Condena al SESCAM por un DOBLE ERROR de DIAGNÓSTICO con resultado de muerte de una paciente. Le diagnosticaron un cáncer que no tenía y no diagnosticaron un cáncer que sí tenía. ¡LA MUTILAN Y LUEGO LA OLVIDAN!

Date: 2025-06-16  

Condena al SESCAM por un DOBLE ERROR de DIAGNÓSTICO con resultado de muerte de una paciente. Le diagnosticaron un cáncer que no tenía y no diagnosticaron un cáncer que sí tenía.
¡LA MUTILAN Y LUEGO LA OLVIDAN!

 

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha dictado una novedosa Sentencia, en un procedimiento instado por el Abogado FRANCISCO FERNÁNDEZ-BRAVO, de los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, por la que se condena al Servicio de Salud de Castilla La-Mancha (SESCAM) a indemnizar en más de 260.000 € al hijo de Doña L.P.D., mutilada y fallecida por la deficiente asistencia sanitaria prestada desde febrero de 2017 en el Hospital Santa Bárbara (Puertollano) y el Hospital General de Ciudad Real,  hospitales  que diagnosticaron erróneamente un cáncer de páncreas, sin realizar las pruebas necesarias para alcanzar un diagnóstico definitivo (CPRE – colangiopancreatografiaretrógrada y marcadores tumorales) procediendo a extirpar a la paciente el páncreas, el bazo, parte del estómago, epiplón, vesícula biliar, parte del duodeno y lesionando incomprensiblemente el nervio cubital en la intervención, cuando la paciente tan solo tenía una pancreatitis crónica.
 
Y, por otro lado, aunque la paciente continuaba con sintomatología tras la brutal y mutilante intervención, se hizo caso omiso a la sintomatología que realmente padecía y no se diagnosticó correctamente un cáncer de intestino, dejando que creciese incontrolado hasta que ya solo pudo darse tratamiento paliativo, hasta que falleció con tan sólo 59 años.
 
Se acaba de decretar la FIRMEZA de la Sentencia.
 
        La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima y asume las alegaciones de la parte recurrente y considera ajustado a derecho indemnizar al hijo de la fallecida por tres motivos; en primer lugar, por las graves mutilaciones ocasionadas por la injustificada intervención quirúrgica debido a un erróneo diagnóstico, derecho que ha recibido mortis causa, también, y en segundo lugar, por el fallecimiento de la paciente, y, para finalizar, también por las lesiones psicológicas causadas al hijo, estos dos últimos motivos por derecho propio, acogiendo así el criterio de los reclamantes al considerar que aunque dichas reclamaciones derivan de un mismo hecho, las causas de pedir son distintas e independientes aunque, por el fallecimiento de la paciente, todos esos derechos e indemnizaciones confluyan en una misma persona.
 
        Manifiesta el Letrado Francisco Fernández-Bravo, director del procedimiento, que: “El éxito y lo novedoso de este procedimiento fue la planificación estratégica, fue trascendente iniciar el procedimiento cuando la paciente aún estaba con vida, cerrando con ello cualquier motivo de oposición de la Administración a la reclamación del hijo respecto de la brutal mutilación ocasionada a la paciente, derecho que recibe como heredero, así como los que ostenta por derecho propio a ser indemnizado por el luctuoso final y las lesiones a él ocasionadas. El resultado, tras una intensa lucha jurídica, como se puede apreciar, ha sido óptimo”.
 
        Al respecto, Dª. Carmen Flores, Presidenta de la Asociación ‘EL DEFENSOR del PACIENTE’, manifiesta lo siguiente: Es absolutamente inaudito que se vacíe a una paciente sin haberse asegurado de la enfermedad que tiene y, tras vaciarla, se olviden de ella y no le hagan caso a todas las dolencias que tenía. ¿Cómo es posible que primero la mutilen y luego la abandonen a su suerte? Es necesario que los poderes públicos sean conscientes que deben destinar los medios necesarios para que los servicios médicos puedan dedicar el tiempo necesario y el cuidado oportuno a todos los pacientes. Estos errores en cascada nos muestran las deficiencias estructurales del sistema”.
 
       
La defensa del caso ha sido tramitada por especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

DEFENSOR del PACIENTE