Condena a OSAKIDETZA por la muerte de una recién nacida en el Hospital de Mondragón por no atender debidamente a los signos de sufrimiento fetal en el parto

Date: 1970-01-01  

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, tras un procedimiento tramitado por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’,  ha condenado a OSAKIDETZA por la defectuosa asistencia sanitaria que tuvo lugar en un parto en el Hospital de Mondragón el 9 de Diciembre de 2008. Se condena a Osakidetza a indemnizar con 60.000 Euros a los padres de una recién nacida que falleció tras haber recibido una muy deficiente atención en el parto. La autopsia acreditó la existencia de una posible cardiopatía congénita en la niña, por lo que rebaja la indemnización solicitada con base en la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Según señala la Sentencia:  “…la atención que se prestó a Doña M. H. N. en el parto no se ajustó a la lex artis…”, pues “…del registro de FCF (Frecuencia Cardíaca Fetal) se evidenciaban datos poco tranquilizadores,…, los cuales alertaban del sufrimiento fetal…”por lo que, aunque a la 1:00 h. de la madrugada del día 10 de Diciembre se inició la cesárea,“…desde las 22:25 horas era necesario haber tomado sangre fetal (pH en calota) para comprobar la existencia de sufrimiento fetal (pérdida de bienestar fetal), cosa que no se hizo, siendo que en caso de no poderse realizar el pH lo correcto hubiera sido finalizar el parto, lo cual supone que la decisión de practicar la cesárea debió tomarse antes, ya que los signos que se constataban indicaban la existencia de sufrimiento fetal.”

La niña nació “…en parada cardiorrespiratoria que precisó de maniobras de respiración avanzada…” y con “…líquido meconial espeso en la cavidad orofaríngea…”, siendo trasladada en ambulancia medicalizada a la UCI del Hospital Donostia, donde tras“…deterioro clínico progresivo con insuficiencia renal y falló multiorgánico…”.  Falleció a los siete días con parada cardíaca irrecuperable.

La autopsia practicada apuntó la posible existencia de una “miocardiopatía no compactada”, cardiopatía congénita rara que pudo ser causa del fallo cardíaco final que sufrió la recién nacida. Por ello la Sentencia otorga una indemnización de 60.000 Euros al considerar que “…la deficiente asistencia sanitaria que se le prestó a Doña. M. H. N. durante el parto sí supuso una pérdida de oportunidad para A. -su hija- , lo cual es fuente de responsabilidad de la Administración, por incumplimiento de la obligación de aplicar las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica…”.

La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.