Condena a la Junta de Castilla y León por extirpar la laringe a un paciente a raíz de un diagnóstico erróneo de cáncer y dejarle mudo.

Date: 2024-04-16  
Condena a la Junta de Castilla y León por extirpar la laringe a un paciente a raíz de un diagnóstico erróneo de cáncer y dejarle mudo.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a la aseguradora de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a indemnizar con 80.000 € a un paciente al que extirparon la laringe por un diagnóstico erróneo de cáncer.
El paciente, de 61 años, comenzó con cuadro de disfonía persistente en noviembre de 2019, por lo que su médico le remitió al Servicio de ORL del Complejo Hospitalario de Palencia. A la exploración se vio una lesión en cuerda vocal izquierda, solicitando un TAC + biopsia. El resultado de dichas pruebas fue una tumoración laríngea izquierda. Por parte de Oncología se consideró la lesión irresecable (no operable), pautando tratamiento de quimioterapia.
Paralelamente se realizó TAC torácico, al tratarse de un paciente con antecedentes de tuberculosis. Este TAC informa de hallazgos que podrían corresponderse con una reactivación de la tuberculosis previa.
Durante los meses de febrero a abril de 2020 el paciente recibió el primer ciclo de quimioterapia. Finalizado el cual, se solicitó un nuevo TAC de control, que se efectuó en el mes de mayo. Este TAC informó de mínima respuesta con reducción del tamaño de la tumoración. En esta ocasión, a diferencia que el del año anterior, no se solicitó también la realización de biopsia.
Con aquel resultado del TAC, ORL decidió realizar cirugía radical de laringectomía + vaciamiento ganglionar bilateral. Esta cirugía se realizó el día 16/06/2020. La pieza quirúrgica se envió a Anatomía Patológica, quienes informaron de que NO hay tumor en ninguna de las piezas extirpadas, ni en laringe ni en ganglios”. La masa que se visualizaba en el TAC no era tumor, sino que se trataba de una lesión de tipo infecciosa, en relación con los antecedentes médicos del paciente.
A pesar de ello, la Administración siempre ha negado el error.
La Sentencia, estimando la tesis del paciente, declara que, realizado el TAC en mayo de 2020, se tenía que haber realizado una biopsia o PET-TAC, lo que hubiera permitido tener una información más fiable antes de decidir una cirugía radical con resultados irreversibles. Se aplica una pérdida de oportunidad de haberse beneficiado de un tratamiento que podía haber evitado tal intervención quirúrgica.
La cirugía radical practicada al paciente es la opción para los tumores que no tienen respuesta favorable al tratamiento de quimioterapia. Pero en este caso, sí la había tenido, con una reducción del volumen del tumor. Por tanto, antes de decidir una cirugía como la practicada, se tenían que haber agotado otras posibilidades, y desde luego, haber confirmado mediante biopsia que la masa que se veía en el TAC era tumoral y no otra entidad distinta. Aquella masa que persistía tras la quimioterapia no era tumor (tal como se confirmó tras su análisis), por eso no tenía respuesta al tratamiento de quimioterapia. Pero no se hizo ninguna prueba de comprobación previa, que hubiera evitado una cirugía sin vuelta atrás para el paciente.
El paciente ha quedado mudo, al haberle extirpado las cuerdas vocales (se comunica con la ayuda de una libreta), y con graves dificultades para la deglución (sólo come puré), con rigidez muscular de cuello, hombro y brazo derechos como consecuencia de la lesión del nervio espinal derecho secundaria a la cirugía de laringectomía practicada de forma totalmente innecesaria.
El daño ocasionado como consecuencia de un fatal error diagnóstico ha supuesto un gravísimo perjuicio al paciente en todos sus órdenes, al perder toda su capacidad de comunicación con terceros, limitándole de forma importantísima cualquier actividad de la vida diaria y relaciones de ocio.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’: “No es pedir demasiado que se hubiera comprobado mediante biopsia el diagnóstico, tal y como ya se había hecho el año anterior. Sobre todo, teniendo en cuenta que la única opción que se le ofreció al paciente era de consecuencias tan radicales y sin posibilidad de reversión. Nada justifica que no se comprobara el diagnóstico antes de operar”.
La defensa del caso ha sido llevada a cabo por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.
 
DEFENSOR del PACIENTE