Condena al IB-SALUT por un error terapéutico y de diagnóstico a una paciente que sufrió un esguince de tobillo.
El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca ha dictado sentencia que condena a Berkshire Hathaway European Insurance DAC -como aseguradora del IBSALUT- a indemnizar con 79.706 €, más los intereses legales del art. 20 y costas, a una paciente por los daños y perjuicios sufridos durante un tratamiento traumatológico realizado en el Hospital Son Llàtzer de Palma de Mallorca.
Doña A.B.M.A, de 40 años, representada por los Servicios Jurídicos de la asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, sufrió una caída en la calle produciéndole un esguince de tobillo, que no se diagnosticó ni se trató de la manera adecuada. En este momento la sentencia es FIRME ya que no ha sido recurrida por el IBSALUT.
Los hechos tuvieron lugar el 11 de diciembre de 2021, cuando la paciente ingresó en el Hospital de Son Llàtzer de Palma por torcedura de tobillo derecho, donde únicamente se la colocó vendaje tubilast durante una semana pautando guardar reposo y teniendo pleno conocimiento que la paciente hacía uso crónico de anticoceptivos orales -dienogest- y había tenido cirugía previa en el miembro inferior derecho, no se la prescribió profilaxis antitrombótica desde el primer momento, cuando había datos objetivos para haberlo hecho.
Tampoco se hizo todo lo necesario para descartar trombosis, cuando acudió en sucesivas visitas por un deterioro flagrante de lo que en principio debería haber sido un simple esguince, lo cual derivó en serias complicaciones que acabaron comprometiendo la salud de esta. Un mes después, su esguince en el tobillo derecho se trasformó en cuatro trombosis en la pierna derecha, de las cuales, hoy en día persiste, como secuela crónica una trombosis irreversible de las cuatro que inicialmente se le detectaron.
La sentencia es clara al confirmar que hubo infracción de la “lex artis” por error terapéutico inicial y posterior error de diagnóstico y terapéutico, que ha originado importantes secuelas en la afectada.
A pesar de los alegatos de la demandada, que se opone fundamentando que no hubo mala praxis médica ya que el diagnóstico y tratamiento pautado fueron correctos realizándose las pruebas adecuadas para detectar cuando presentó síntomas compatibles con una trombosis siendo el tratamiento posterior adecuado, el tribunal ha considerado que la clínica no cumplió con los estándares médicos exigidos en la "lex artis".
Esta resolución, que es firme, pone fin a un largo proceso judicial en el que se reconocen las deficiencias en la atención prestada por la clínica y las dificultades del paciente para recibir el diagnóstico y el tratamiento adecuado.
La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
DEFENSOR del PACIENTE