Condena a la Sanidad Pública Valenciana a indemnizar la muerte de una paciente por no diagnosticarle un infarto.

Date: 2024-02-23  

  La Asociación el Defensor del Paciente informa que por sentencia -adjunta- de 15 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los hijos de una paciente que falleció como consecuencia de no haber efectuado las pruebas necesarias para detectar la presencia de un infarto de miocardio que estaba sufriendo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

 
Dña. M.T., vecina de Altea, Alicante, de 80 años y diversos antecedentes médicos, acudió el 13 de febrero de 2019 al centro de salud de Altea por dolor epigástrico de 24 horas de evolución. Tras una exploración física se procedió al alta con recomendación de control por su médico de atención primaria e indicación de remitir a la paciente a cardiología ante la presencia de un soplo aórtico. Dos días después, el 15 de febrero de 2019, la paciente acudió de nuevo al referido centro de salud refiriendo, además de dolor epigástrico, una gran sensación de cansancio, sin embargo, tan sólo se cursó su derivación al servicio de cardiología. Dos días después, el 17 de febrero de 2019, y ante la persistencia de los síntomas y la no asistencia por parte del servicio de cardiología de la sanidad pública, la Sra. M.T., acudió a la sanidad privada, donde tras la realización de una analítica y una electromiografía se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio evolucionado desde el 12 de febrero de 2019, lo que demostró que ya lo estaba sufriendo cuando acudió en dos ocasiones anteriores a la sanidad pública. El 19 de febrero de 2019 la paciente entró en parada cardiorrespiratoria, falleciendo ese mismo día. La causa de su muerte fue el infarto agudo de miocardio.
 
Por estos hechos los hijos de la paciente fallecida se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE
 
Que a la vista del contenido de los informes trascritos, la Sala concluye que la insuficiente asistencia prestada a la paciente los días 13 y 15 de febrero ha supuesto una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto en un momento anterior y en consecuencia de haber podido mejorar el pronóstico del infarto de miocardio que la llevó finalmente al fallecimiento tan solo unos días después. Acordamos que por ello procede indemnizar a cada uno de los hijos de la fallecida, actores en el procedimiento, en la cantidad de 15.000 euros.
 
Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, llama la atención  -de  nuevo y en el plazo de escasos días- acerca de la escasísima indemnización que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -en su línea habitual- ha resuelto conceder a dos hijos.
 
El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.


DEFENSOR del PACIENTE