Condena al SAS por la muerte de un paciente tras un retraso de siete meses para diagnosticarle un cáncer.

Date: 2026-09-10  

Condena al SAS por la muerte de un paciente tras un retraso de siete meses para diagnosticarle un cáncer.
El TSJ de Andalucía revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Málaga y reconoce la "pérdida de oportunidad" sufrida por el paciente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, ha dictado la Sentencia nº1384/2026, en Recurso de Apelación 307/2024), por la que revoca la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Málaga, que había desestimado íntegramente la demanda de responsabilidad patrimonial sanitaria interpuesta contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
El procedimiento ha sido tramitado con éxito por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, quien ha logrado que la Sala reconozca la responsabilidad de la Administración sanitaria por el fallecimiento de este paciente malagueño, de 63 años, ocurrido el 26 de enero de 2019.
Un retraso diagnóstico de más de siete meses
Según recoge la sentencia, el paciente acudió en numerosas ocasiones -hasta nueve veces- a los servicios de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria (Málaga) y en dos ocasiones a su médico de cabecera por un intenso dolor dorsolumbar y costal, sin que en ningún momento se le derivara a un especialista en traumatología ni se le realizaran las pruebas diagnósticas indicadas por los propios protocolos del SAS, como un TAC o un proteinograma.
Desesperado ante la falta de respuesta de la sanidad pública, el paciente tuvo que recurrir a la medicina privada, donde finalmente se detectó, mediante TAC, una masa tumoral que afectaba a varias vértebras dorsales y a la séptima costilla. La biopsia confirmó el diagnóstico: mieloma múltiple asociado a un plasmocitoma paravertebral, que ya había provocado compresión medular y paraplejia.
La Sala concluye que existió un retraso injustificado de más de siete meses en el diagnóstico y abordaje de la enfermedad, imputable a la desatención del SAS, lo que privó al paciente de un tratamiento precoz y de mayores posibilidades de supervivencia y calidad de vida.
Esta sentencia de la Sala, acogiendo los argumentos del recurso de apelación, revoca la anterior resolución judicial donde se indicaba de forma errónea que el paciente no acudió a su médico de cabecera, cuando lo hizo en varias ocasiones, así como a numerosas más a Urgencias y no se realizó el TAC, que fue realizado por la sanidad privada. Tampoco era de rigor la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº3 de Málaga, al indicar que como el paciente ya estaba en un avanzado estado de su enfermedad, no se debe indemnizar, cuando precisamente ha sido la omisión de medios del SAS y falta de pruebas diagnósticas adecuadas o de derivación a especialista adecuado, lo que le condujo a dicho extremo, además, con un sufrimiento y zozobra añadida por el estado que presentaba por esa falta de tratamiento, durante todos sus últimos días de vida. Nadie lo derivo a especialistas, ni en Urgencias que de sobra es sabido que pueden hacerlo y además cuentan con dichos especialistas en Urgencias del Hospital, ni el médico de cabecera, pudiendo hacerlo. Nadie le pautó la prueba diagnóstica adecuada (TAC). El retraso asistencial se demoró durante meses. Los síntomas eran evidentes y se dejó evolucionar la enfermedad.
Ante la descoordinación del Servicio Médico de Urgencias fue el propio paciente quien recurrió a la medicina privada para ser visitado por un especialista traumatólogo. El diagnóstico emitido fue el de "proceso subyacente a nivel de T7-78". La realización posterior de la TAC de columna dorsal-lumbar confirmó que se trataba de una masa blanda paravertebral con posibles metástasis óseas a distancia. La biopsia informó de que se trataba de un mieloma múltiple asociado a un plasmocitoma paravertebral que ocasionaba un sd. Radicular. La revisión del proceso sufrido por el paciente permite afirmar que un diagnóstico más precoz de este tumor hematológico hubiera condicionado un inmediato tratamiento radioterápico y evitado el síndrome radicular, las secuelas hasta su defunción, así como las incontables sesiones de rehabilitación.
La doctrina de la pérdida de oportunidad
El Tribunal aplica la doctrina jurisprudencial de la "pérdida de oportunidad", según la cual no es necesario acreditar con certeza que un diagnóstico temprano habría evitado el fallecimiento, sino que basta con demostrar que la demora asistencial redujo de forma significativa las probabilidades de un mejor pronóstico. Esta figura, asimilable al daño moral, ha sido reiteradamente reconocida por el Tribunal Supremo en supuestos de retraso diagnóstico oncológico.
En consecuencia, el fallo condena al SAS a indemnizar a los familiares del paciente fallecido con un total de 75.926 €: 40.526 € para su esposa y 17.699 € para cada uno de sus dos hijos.
"Es una victoria emocionante para la familia, que recibe la noticia con profunda emoción y agradecimiento por el reconocimiento de su sufrimiento", señalan desde Vázquez Abogados tras conocerse el fallo, ya que revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Malaga. El abogado ha insistido en que “este tipo de resoluciones ponen de manifiesto, una vez más, cómo el ahorro de medios y el incumplimiento de los propios protocolos por parte del Servicio Andaluz de Salud acaban costando vidas y calidad de vida a los pacientes, cuando una simple prueba diagnóstica a tiempo podría haber cambiado el desenlace". El letrado destaca la importancia de la labor que desde hace casi tres décadas realiza junto a la Asociación "El Defensor del Paciente", presidida por Carmen Flores, en la defensa de las víctimas de negligencias médicas en toda España.

La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.

DEFENSOR del PACIENTE