Condena al Servicio Canario de la Salud por la muerte de una recién nacida por no practicar una cesárea a tiempo en La Candelaria.

Date: 2025-06-04  

Condena al Servicio Canario de la Salud por la muerte de una recién nacida por no practicar una cesárea a tiempo en La Candelaria.



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado el recurso contencioso formulado por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ en Canarias), condenando al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 146.181 € a Doña T.T.S. y a su esposo Don F.D.L. por el fallecimiento de su hija como consecuencia de la mala praxis médica ofrecida durante el parto, según sentencia de 08-04-2025 notificada recientemente y que es FIRME a fecha de hoy.
Los hechos se remontan al 23 de noviembre de 2020 cuando la afectada, que contaba con 49 años, ingresó en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria en Santa Cruz de Tenerife, con 40 semanas y 4 días de gestación de su primera hija. Se denunció la carencia de información sobre los motivos para inducir el parto, los riesgos personalizados de la paciente, ni las alternativas a dicho tratamiento, no constando la identificación del médico informante acerca del consentimiento ofrecido y su necesaria relación con la autonomía de la paciente.
Es decir, no hubo un consentimiento informado suficiente, en atención a los derechos de la paciente, no se le ofreció tampoco, una vez avanzaba el parto, la opción del procedimiento de cesárea, concurriendo que la actuación del SCS ha provocado en la afectada una infracción a la autonomía y capacidad en la toma de decisiones.
Además de lo anterior, ahondando en la infracción de la lex artis con resultado de muerte del nasciturus, y, respecto al desarrollo del parto, su inducción y la valoración de la situación de madre y feto a medida de cada una de las medidas de seguimiento de ambas, y la afirmación que se le debió plantear la posibilidad de cesárea, al menos desde a partir de las 4:20h del día 24/11/20, en que aparece un patrón no tranquilizador de la frecuencia cardíaca fetal, lo que sumado a una escasa dilatación, la cabeza del feto por encima de la pelvis materna, el antecedente de meconio, y siendo una mujer primípara de 49 años y embarazo in vitro, todo lo cual obligaba a comprobar el estado de oxigenación del feto mediante la toma de PH por punción de la calota, o ante la imposibilidad de poder hace esto (por la escasa dilatación y la altura de presentación del feto), se debió practicar en ese momento una cesárea y no se hizosin embargo pasadas unas horas, (y tras taquicardia fetal según recoge el informe pericial de la recurrente), se hicieron dos obtenciones de muestra de PH, a las 11:57 y 12 horas y tras éstas, se decide la cesárea urgente, si bien, ya era demasiado tarde.
El Juzgado condena indemnizar a los padres en la cantidad de 146.181 € más intereses legales devengados desde la fecha de reclamación en vía administrativa y las costas de esta primera instancia, aunque el daño es irreparable, los padres afectados reclaman que estos casos no se vuelvan a producir mediante una mejor atención facultativa a las gestantes.

La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Canarias.
 
DEFENSOR del PACIENTE