Condena indemnizatoria a una clínica quiropráctica de TORRENT (Valencia) por provocar un síndrome de cola de caballo a una paciente tras manipulaciones vertebrales contraindicadas.

Date: 2026-05-26  

Condena indemnizatoria a una clínica quiropráctica de TORRENT (Valencia) por provocar un síndrome de cola de caballo a una paciente tras manipulaciones vertebrales contraindicadas.

El Tribunal de Instancia nº15 de Valencia ha dictado Sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por una paciente de 32 años y ha condenado a una clínica quiropráctica de Torrent (Valencia) a indemnizarla con 150.866 €, más intereses y costas, por las graves lesiones neurológicas sufridas tras una actuación completamente contraria a la lex artis. La defensa del caso ha sido ejercida por los letrados de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Los hechos se iniciaron cuando la paciente acudió al centro quiropráctico, en septiembre de 2020, por una sintomatología inicialmente compatible con una ciática. A pesar de presentar una patología lumbar previa, consistente en una hernia discal extruida, de cuya existencia informó a la clínica demandada, fue sometida a diversas manipulaciones vertebrales agresivas que, según ha quedado acreditado judicialmente, no solo no eran recomendables, sino que estaban expresamente contraindicadas.
Tras dichas maniobras, la paciente sufrió un empeoramiento progresivo de su estado neurológico, desarrollando finalmente un síndrome de cola de caballo, una de las complicaciones más graves de la columna vertebral, que puede provocar secuelas irreversibles si no se actúa de forma adecuada y urgente.
Como consecuencia de ello, la paciente precisó múltiples intervenciones quirúrgicas en el Hospital Universitari i Politècnic La Fe de Valencia, quedándole importantes secuelas funcionales y neurológicas, entre ellas problemas urinarios y de control de esfínteres, limitaciones funcionales severas y una evidente pérdida de calidad de vida.
Durante el procedimiento judicial tuvo especial relevancia la prueba pericial, aportada por los abogados de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, de un especialista en traumatología, cuyo informe fue considerado por el propio Juez como “creíble, coherente y consistente”. Asimismo, las declaraciones de los neurocirujanos del Hospital La Fe que intervinieron posteriormente a la paciente reforzaron las conclusiones alcanzadas por la defensa de la afectada, confirmando que las lesiones y la evolución clínica fueron consecuencia directa de las manipulaciones realizadas en el centro quiropráctico, y concluyendo que las lesiones eran perfectamente previsibles y evitables.
Del mismo modo, el Juez considera acreditado que no existió un correcto consentimiento informado, recordando que se trata de un derecho fundamental del paciente y una obligación esencial de cualquier actuación sanitaria.
La resolución condena, además, a la demandada al pago íntegro de las costas procesales, al quedar plenamente acreditada la negligencia médica sufrida por la paciente.
Los abogados opinan que: “Este caso es un ejemplo claro de lo peligroso que puede resultar a veces acudir a centros quiroprácticos donde en muchas ocasiones no disponen de personal cualificado para tratar patologías óseas y musculares para las que no tienen ni la formación ni la competencia adecuada”.

La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.



DEFENSOR del PACIENTE