Condena a la Sanidad Publica Valenciana a indemnizar a una paciente joven por una cirugía con resultado de espalda fallida.

Date: 2024-02-19  
La Asociación el Defensor del Paciente informa que, por sentencia -adjunta- de 6 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana a indemnizar con 50.000 euros a una paciente que sufrió daños secundarios a dos operaciones de espalda. 
Dña. N., vecina de San Vicente del Raspeig, Alicante, con tan sólo 26 años y diversos antecedentes médicos, fue sometida en el Hospital General de Alicante a una cirugía de espalda que se llevó a cabo el 17 de junio de 2014 con fijación con tornillos, sin que previamente fuera informada de los riesgos y complicaciones a los que se exponía. Inmediatamente después comenzó a sufrir episodios de parálisis en sus piernas, pérdida de fuerza e incontinencia urinaria, y tras nueva operación se comprobó que dos de los tornillos estaban rotos. Llama la atención que la paciente tampoco fuera informada sobre los posibles riesgos y consecuencias de ésta última intervención en la que le retiraron la fijación vertebral y los tornillos. Por todos estos hechos, la paciente sufre desde entonces un dolor que la incapacita para desarrollar su actividad laboral y su vida familiar con total normalidad.
 
La afectada se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Ahora la sentencia da la razón a la paciente:
 
… fue intervenida en el Hospital General de Alicante el 16/6/2014 (laminectomía de L4-L5, discectomía y artrodesis lumbo-sacra con reducción de la listesis) ante espondilólisis L5 con listesis L5-S1 grado I y hernia discal L4-L5 (sumado a radiculopatía L5 derecha) tras cuadro clínico identificado en abril de 2013 de dolor lumbar de larga evolución de tipo mecánico que en diciembre de 2013 empeoró con caídas frecuentes e irradiación del dolor a MM.II (Fs.167, 192, 205 y concordantes Exp.). En fecha 29/7/2015 resultó nuevamente intervenida (retirada de fijador vertebral) tras cuadro doloroso lumbar con síndrome de espalda fallida y sospecha de aflojamiento de tornillo pedicular sacro, revelándose rotos los dos tornillos inicialmente implantados.
 
Sostiene la demanda que la inicial intervención quirúrgica no fue debidamente informada a la paciente y tal reproche ha de verse adverado, por obvias razones atinentes a la distribución de la carga probatoria, pues en el expediente no consta debidamente informada tal intervención quirúrgica (ni la propia de retirada de la fijación) y los riesgos vinculados a la misma.
…Por lo demás, la contundencia y documentación de la pericial judicial reseñando que, frente a lo indicado por el cirujano actuante en la segunda intervención, relativo a que la artrodesis estaba consolidada “cuando realmente sólo estaba consolidada la fijación del segmento L4-L5” (lo que se cohonesta con la rotura de los tornillos) informando que la actuación terapéutica no debiera ser la simple retirada de la fijación cuanto, tras ello, la colocación de otros tornillos “más consistentes y apropiados (..) o, en su caso, incrementar el injerto óseo en la zona fracturada L5-S1” – como actitud terapéutica que se debe tomar para resolver tal dolencia” orientan a la Sala a considerar afirmativamente la declaración de responsabilidad pretendida en tanto privada la actora de la información que resultaba menester y de la oportunidad, siquiera temporal, del tratamiento quirúrgico que el perito judicial pone en relación con el íter asistencial de referencia.
……..
 
La paciente está contenta de que tras tantos años se declare que sufrió una negligencia médica, pero juzga completamente insuficiente la indemnización.
 
Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, denuncia esta paupérrima cantidad reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -en su línea habitual-, dado que hablamos de daños que han incapacitado a una joven de por vida para desarrollar su actividad profesional y llevar a cabo una vida familiar normal
 
El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.