Condena a la aseguradora del SERMAS por un tratamiento contraindicado de aneurisma con graves secuelas a una paciente.

Date: 2026-03-23  
Condena a la aseguradora del SERMAS por un tratamiento contraindicado de aneurisma con graves secuelas a una paciente.
El Tribunal de Instancia nº51 de Madrid dictó Sentencia civil, el 7 de julio de 2025, mediante la cual se condena a Reylens como aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 821.000 € a una paciente por mala praxis médica al haberla intervenido quirúrgicamente un pequeño aneurisma sin que hubiera indicación para ello y sin advertir de los riesgos y posibles complicaciones mediante la firma del oportuno consentimiento Informado. La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.

Adjuntamos Sentencia y Auto de Aclaración modificando y aumentando hasta 821.000 € la indemnización. La Sentencia está recurrida y, aunque se emitió el pasado año, es ahora cuando la familia de la afectada quiere poner el caso en conocimiento de la opinión pública.
                                    
         Los hechos ocurrieron en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda (Madrid). Con fecha 31 de mayo de 2022 se llevó a cabo tratamiento endovascular con stent de aneurisma asintomático de 3 x 4mm de tamaño tras su hallazgo casual. Previamente no se firmó consentimiento informado de cirugía, sólo de anestesia, sin explicar las alternativas de tratamiento ni los riesgos. Dado el pequeño tamaño del aneurisma, la edad de la paciente (65 años) y el carácter asintomático de aquel, este tratamiento estaba claramente contraindicado.

        Jamás se explicaron las alternativas al tratamiento endovascular y se optó por un tratamiento invasivo innecesario.

        Tras el acto quirúrgico fue derivada a UCI donde el 1 de junio de 2022 comenzó un cuadro de parálisis facial, heminegligencia y hemiparesia izquierda secundaria a trombosis aguda consecuencia del tratamiento endovascular, siendo necesaria una trombectomía mecánica con stent. El diagnóstico fue de ictus isquémico agudo en territorio ACM con transformación hemorrágica en lóbulo temporal derecho secundario a embolización de aneurisma.

         A consecuencia de ello la paciente sufre terribles secuelas que requieren ayuda de tercera persona e incapacitan gravemente a Doña M. T. Presenta una grave discapacidad, hemiplejia izquierda con MSI flácido, alteraciones cognitivas, afasia, parálisis facial, labilidad emocional y otras graves secuelas neurológicas.
                           
         La Sentencia, confirma la Sentencia de Primera Instancia concluyendo lo siguiente:

         Por todo ello debe concluirse que, independientemente de que la técnica empleada fuera adecuada, sin embargo, no existe prueba que acredite que a la paciente se le informó ni de las alternativas terapéuticas ni tampoco del riesgo que conllevaba la intervención.

        Si las anteriores consideraciones no fueran suficientes para entender que concurre negligencia por parte del profesional médico, es lo cierto que en este caso también ha quedado acreditada la mala praxis, no en la operación, sino en la decisión de acometerla.

         Dada la total ausencia de interés en que el pleito se resuelva a favor de ninguna de las partes, cobra especial relevancia el informe pericial judicial. Advierte que estaríamos en presencia de un aneurisma sacular simple en la arteria cerebral media derecha sin signos de complicación y no sintomático.

        En cuanto al tratamiento a acometer, el perito señala que la decisión de tratar un aneurisma incidental debe considerar el riesgo de sangrado frente al riesgo del tratamiento. Aneurismas menores de 10 mm en pacientes asintomáticos sin HSA previa no requieren tratamiento inmediato, pero deben ser monitoreados.
                  
         En el caso concreto de la paciente, señala el perito que la misma presentaba un aneurisma de 3x4 mm en la bifurcación de la arteria cerebral media derecha, sin HSA previa. Según el estudio ISUIA, el riesgo de rotura de aneurismas menores de 7 mm en la bifurcación de la arteria cerebral media sin HSA previa es del 0% a los 5 años. La puntuación de riesgo para su caso indicaba que el manejo conservador era la mejor opción, con una diferencia de 3 puntos a favor del manejo conservador.

        Desde luego, y en línea con lo anteriormente señalado respecto de la ausencia de consentimiento informado, en el caso de la paciente se debería haber informado de la existencia de otras opciones a la cirugía. Y, en todo caso, si se hubiera optado por esta alternativa, se debería haber advertido a la paciente de los riesgos de la misma mediante la firma de un consentimiento informado específico para embolización del aneurisma.

         Nada de esto se hizo o, si se hizo, desde luego no consta”.

        El letrado de la paciente explica lo siguiente al respecto: “El resultado de ambas negligencias (no informar de los riesgos y operar un aneurisma innecesariamente) ha supuesto unos terribles daños que han conllevado una discapacidad del 91 % con necesidad de ayuda de tercera persona con hemiparesia izquierda y trastornos cognitivos que la Sentencia ha decidido valorar en la cantidad de 821.000 €”.
                                            
         La defensa de los intereses de la paciente ha sido dirigida los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

DEFENSOR del PACIENTE
 
Libre de virus.www.avast.com