Condena a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana por la muerte de un paciente como consecuencia de un retraso injustificado de asistencia domiciliaria.

Date: 2024-04-02  
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ mediante la cual se indemniza con 46.000 € a la esposa y a la hija de un paciente que falleció, con 61 años, por una mala praxis médica.
 Los hechos se produjeron el 22/09/2018 cuando el paciente se sintió indispuesto con dificultad respiratoria, habiéndose aquejado el día anterior de una sensación distérmica termometrada de 38ºC y dolor faríngeo, por lo que sus familiares avisaron al 112 a las 07:16 h, especificando que tenía dificultad para respirar y que padecía del corazón “tipo angina de pecho”, llamando de nuevo a las 07:28 h, y otra vez a las 07:33 h indicando en cada ocasión que el estado empeoraba por momentos. Llamaron al SAMU a las 07:34 h, y una última vez a las 07:42 h advirtiendo que “está con los ojos en blanco y ya casi no respira, está inconsciente”.
A las 07:42h se personó una dotación de Policía Local quienes hicieron las maniobras básicas de resucitación hasta la llegada del SAMU, consiguiendo estabilizar hemodinámicamente al paciente y trasladando al paciente al Hospital Clínico de Valencia, sufriendo en la UCI una bradicardia extrema seguida de una asistolia y falleciendo ese mismo día a la 13:00 h.
Al respecto, entiende la Sala del TSJ que existe responsabilidad patrimonial de la Administración por retraso en la asistencia domiciliaria dado que desde la primera llamada a las 07:16 h se hizo constar que el paciente tenía antecedentes de isquemia miocárdica, sin que se activara ningún recurso por el SAMU, tampoco se actuó correctamente en la siguiente llamada, que a pesar de indicar que se había producido un empeoramiento, no se realizó anamnesis ni preguntas, entendiendo que debió asignarse una unidad SAMU desde el inicio, por lo que existió un retraso no justificado que produce una pérdida de oportunidad para el paciente de haber podido salvar su vida.
Por otro lado, también entienden que no ha quedado acreditado que la asistencia, de haberse realizado dentro de los 10-15 minutos, hubieran salvado su vida, máxime teniendo en cuenta sus antecedentes por isquemia miocárdica. Termina diciendo que siendo orientativo la aplicación del baremo de tráfico, estiman otorgar a tanto alzado la cantidad de 28.000 € a la esposa y 18.000 € a la hija.
La defensa de estos hechos ha sido llevada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en la Comunidad Valenciana.
 
DEFENSOR del PACIENTE