Tanto en el caso de alta médica en periodos inferiores a los doce meses que marca la Ley por contingencias comunes como por enfermedad profesional o accidente de trabajo, es igual el periodo de reclamación, es decir, mostrar su disconformidad (Inss) o revisión (Mutuas) en el plazo de 4 días naturales siguientes al ALTA según modelos de reclamación.
Si la baja médica que tratamos de impugnar tiene una duración inferior a 12 meses.
Partimos de la base de que al trabajador se le ha notificado el escrito de alta médica laboral producida.
En el plazo de 10 días siguientes a su notificación, el trabajador puede presentar escrito de impugnación del alta médica ante el INSS, en el que alegará que no está conforme por ejemplo porque tiene cita médica en el especialista, sigue bajo tratamiento prescrito y se aconseja reposo, tiene pendiente una operación quirúrgica, etc.
Documento: Solicitud de revisión del alta médica por contingencias profesionales, emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa colaboradora.
1.- Enviar un burofax a la inspección, médico de cabecera o mutua que te haya dado el alta dejando claro que tu situación clínica no te permite la reincorporación a tu trabajo y que solicitas que se reconsidere el alta.
2.- Si a pesar de todo esto debes reincorporarte a tu trabajo y no estás bien, acudirás a un servicio de urgencias para valorarte
3.- Denunciaras vía judicial entregando las acciones que has seguido sin que se hayan tomado en cuenta.
El abuso de algunos no puede en modo alguno dar como consecuencia la indefensión de los demás, por tanto debemos ejercer nuestros derechos siempre que tengamos razón y podamos demostrarlo.