Condena a un ginecólogo por diagnosticar como aborto espontáneo lo que eran signos de embarazo extrauterino, con resultado de pérdida de una trompa.

Date: 2021-12-16  

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual, se condena a un ginecólogo para que indemnice en la suma de 32.100 Euros a un paciente, por pérdida de la trompa al diagnosticar como aborto espontáneo lo que eran signos de embarazo extrauterino.

La paciente de 43 años de edad, tras un test de embarazo positivo de unas cinco semanas de gestación consultó al ginecólogo de su mutua, ante la aparición de una pequeña pérdida. El ginecólogo, tras una exploración clínica de la paciente mediante examen y ecografía vaginal, diagnosticó un aborto espontáneo que no requería ya tratamiento, dando de alta a la paciente, sin considerar necesario ningún tipo de seguimiento, fundando su diagnóstico de aborto espontáneo en que el útero estaba vacío.

En los sucesivos días la paciente siguió con pequeñas pérdidas que creyó se debían a restos del aborto espontáneo, hasta que al cabo de aproximadamente veinte días, empezó a sufrir fuertes dolores en el bajo vientre, por lo que fue trasladada por su pareja al Servicio de Urgencias del Hospital de Terrassa en donde al comentar la paciente que tras un test de embarazo positivo su ginecólogo le había diagnosticado aborto espontáneo, ya se sospechó y así se pudo comprobar, que la paciente tenía un embarazo extrauterino tubárico que había ido evolucionando hasta lesionar una de las trompas por lo que hubo de ser sometida a una intervención urgente, en la que perdió una de las trompas.

La Sentencia acoge los argumentos principales de la demandante, sustentados en la tesis de su perito y en los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia y documentos de consenso , frente a la tesis del perito del médico demandado, y así concluye que: “habiendo acudido la paciente ya con una prueba de embarazo positiva, el diagnóstico de aborto espontáneo no se confirmó con un posterior análisis, sino con la exploración de la paciente, su clínica y la ecografía vaginal, concluyendo que existía un útero vacío y restos ovulares sin verificar esta conclusión con análisis anatomopatológicos, ni solicitar un seguimiento analítico mediante la determinación de los B-HCG, dado que si el resultado hubiera sido negativo, sí se estaba ante un aborto completo; al contrario hubiera indicado que había embarazo y entonces se debería haber usado dónde éste se encontraba, pudiéndose así evidencias que se trataba de un embarazo ectópico.”

La Magistrada del Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Terrassa, llega pues a la conclusión de que “se produjo una actividad diagnóstica insuficiente, que dio lugar a un diagnóstico equivocado que produjo la evolución del embarazo ectópico de la actora que finalmente obligó a intervención quirúrgica con extirpación de la trompa.”

La defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.