del PACIENTE - CONSEJOS ÚTILES para PERSONAS que van a ser operadas de CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARODORA y ESTÉTICA.

El primer consejo desde la Asociación ‘EL DEFENSOR del PACIENTE’ es no operarse salvo en casos extremos, debido a la gran cantidad de denuncias que nos llegan dentro de esta especialidad. Si decide operarse siga atentamente las siguientes recomendaciones.

1º. Comprobar que la clínica a la que se acude está legalizada y que disponga de quirófano, equipo de reanimación y UVI para cualquier eventualidad. Atención, la clínica podría tener estos medios en apariencia, pero únicamente licencia como consultorio.

2º. Conocer si el cirujano tiene la especialidad de cirugía plástica y reparadora. En caso contrario, aconsejamos no aceptar la intervención.

3º. Si le van a implantar algún producto o material, solicite un documento firmado por el responsable de la clínica o el cirujano, donde figure el nombre del producto utilizado, empresa fabricante y distribuidora, número de registro sanitario y número de lote.

4º. Solicitar por escrito los resultados que se van a obtener después de la operación y también por escrito presupuesto desglosando que concrete los materiales que se van a utilizar. En ningún caso el pago final deberá superar el presupuesto. Nunca pague con cheques al portador.

5º. Pida factura y copias de los documentos que se firmen.

6º. Exija las fotografías del “antes” y del “después” de la operación.

7º. Si el cirujano asegura el resultado exíjalo por escrito. En todo caso, recopile y guarde la publicidad realizada por la clínica sin en la misma se prometen resultados satisfactorios.

8º. Es de suma importancia conocer las gravísimas consecuencias de un fracaso en una operación estética y se debe valorar que la publicidad no siempre es todo lo veraz que debiera. La publicidad puede ser engañosa.

9º. Exija una información exhaustiva y muy detallada de los riesgos de morbilidad y mortalidad, incluso de los riesgos más raros o excepcionales. Con ello evitaremos que la clínica, guiada únicamente por criterios mercantilistas, silencie las posibles complicaciones para atraer a sus potenciales clientes.

10º. Nunca se someta a tratamientos en peluquerías o habitáculos diferentes a una clínica u hospital.