Condena al SACYL por la muerte de una segoviana como consecuencia de una pérdida de oportunidad terapéutica.

Date: 2015-06-21  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, mediante Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (SACYL) y a su Compañía Aseguradora, para indemnizar con 48.000 Euros a los hijos de una paciente fallecida, por “pérdida de oportunidad terapéutica”, derivada de una incorrecta asistencia en el Servicio de Medicina Interna del Hospital General de Segovia.

La fallecida, de 74 años de edad, ingresó el día 30/11/2011 en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Segovia por presentar una insuficiencia respiratoria, retención de líquidos y anemia. Fue ingresada en la Planta de Medicina Interna, mejorando durante los primeros 5 días de ingreso.

 

Sin embargo, el día 6 de diciembre se produjo un empeoramiento, por lo que se avisó al médico responsable, quien solicitó una radiografía y analítica. La radiografía se informó como “invalorable”, y la analítica no se hizo hasta el día 10 de diciembre, a pesar de haber sido solicitada con carácter “urgente”.

El día 7 de diciembre se realiza nueva radiografía de tórax, que informa de un empeoramiento respecto de la previa. Sin embargo, NINGÚN MÉDICO VIO ESTA RADIOGRAFÍA. Es más, en la Historia Clínica comprendida entre los días 6 a 10 de diciembre, no consta que la paciente fuera visitada por ningún médico, ni que se adoptara ninguna medida terapéutica. Lo que cobra mayor relieve atendiendo a la anotación del día 6 de diciembre, coincidiendo con el empeoramiento de la paciente, en que se dice: “síndrome respiratorio y/o insuficiencia cardiaca” entre signos de interrogación.

Mientras tanto, la paciente acusa picos de fiebre, a pesar de la medicación pautada, saturación de oxígeno y disnea.

El cuadro clínico de la paciente hacía sospechar un cuadro infeccioso de vías respiratorias de origen nosocomial, siendo además que ésta presentaba factores de riesgo que predisponían a ello, por lo que era necesaria una estrecha vigilancia. Además, en ningún momento se pautó tratamiento para evitar esa posible infección, ni tan siquiera cuando aparecieron los primeros síntomas indicativos.

La sintomatología, unida a la radiografía del día 7 de diciembre, que informa de un empeoramiento respecto de la realizada al ingreso, debieron hacer pensar en una neumonía. Sin embargo, ningún médico vio la radiografía, ni siquiera consta que visitaran a la paciente entre los días 6 a 10 de diciembre, con un empeoramiento claro y progresivo de su estado clínico.

No hubo diagnóstico y, por tanto, tampoco tratamiento para aquella neumonía que comenzaba a dar la cara.

El día 11 de diciembre la paciente presentó dificultad respiratoria importante, con progresiva pérdida de conciencia, que motivo su traslado a UCI. En UCI se sospecha de esa posible infección nosocomial y, realizados los oportunos cultivos y pruebas complementarias, se verifica la infección respiratoria por neumonía, ya grave.

 

Esta neumonía que comenzó a debutar días atrás se vio agravada, complicándose a una insuficiencia respiratoria muy severa, por la presencia de un tapón de moco en el bronquio principal derecho, provocando una pérdida de ventilación de prácticamente todo ese pulmón. A pesar de que se aplicaron en UCI las medidas terapéuticas oportunas, éstas no fueron suficientes para que la paciente superase la situación crítica en que fue abocada, por la falta de atención durante los días previos. Unido ello a la necesidad de ventilación mecánica por la situación de la paciente, como otro factor de riesgo añadido, se favoreció la progresión de la infección nosocomial, falleciendo finalmente el día 31 de enero de 2012.

Un tratamiento precoz de la infección respiratoria que sufría la paciente, hubiera podido evitar su empeoramiento clínico y necesidad de ingreso en UCI con ventilación mecánica, lo que se traduce en una “pérdida de oportunidad” de haber podido superar el cuadro de neumonía tardíamente diagnosticado y, por ende, tratado.

No obstante reconocerse la responsabilidad de la Administración por una incorrecta asistencia, y la relación causal entre aquella actuación contraria a la Lex Artis y el fallecimiento de la paciente, la Sala pondera la indemnización a favor del esposo e hijos, atendiendo a la edad de la fallecida (74 años), y los antecedentes médicos de ésta, lo que dice justifica una menor esperanza de vida, y por ello, una minoración de la indemnización que recogen los baremos de accidentes de circulación, como criterio orientativo para cuantificar la indemnización.

En palabras de Dª. Carmen Flores, Presidenta de la Asociación de ‘El Defensor del Paciente’: Nuevamente, y como ya viene siendo habitual, nos encontramos con un caso en que la edad de la víctima es considerada como criterio valorativo del daño. Sin atender al hecho cierto de que la pérdida de la esposa y madre es ajena a la edad de la víctima, siendo para sus familiares igual el dolor sufrido con independencia de su edad.”  

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por  los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.