Condena a una clínica de cirugía estética de SEVILLA por la muerte de un paciente tras una cirugía de reducción de estómago.

Date: 2025-09-15  

Condena a una clínica de cirugía estética de SEVILLA por la muerte de un paciente tras una cirugía de reducción de estómago.

 
 
El juzgado de Primera Instancia nº9 de Sevilla ha dictado Sentencia que condena a la mercantil Grupo Activa Deporte y Salud S.L, que administraba una de las Clinicas DORSIA en Sevilla, a abonar a la familia de un paciente en concepto de indemnización la cantidad de 389.802 €, más intereses y costas. El caso ha sido defendido por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’. La sentencia es FIRME en estos momentos, aunque es de fecha de junio.
 
Los hechos se remontan al 10 de junio de 2021 cuando R.L.G., de 51 años, contrató los servicios de la clínica mencionada para qué le practicaran una gastroplastia endoscópica (reducción de estómago). Se trata de un procedimiento donde se sutura/grapa todo el cuerpo gástrico; intervención quirúrgica que requiere anestesia general. En el caso del paciente era especialmente peligrosa al estar anticoagulado.
 
La sentencia considera concluyente la pericial presentada por los letrados de la familia y fundamenta que fue negligente someter al paciente a dicha intervención sin realizarle ese mismo día un examen de coagulación, al estar medicado, lo que podía aumentar el riesgo de sangrado. La clínica era perfectamente conocedora de este hecho.
 
Dicha falta de control -recoge la sentencia- propició un hemoperitoneo postquirúrgico (presencia de sangre en la cavidad peritoneal del abdomen), observándose que las plicaturas o especie de grapas habían perforado la pared del estómago con salida de algunos de ellos, por donde se escapaba material gástrico. Había una perforación de 15 mm en la unión con el esófago por donde salía material gástrico. Todo ello igualmente produce una dehiscencia de la cicatriz, y una sepsis.
 
Todo ello obligó a una complicada intervención de urgencias en un hospital público de Sevilla; que no pudo hacer nada para salvar la vida del paciente, que falleció por un shock hemorrágico. La sentencia es rotunda al acoger el argumento de la defensa en cuanto a que, sin un adecuado control previo al paciente, jamás se le debió someter a dicha intervención para perder peso, que era el objetivo final, al ser una operación de alto riesgo. Se condena igualmente por el hecho de no informar adecuadamente al paciente sobre el riesgo que suponía una intervención de este tipo.
 
         Hay que añadir que la clínica de estética, donde se contrató la intervención con el médico que se la realizó, dio el alta al paciente pese a referir desde el primer momento tras ser intervenido que le dolía el estómago y se encontraba muy mareado. La mercantil administradora de la clínica de estética ha estado durante todo el procedimiento en rebeldía, no presentándose a juicio.
 
Al respecto, CARMEN FLORES, presidenta de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, manifiesta lo siguiente: “Reiteramos la necesidad de que el ciudadano se informe adecuadamente de la profesionalidad y solvencia de las clínicas de cirugía estética con las que contrata. El hecho de que una marca gaste dinero en publicidad no siempre va acompañado de una buena asistencia y mucho menos de calidad. Igualmente, desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ hacemos un llamamiento a los órganos de control de la Administración para que fiscalicen estos centros privados a los que los mueve un evidente interés crematístico ante intervenciones que como estas requieren de la máxima profesionalidad, así como un control previo y postoperatorio”.
 

 
         La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
 
 
DEFENSOR del PACIENTE