Date:
2025-10-09
Condena al SAS por errores y retraso de diagnóstico y de tratamiento en un cáncer de mama.
La rebaja de indemnizaciones a las víctimas de negligencias médicas por la doctrina de la ‘PÉRDIDA de OPORTUNIDAD’ no sólo resulta INJUSTA, sino que agrava el daño moral y la desprotección de los pacientes.
Es URGENTE que los TRIBUNALES adopten un criterio verdaderamente reparador y protejan de forma efectiva los derechos de las personas afectadas.
El Tribunal Superior de Justicia en Sevilla ha dictado Sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y fija una indemnización por daños y perjuicios a una paciente gaditana por errores y retraso de diagnóstico y de tratamiento en un cáncer de mama. La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ en Andalucía.
La Sentencia fue notificada en junio de 2025 y en estos momentos ya es FIRME.
Se trata de una paciente intervenida de cáncer de mama, con graves secuelas físicas y psíquicas a raíz de retrasos diagnósticos y fallos en el seguimiento clínico. Este caso culmina con la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Sevilla) que reconoce la negligencia y condena a la administración sanitaria andaluza, aunque reduce la indemnización acordada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (81.465 €) con el simple argumento de que es justo, cuando no lo es, ni procede a la reparación integral del daño causado a dicha paciente.
La paciente, de 58 años, fue diagnosticada, finalmente en 2017, de carcinoma lobulillar infiltrante de mama izquierda (cáncer de mama) tras consultar repetidamente por molestias y nódulo, desde 2014, con pruebas de imagen calificadas erróneamente y sin valoración clínica adecuada por un especialista.
Como consecuencia de ello, por la falta de un diagnóstico temprano y otros errores incurridos por el SAS ha quedado muy limitada con secuelas, como mastectomía radical, linfadenectomía axilar, incapacidad absoluta reconocida por el INSS para todo trabajo, graves daños estéticos, físicos y psicológicos, pérdida significativa de calidad de vida, necesidades de rehabilitación y cuidados continuados.
Tras la demanda presentada, y celebración de juicio, se alegaba por la paciente que ya la primera de las mamografías, realizada en 2014, debiera haber sido calificada como BIRADS3, lo cual implica un control más exhaustivo, en seis meses en lugar de en dos años como ocurre para ser calificada como BIRADS1, ya que desde el primer momento existían síntomas que indicaban que pudiera haber habido un cáncer de mama, tales como cambios en la forma de la mama y retroacción. Solo le realizaron pruebas de screener y en ningún momento se le realizó una exploración clínica, además de que las pruebas de diagnóstico precoz no fueron valoradas por especialistas y pudieran haber dado lugar a un cambio en la calificación en BIRADS1 y una detención más precoz del carcinoma lobulillar que a la postre presentaba la paciente. Indica la sentencia que un médico del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, que declaró en el juicio, pudo constatar que había un tumor más grande que los que aparecía en las pruebas radiológicas. El doctor concluyó que en el programa de diagnóstico precoz del Servicio Andaluz de Salud no se valoró por un especialista. Si se hubiera realizado un estudio clínico se hubiera apreciado algo más.
Son evidentes los errores de diagnóstico iniciales, ya que se le realizó una mamografía en Chiclana (Cádiz) en unidad de exploración (furgoneta móvil SAS), el 9-11-16, donde ya presentaba un bulto en la aureola del pezón -más grande que un garbanzo al palparlo-, además de estar retraído y con dolor en la mama izquierda hacia la axila, con deformidad en la parte inferior (signos evidentes de posible existencia de cáncer). Todo ello por la demora en realizar la mamografía, que ya estaba pedida desde hacía tiempo al médico de cabecera y que no le realizaron en el Hospital Universitario Puerto Real, por las demoras y listas de espera del SAS, en perjuicio de esta. Los resultados los recibió, con evidente retraso, el 20-03-2017, y se le informó improcedentemente que no existía lesión alguna, lo que obviamente no era cierto.
Posteriormente se le realizó una ecografía y una biopsia, siendo informada el 29-05-2017 que tenía CÁNCER DE MAMA, siendo intervenida el 06-07 2017 de mastectomía radical y linfademectomia nivel II Berg, con diagnóstico de carcinoma lobulillar pleomórfico de 7 cm, con afectación tumoral ganglio. El carcinoma mama era de Estadio III A, por lo tanto, avanzado, recibiendo quimioterapia y radioterapia, y posterior reconstrucción en Hospital Puerta del Mar de Cádiz, con extracción de mama y ganglios axila izquierda con dos tumores.
La sentencia, a la vista de las prueba y testimonios practicados, concluye que a la paciente se le detectó en 2017 vía ecografía un nódulo de 8 mm. Se confirmó mediante la biopsia un carcinoma lobulillar, que en la intervención resulta mucho más grande. El 09-11-2016, solo unos meses antes, se le hizo una ecografía, que se calificó como BIRADS1, como ya se hiciera en 2014. Resulta evidente que en 2016 ya tendría un nódulo que no fue detectado. Queda acreditado que la afectada desde 2014 presentaba síntomas compatibles con cáncer de mama tales como la retroacción y cambios en el pezón. Tales síntomas pudieran haber sugerido que tenía un cáncer de mama, vía screener, y haber dado lugar a la calificación de las mamografías como BIRADS3 para realizar un control más exhaustivo de la paciente y para realizar un análisis clínico de la misma. Se entiende que efectivamente se acredita que existió un retraso en el diagnóstico del cáncer derivado de una calificación errónea de las pruebas diagnósticas por parte del SAS, y se tuvo en cuenta de forma indebida los síntomas de esta que se reflejan en el historial clínico. Por todo ello, se entiende que dicho diagnóstico tardío vulnera la lex artis ad hoc. Un "screener" para la detección del cáncer es una prueba de CRIBADO o detección precoz que se realiza en personas sin síntomas, con el objetivo de identificar el cáncer o lesiones precancerosas en sus etapas más tempranas. Esto permite iniciar un tratamiento menos agresivo, aumentar las posibilidades de curación y reducir la mortalidad por cáncer. Los programas de cribado se establecen para cánceres con beneficios demostrados, como el de mama, colon y cuello uterino. Se llega a la referida conclusión por cuanto se entiende que en 2014 no solo solo se debería haber valorado la prueba diagnóstica para determinar que solo le correspondía un control a los dos años que a la postre no se cumplió, sino que se tendría que haber analizado los síntomas de la paciente para hacer otra calificación y poder realizar un seguimiento más exhaustivo de la misma. Con un seguimiento correcto se podría haber detectado antes y con menor tamaño.
El Juzgado de lo Contencioso nº2 de Cádiz reconoció la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud y fijó una indemnización de 81.465 € (reduciendo por “pérdida de oportunidad” la cifra solicitada de 162.931 €). El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena y recalcó la existencia de un retraso injustificable en el diagnóstico del cáncer de mama de la paciente, que no existe desviación procesal, y señalando la infracción de la praxis médica y del deber de valorar la sintomatología progresiva, y criticando los fallos estructurales de protocolos y del sistema público de cribado del cáncer de mama del Servicio Andaluz de Salud, pero REDUCE la indemnización a 25.000 €.
La Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ denuncia públicamente el grave escándalo que afecta al sistema de cribado de cáncer de mama en Andalucía -que anoche culminó con la dimisión de la consejera de Salud-, con miles de mujeres afectadas por retrasos y fallos en la comunicación y revisión de resultados, siendo este caso -con condena al Servicio Andaluz de Salud- un ejemplo de fallos organizativos en el protocolo de detección del cáncer de mama desde hace tiempo para las pacientes andaluzas. Numerosas pacientes sufren omisiones y demoras que comprometen su pronóstico, con casos ya judicializados y posibles muertes vinculadas a estos errores. La Fiscalía Superior de Andalucía ha abierto diligencias tras la denuncia presentada por la propia asociación.
Desde la Asociación se advierte sobre la necesidad de reformas profundas y el refuerzo urgente de medios humanos y técnicos para evitar la repetición de negligencias que, como en el caso de esta paciente con condena por negligencias medica al SAS, conllevan daños irreparables y graves perjuicios para la salud.
CARMEN FLORES, presidenta de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, y el Letrado DAMIÁN VÁZQUEZ coinciden en señalar que: “La rebaja de indemnizaciones a las víctimas de negligencias médicas por la doctrina de la PÉRDIDA de OPORTUNIDAD no sólo resulta INJUSTA, sino que agrava el daño moral y la desprotección de los pacientes, perpetuando un sistema que minimiza el alcance real del sufrimiento y carga de secuelas derivadas de errores asistenciales. Es urgente que los tribunales adopten un criterio verdaderamente reparador y protejan de forma efectiva los derechos de las personas afectadas y no establezcan indemnizaciones sin criterio o fundamentación adecuada, que no repara el daño causado”.
Por otra parte, el Letrado de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ indica que: “Agradecemos las sentencias que reconocen esa negligencia médica y los fallos en la detección del cáncer de mama en Andalucía, pero no estamos conformes con la reducción de la indemnización solicitada, máxime con los importantes daños y secuelas causadas a la paciente, incluido la extirpación del pecho, que se podría haber evitado con un diagnóstico temprano y adecuado. Consideramos acreditado el mal funcionamiento de la Administración sanitaria, ante el error de diagnóstico inicial y posterior demora diagnóstica del cáncer de mama de la paciente, máxime cuando desde el año 2014 ya presentaba bultos en sus mamas, siendo precisamente el mismo lugar donde se ha diagnosticado con fecha 29-05-2017 el cáncer de mamas, BIRADS 4, con biopsia que confirma lesión infiltrante carcinoma lobulillar”.
La demora en el diagnóstico del cáncer de mama, con carcinoma infiltrante mama izquierda, y el tratamiento efectuado agresivo de mastectomía izquierda más linfadenectomía axilar homolateral, han supuesto la incapacidad de la afectada para todas las tareas de su vida diaria, con pérdida de calidad de vida importante, afectando al brazo izquierdo y mano, no puede coger peso y debe llevar una venda compresora por todo el brazo, por lo que sigue en rehabilitación y tratamiento, además de serle reconocido por el INSS una incapacidad absoluta para todo trabajo. Es clara la responsabilidad y mal funcionamiento del SAS, al no detectar a tiempo la progresión del mismo tumor en dicha zona (mama), con tardanza en las citas y listas de espera, con demora inaceptable en perjuicio de dicha paciente.
La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
DEFENSOR del PACIENTE