Date:
2024-12-12
La Audiencia Provincial de Granada ha dictado Sentencia con fecha 2 de diciembre de 2024 -que confirma la de primera instancia del Juzgado de Órgiva-, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente, por la que se condena a SEGURCAIXA ADESLAS S.A. a indemnizar con aproximadamente 100.000 € -computando principal e intereses sancionadores desde 2020- a un paciente por una asistencia médica negligente.
Los hechos se remontan a julio del año 2018, cuando el Don D.N.N., de 57 años y residente en Murcia en el momento de los hechos, sufrió un accidente laboral que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo, por lo que ingresó en el Hospital de Molina de Segura (Murcia), como centro adscrito al cuadro médico de SEGURCAIXA ADESLAS, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón. A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, se observó una dehiscencia de la herida por parte del médico encargado de sus curas y, sin embargo, y a pesar de que se anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, dicha derivación nunca se llevó a cabo. Esta falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año 2018 a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), donde tras ser examinado se confirmó su situación, con dehiscencia de la herida quirúrgica y exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual. A pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en el HUVA, sufrió graves daños como consecuencia de la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.
Por estos hechos el afectado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y tras el estudio pericial procedió a interponer demanda directamente frente a la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. como aseguradora de asistencia médica del perjudicado, la cual intentó eludir su responsabilidad. La sentencia de primera instancia le dio toda la razón acogiendo los argumentos de la pericial aportada por el demandante:
“…se puede afirmar que ha quedado acreditada la existencia de una acción, o más bien, omisión culposa por parte del facultativo que asistió al Sr. N. N., quien incurrió en una infracción de la lex artis ad hoc, al no emplear todos los medios a su alcance, existentes en el estado actual de la ciencia, para garantizar la mejor curación para su paciente hasta lograr su completa curación o alta. Actuación que produjo las lesiones y secuelas que se objetivan en el dictamen pericial… Infracción de la lex artis ad hoc que también se plasma en el incumplimiento de la obligación de facilitar información suficiente al paciente que hubiera permitido al Sr. N. N. prestar su consentimiento a la intervención a que iba a ser sometido siendo plenamente consciente de su finalidad, riesgos y eventuales consecuencias”.
Sin embargo, la aseguradora apeló alegando que, entre otras cosas, no se había tenido en cuenta el testimonio durante el juicio del propio médico que causó el daño.
Ahora la Audiencia Provincial de Granada ha dictado sentencia nº424 que confirma la mala praxis cometida y desestima la apelación:
“Alega la demandada-recurrente en este motivo del recurso como la sentencia, no ha tenido en cuenta el testimonio de Dº. ………... A este respecto, la sentencia no incurre en error valorativo, ni en infracción del art. 217 de la L.E.C. Fundamenta la sentencia como: “....la continuación de curas ambulatorias hasta el 20 de agosto de 2018, condujo a la desvitalización del tendón por exposición prolongada del mismo, lo que llevó a su deterioro. Y ello, como se ha dicho, pese a que el propio facultativo que lo asistía, el doctor ………, anotó, ya en fecha 30 de julio de 2018, la necesidad de derivar a cirugía plástica, lo que no se hizo en ningún momento.”
Efectivamente, como se ha expuesto al comienzo de la presente resolución, al desestimar la prescripción de la acción, hemos tenido oportunidad de valorar toda la historia clínica y evolución de la patología sufrida por el actor, y no podemos más que confirmar lo expuesto por la juzgadora “a quo.”
El pleito ha sido llevado por la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE.
DEFENSOR del PACIENTE