Condena a ASISA por la muerte de un paciente a raíz de no autorizar una cirugía cardíaca.

Date: 2024-04-08  
Condena a ASISA por la muerte de un paciente a raíz de no autorizar una cirugía cardíaca.
 
El Juzgado de Primera Instancia nº87 de Madrid ha dictado Sentencia estimando íntegramente la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, en defensa de los familiares de un paciente fallecido en Valencia como consecuencia de la suspensión de una cirugía cardíaca necesaria, y ha condenado a la demandada ASISA, a indemnizar a la esposa, dos hijos, madre y hermana del fallecido en la cantidad total de 308.742 € más intereses de demora que ascienden a más de 217.000 €.

 

Dicha sentencia fue recurrida por la demandada ASISA y la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió la desestimación del recurso interpuesto y confirmó la sentencia dictada por el juzgado de instancia, donde actualmente está pendiente de la liquidación de intereses y costas, a los que fue condenada ASISA.

 

Hacemos la Sentencia pública en estos momentos porque la familia recientemente acaba de cobrar la indemnización, aunque actualmente aún están pendientes de cobrar los intereses y liquidar las costas.

 

El paciente fallecido, de 61 años, que padecía patología cardíaca, fue programado en Hospital Quirón Valencia, para intervención quirúrgica el 30 de junio de 2016. Estando el paciente en el quirófano, los cardiólogos se dieron cuenta de que en lugar del dispositivo prescrito TCR (Tratamiento de Resincronización Cardíaca) había que colocarle un TCR-DAI (dispositivo de resincronización asociado a un desfibrilador).  Como sea que no obtuvieron la autorización administrativa de ASISA para este nuevo dispositivo, procedieron a dar de alta al paciente que se fue a su domicilio, sin que se le hiciera ninguna prueba que constatara su estado y programando nueva intervención quirúrgica para el 18 de julio. Desgraciadamente el paciente falleció en su domicilio cuatro días después del alta hospitalaria.


En este sentido la Sentencia condenatoria concluye que “ Esta subordinación de la intervención quirúrgica a la espera de una simple autorización de ASISA para disponer de un aparato, cuyo mayor costo respecto al inicialmente prescrito no se ha determinado, y la ausencia de conocimiento del tiempo del que realmente se disponía para exigir una espera al paciente que no supusiera su muerte súbita (riesgo que ambos  Peritos que depusieron en el acto de la Vista reconocieron como existente y altamente probable), llevan a este Juzgador a entender que efectivamente se produjo una grave MALA PRAXIS, tanto de los facultativos que realizaban la intervención endovenosa porque aceptaron, a sabiendas de la gravedad del paciente y la disponibilidad del aparato, postponer la implantación del aparato realmente necesario allí disponible hasta obtener una simple autorización administrativa por parámetros de costo NO CONOCIDOS que podía haberse reclamado posteriormente por ASISA otras vías que no pasaban por poner en riesgo la vida del paciente.”

 

Al respecto, Carmen Flores, la presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ denuncia que: “La priorización de cuestiones burocráticas y económicas pone en grave peligro la vida de los pacientes. En este caso si no hubiera sido así, y se hubiera autorizado la colocación del dispositivo que necesitaba el paciente, cuando este se encontraba en el quirófano, en lugar de darle el alta domiciliaria, el paciente no habría fallecido”.

 

Los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, asumieron y dirigieron la defensa del caso.

DEFENSOR del PACIENTE