Date:
2025-02-27
Condena al SCS por el fallecimiento de dos gemelas tras nacer en el HUC.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de lo Contencioso Sede de Tenerife ha estimado el recurso de apelación, formulado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ en Canarias, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2022 por el juzgado Contencioso-Administrativo nº3 de Santa Cruz de Tenerife, condenando al Servicio Canario de Salud (actuando como codemandada la aseguradora SHAM), a indemnizar a Doña C.A.P. y su pareja Don J.A.S., por el fallecimiento de sus gemelas como consecuencia de la mala praxis médica ofrecida durante el embarazo, según sentencia de 24-01-2025 notificada recientemente.
El Tribunal condena al pago de 352.479 € más intereses legales devengados desde la fecha de reclamación en vía administrativa y las costas de la primera instancia.
Los hechos se remontan al mes de agosto de 2018, cuando la parturienta, de 32 años, ingresó en el Hospital Universitario de Canarias - HUC con 25 semanas de embarazo, para llevar un control dada su situación de alto riesgo, desarrollándose los fetos con normalidad, hasta que el día 4 de septiembre, que le apreciaron un aumento de líquido amniótico. A partir de aquí, los facultativos decidieron extraer mediante un procedimiento llamado amniodrenaje (técnica ginecológica que consiste en aspirar líquido amniótico) trasladándola para ello a un cuarto destinado para el descanso e higiene de las parturientas, que para nada puede ser considerado un lugar apropiado para dicha maniobra, ni puede garantizar las condiciones de asepsia necesarias siendo extraído unos dos litros de líquido; sospechándose la existencia de coriamnonitis (inflamación de las membranas placentarias de origen infeccioso), se procedió poner fin al embarazo el día 8 de septiembre naciendo una niña de 1.060 gramos y otra de 1.250 gramos, produciéndose el fallecimiento de ambas el día 9 de septiembre siguiente, por infección de varios patógenos.
El Tribunal, a pesar de la carga de trabajo que acumula, pudo examinar detenidamente las pruebas ofrecidas por las partes (lo cual deseamos agradecer públicamente), entre ellas la grabación del habitáculo llamado por la administración “box de paritorio”, donde se llevó a cabo la maniobra de extracción del líquido que, como decimos, no respetaba las condiciones mínimas de seguridad para evitar las infecciones intrahospitalarias, sin haber obtenido consentimiento informado de la afectada ni de su pareja, y sin aportar los controles preventivos de infecciones nosocomiales, dando todo ello lugar a la infección de las bebes.
La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Canarias.
DEFENSOR del PACIENTE