Condena al SESCAM por un retraso diagnóstico de cáncer gástrico con resultado de muerte.

Date: 1970-01-01  
Conden al SESCAM por un retraso diagnóstico de cáncer gástrico con resultado de muerte.


El Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Toledo ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se estima parcialmente la demanda interpuesta por la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Centro de Salud Yuncler y el Hospital Virgen de la Salud de Toledo a Doña R.B.G. En definitiva, se condena al SESCAM al pago de 83.520 €, por el fallecimiento de Doña R.B.G. al no diagnosticarse adecuadamente una enfermedad digestiva, hasta que avanzó de tal forma que ya resultó ser irreversible.
 
         La paciente, en 2011, fue diagnosticada, un año después, de una gastritis crónica atrófica antral con metaplasia enteroide, siendo citada para dos años después.
 
Durante 2018 la paciente refirió molestias en la garganta, malestar inespecífico en epigastrio y nerviosismo, acudiendo en fecha 20 de noviembre de 2018 por presentar un cuadro de 10 meses de evolución de hiporexia, sensación de plenitud pandrial y pérdida de peso progresiva, síntomas que no habían sido estudiados ni en sus asistencias al Centro de Salud, ni en sus controles en el centro hospitalario. El 3 de diciembre fue diagnosticada de neoplasia gástrica, falleciendo el 28 de agosto de 2019 a los 83 años.
 
Hay que manifestar que, la paciente había sido diagnosticada en 2011 de una lesión gástrica premaligna, no realizando el seguimiento recomendado con endoscopias cada tres años, no examinando la doctora de Atención Primaria la historia clínica de la paciente en ningún momento, ni valorando su sintomatología, al igual que en todos los controles que tuvo en el centro hospitalario, donde tampoco comprobaron la historia clínica para citarla para seguimiento de su patología.
 
         Es muy importante resaltar de esta Sentencia lo expuesto por el Juzgado en dos puntos muy concretos:
 
1º.- Considera que: “La excusa de que el paciente no refiere todos los síntomas, o no lo hace con la suficiente precisión, es inaceptable. Es posible que no haya siempre tiempo suficiente para atender de forma adecuada a un paciente, pero no tenemos por qué resignarnos a asumir tal cosa, como si no tuviera solución”. Y 2º.- “No es justa tampoco la sistemática actitud de la Administración de desestimarlo todo (y eso cuando hay una resolución expresa) en los casos en que es evidente la mala praxis de aquélla y obligar a los ciudadanos, que la sostienen, a tener que acudir a los Tribunales para obtener una justa reparación”.
 
La Sentencia puede ser recurrida en apelación.
        
         La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
 
 
DEFENSOR del PACIENTE