Date:
2026-05-20
Condena a SegurCaixa ADESLAS por la muerte de una paciente por una obstrucción intestinal tras ser despachada de Urgencias de una Clínica privada de Melilla en 14 minutos.
El Juzgado de Primera Instancia nº17 de Madrid ha dictado sentencia estimando la demanda civil presentada por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, condenando a la aseguradora SegurCaixa ADESLAS a indemnizar con 84.442 € a los cuatro hijos de una paciente fallecida por negligencia médica en una clínica privada de Melilla integrada en el cuadro médico de dicha aseguradora.
Lo que ocurrió aquella noche
La paciente, de 73 años, estaba asegurada con Adeslas a través de ISFAS. El 28 de diciembre de 2019, con fiebre de 39 grados, vómitos persistentes y un estado general muy deteriorado, acudió a urgencias de la Clínica Rusadir de Melilla, perteneciente al cuadro médico de Adeslas.
A partir de ahí, lo que sucedió es difícil de creer: la médico de urgencias la atendió durante apenas 14 minutos y la mandó a casa con un antiemético para los vómitos, diagnosticándola simplemente de «síndrome emético», es decir, vómitos comunes.
En el momento del alta, la paciente presentaba una tensión arterial de 80/50 —alarmantemente baja para una persona hipertensa—, una glucemia de 290 —muy elevada para una diabética—, dolor abdominal difuso, irritación peritoneal y los familiares indicaron que tenía olor a heces. Signos todos ellos que, según la pericial médica aportada al juicio, apuntaban de forma clara e inequívoca a una obstrucción intestinal grave que requería atención quirúrgica urgente. No se realizó ninguna prueba diagnóstica. No se solicitó ninguna analítica. No se hizo ninguna imagen radiológica. No se derivó a ningún especialista ni al Hospital. Se la mandó a casa, con un alta totalmente improcedente.
Cuatro fallos gravísimos que costaron una vida
El abogado indicó en su demanda y juicio, apoyado en un informe pericial, al menos cuatro actuaciones gravemente negligentes en la asistencia prestada aquella noche:
- Tiempo de atención insuficiente. Catorce minutos es un tiempo objetivamente imposible para valorar correctamente a una paciente con diabetes descompensada, tensión arterial en colapso y dolor abdominal agudo. No se puede tomar una decisión clínica responsable en ese tiempo.
- Incapacidad para valorar la gravedad del cuadro. Los síntomas eran evidentes: desplome de tensión en una hipertensa, glucemia disparada, irritación peritoneal y vómitos con olor fecal —señal patognomónica, es decir, característica exclusiva, de obstrucción intestinal—. Cualquier médico con la debida diligencia debería haberlos reconocido.
- Errores diagnósticos elementales. La obstrucción intestinal es una urgencia quirúrgica perfectamente tratable si se diagnostica a tiempo. No diagnosticarla ante síntomas tan evidentes supone una omisión diagnóstica de gravedad extrema.
- Alta domiciliaria totalmente improcedente. Enviar a casa a una paciente en ese estado fue, en palabras del perito, «una temeridad». Lo correcto habría sido ingresarla, realizar un TAC abdominal y derivarla de urgencia a un centro con capacidad quirúrgica. Nada de eso se hizo.
El fatal desenlace
Al llegar a casa, la paciente siguió empeorando. Perdió la conciencia y su familia la trasladó de urgencia al Hospital Comarcal de Melilla pasada la medianoche. Llegó inconsciente y ya no volvió a recuperarse. Falleció a las 2:45 horas del 29 de diciembre de 2019 por parada cardiorrespiratoria secundaria a obstrucción intestinal, con fracaso multiorgánico y acidosis metabólica grave. Apenas seis horas después de haber sido dada de alta en la clínica privada perteneciente al cuadro de Adeslas. El perito fue taxativo: «la obstrucción intestinal no es un cuadro irrecuperable; puede ser tratada quirúrgicamente, pero para ello hay que atender al paciente con el tiempo y cuidado debidos, y llegar a un diagnóstico». Ninguna de estas cosas ocurrió. Todo ello es compartido en la sentencia condenatoria dictada. El abogado de la familia perjudicada indica que es triste que una persona fallezca por un error diagnóstico y omisión de medios, y que cuando la atendieron en el Hospital Comarcal de Melilla, que actuó correctamente, no pudieron hacer nada por salvar su vida, ya que por dicha obstrucción y vómitos fecaloides incoercibles, no pudieron colocar sonda nasogástrica ni intervenirla quirúrgicamente, falleciendo al poco tiempo.
La responsabilidad de ADESLAS, confirmada por el Juzgado
ADESLAS intentó eludir su responsabilidad alegando que la Clínica Rusadir era un centro independiente. El Juzgado rechazó esta argumentación con rotundidad, aplicando la reiterada doctrina del Tribunal Supremo: cuando una aseguradora médica incluye un centro o facultativo en su cuadro médico, asume la responsabilidad directa de la asistencia prestada. El paciente no elige libremente; acude adonde la aseguradora le indica. Y si la asistencia es deficiente, la aseguradora responde.
La sentencia condena a SegurCaixa ADESLAS a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 84.442 € en total —21.110 € a cada uno de los cuatro hijos— más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
CARMEN FLORES, presidenta de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, manifiesta que: “Esta sentencia demuestra que las aseguradoras médicas no pueden escudarse en la independencia de los médicos o clínicas de su cuadro para eludir su responsabilidad cuando la atención prestada ha sido claramente negligente, ni siquiera en los casos de funcionarios o militares, con aseguramiento medico a través de Isfas o Muface, como indica el Tribunal Supremo. La Asociación recuerda a todos los pacientes y familiares que tienen derecho a exigir una atención médica digna y diligente, y que cuando ese derecho se vulnera con consecuencias tan graves como en este caso, la Justicia existe para repararlas”.
La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
DEFENSOR del PACIENTE