Date:
2025-01-28
Condena de 350.000 € al CATSALUT por no informar de un síndrome de Down y privar a los padres a ejercer su derecho de interrupción del embarazo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) por la deficiente asistencia prestada a una paciente embarazada, en el Hospital Comarcal de I'Alt Penedès (Barcelona), y por no informarle adecuadamente de la posibilidad de realizar pruebas adecuadas para detección del síndrome de Down, con el que finalmente nació su hija, fijando una indemnización de 350.000 € -más los intereses legales- a favor de los padres y la menor.
La demanda presentada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en nombre de los padres, por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria catalana, que ha sido estimada, se basaba en la deficiente asistencia médica debido a un error de diagnóstico, ya que no fueron informados en ningún momento de que la hija que esperaban padecía síndrome de Down.
El abogado, expone que, desde las primeras semanas de gestación, la embarazada fue advertida -según opinión ajena al hospital- de que había una considerable probabilidad de que su hija padeciera síndrome de Down (incluso indicando extremos concisos como que la medida del fémur y otras biometrías neonatales del feto eran de menor medida de lo habitual), y que estimaban que existía el ya citado riesgo. Los padres solicitaron fuera realizada amniocentesis, a lo que desde el hospital se les indicó que no había motivo alguno de preocupación, pues no había nada que indicase que su hija no viniera “en perfectas condiciones” y sin que accediera el Servei Català de la Salut a realizar dicha prueba, ni informarle de que podía realizarla por otros medios, lo que constituye una omisión de medios en perjuicio de los padres, que ha llevado a una falta de diagnóstico del síndrome de Down que finalmente sí que padece su hija, con todo lo que ello supone para esta familia con escasísimos medios económicos, haciendo muy difícil la subsistencia de todos ellos.
El 20/03/2018, tras provocación del parto por incremento insuficiente del peso fetal, tuvo lugar el nacimiento de su hija, siendo diagnosticada sorpresivamente para los reclamantes de síndrome de Down, extremo del que no habían sido informados con anterioridad nunca, todo lo contrario, les manifestaron que no había nada que temer y llegando a descartar pruebas diagnósticas que hubieran confirmado este diagnóstico, imposibilitándoles su derecho a decidir. La gestante, que tenía 35 años en el momento del embarazo, estuvo bajo seguimiento y control del Servei Català de la Salut realizándole varias ecografías.
Los padres afectados, representados por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, sostenían que no se le practicaron las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos médicos aplicables, y que habrían permitido determinar si el feto presentaba síndrome de Down. Esa falta de determinación les impidió ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Finalmente, dicha sentencia condena a indemnizar a los padres y niña menor en la cantidad de 350.000 € por daños y perjuicios, acogiendo los argumentos del abogado y del perito ginecólogo aportado, por no informar debidamente a la gestante de la posibilidad de realizar un estudio de ADN fetal, que si se realizaba en dichas fechas según estudios y recomendaciones en la materia. Acerca de este particular las médicos implicadas incidieron en señalar que hasta la actualización del protocolo en el año 2018 no se ofrecía a las gestantes ni estaba financiado por el sistema público de salud. Eso, no obstante, no impide que siendo conocida la posibilidad de realizar ese tipo de prueba, que además no es invasiva, no se le informara a la madre sobre su existencia. El documento en cuestión está aprobado en el mes de abril de 2017, por tanto, con anterioridad a que se iniciara el seguimiento del embarazo siendo una prueba que ya era conocida y ofrecida por algunos facultativos. En 2017 existía el consenso sobre la recomendación de ofertar a las gestantes con riesgo intermedio la posibilidad de realizar un TPNI (Test Prenatal No Invasivo). Consiste en realizar un análisis en sangre materna para detectar, entre otros, el síndrome de Down con una tasa de detección del 99.3%. Las evidencias eran tan sólidas para realizar dicha prueba que, entre 2017-2018, prácticamente todas las CCAA incluyeron en su cartera de servicios dicha técnica.
La sentencia establece que, aunque se tratara de un “plan piloto” que no se materializara hasta el mes de junio de 2018, no impedía que fuera informado a la recurrente de su existencia, naturaleza o fiabilidad, en su caso, a fin de que fuera ella la que pudiera decidir si realizarlo o no. Lo cierto es que se le privó de esa posibilidad que podría o no haber empleado, pero debió haberla conocido. De este modo, las testigos reconocieron en el acto de la vista que sí se realizaban otras pruebas complementarias a pesar de no estar previstas en el protocolo, y así se hizo con la recurrente. Por lo que, del mismo modo y por el mismo motivo, se debió informar de la posibilidad de realizar ese test, aunque no estuviera aún previsto en el protocolo o no estuviera financiado por el sistema público.
La Juzgadora reconoce que el facultativo que atendió a la gestante omitió aconsejar o, cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva que no comportaba ningún tipo de riesgo ni para la paciente ni para el feto.
Su experiencia y compromiso han sido fundamentales para alcanzar este resultado positivo, que no solo beneficia a la familia afectada, sino que también sienta un precedente en la protección de los derechos de los pacientes en situaciones similares para un correcto diagnóstico de síndrome de Down e información debida a los pacientes, contando con la valiosa colaboración de la Asociación ‘El Defensor del Paciente, que ha brindado apoyo y asesoramiento a los demandantes durante todo el proceso judicial. Su labor en la defensa de los derechos de los pacientes es esencial para garantizar que se escuchen y se respeten las voces de aquellos que han sido afectados por la falta de atención médica adecuada, como indica su presidenta Dª. Carmen Flores, que exige que no se ahorren medios diagnósticos a la hora de ofrecer información y pruebas diagnósticas a las gestantes durante el embarazo.
Este fallo judicial es un paso significativo hacia la justicia y la reparación para las familias que enfrentan situaciones similares, y reafirma la importancia de una atención médica responsable y de calidad. La sentencia no solo representa una victoria para los demandantes, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de mejorar los protocolos de atención y diagnóstico en el ámbito sanitario y sobre todo en la especialidad de Ginecología y Obstetricia.
DEFENSOR del PACIENTE