Condena PENAL a trabajadores de una Residencia de Ancianos de Utrera (Sevilla) por un delito de lesiones por IMPRUDENCIA GRAVE.

Date: 2025-09-09  

Condena PENAL a trabajadores de una Residencia de Ancianos de Utrera (Sevilla) por un delito de lesiones por IMPRUDENCIA GRAVE.
 
La Audiencia Provincial de Sevilla califica de “OMISIÓN CLAMOROSA” la falta de cuidados a una anciana, quien llegó al Hospital con los tendones al descubierto y falleció.
 
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla desestima los recursos de apelación presentados por dos enfermeras condenadas, de una residencia de ancianos del municipio sevillano de Utrera, que junto a la médico del geriátrico fueron condenadas por el Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla a penas privativas de libertad e inhabilitación para su profesión habitual, por las graves lesiones ocasionadas a Doña M.L.R. El procedimiento penal, hasta esta última sentencia, se ha alargado 19 años. La defensa del caso está siendo ejercida por  los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, y a quien le han estimado el recurso de apelación, aumentado a 170.549 € -más intereses del art 20 LCS-, la cantidad indemnizatoria con la que los responsables y sus aseguradoras deberán reparar el daño, en lugar de los 42.000 € iniciales, de una reparación del daño que jamás podrá ser reparada.
Doña M. L.R., de 81 años, ingresó el 16 de junio de 2005 en el Centro sociosanitario para personas mayores “Asistencia Geriatrica Andaluza Reif S.L.”, de Utrera; condenada como responsable civil subsidiaria. La anciana era dependiente y precisaba, para evitar y prevenir úlceras por presión, un colchón y cojín antiescaras, cama articulada, parches, control de glucosa etc. En definitiva, un control y asistencia adecuada, servicio contratado con la residencia que se comprometía a una asistencia de calidad que brillo por su ausencia.
 
Debido a la falta de cuidados por parte del personal encargado, tanto en la prevención como en el cuidado de las ulceras, especialmente en los pies, Doña M.L.R. hubo de ser traslada a un hospital de Sevilla, donde se procedió a la amputación del miembro inferior izquierdo. Tras este evento se descompensó, falleciendo el 15 de septiembre de 2005, tras pasar por un auténtico calvario. La propia sentencia recoge a la llegada al hospital como olía a putrefacción las heridas de la pobre mujer. Hay que decir que la señora llegó a la residencia sin ninguna úlcera. Y todo se desencadenó en poco más de un mes de desamparo y abandono.
 
Conforme a lo anterior, el Juzgado de lo Penal nº9 de Sevilla condenaba a la médico de la residencia como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal y la de INHABILITACIÓN especial para el ejercicio de la profesión sanitaria o de médico por tiempo de SEIS MESES, y a dos enfermeras, como autoras igualmente de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, a la pena, para cada una de ellas, de TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria o de enfermera por tiempo de TRES MESES, con condena en costas.
 
Se debía indemnizar igualmente a los hijos por los daños ocasionados, resultando la responsabilidad civil directa las compañías Generali y Mapfre, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la entidad ASISTENCIA GERIATRICA ANDALUZA REIFS S.L. Contra dicha sentencia recurrieron las dos enfermeras condenadas y las aseguradoras.
        
Ahora, recientemente se desestima el recurso de apelación formulado por las dos enfermeras del centro condenadas al que se adhirió la, por entonces, directora. La Audiencia Provincial de Sevilla es absolutamente rotunda al manifestar que “SE OMITIÓ DE MANERA CLAMOROSA” el deber de cuidado a la anciana, recogiendo la declaración del personal del hospital que la atendió cuando llegó con las úlceras y los tendones al descubierto, donde se llega a manifestar que las mismas tenían una evolución de dos tres semanas, y que parecía que no se hubieran limpiado nunca”.  La magistrada recuerda al personal de enfermería su código deontológico, incumplido.
 
Al respecto, desde la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, su presidenta CARMEN FLORES manifiesta que: “Venimos insistiendo en la necesidad de que se controlen con rigurosidad desde las Administraciones la calidad de las residencias de ancianos. Se deben hacer inspecciones periódicas y por sorpresa, no avisando con antelación; este caso es una prueba del calvario al que se sometió a la anciana y la falta de control. Esta Sentencia llega tras un verano donde se han hecho virales comportamientos de personal de algunas residencias de una crueldad y falta de humanidad extrema.  Igualmente es INASUMIBLE que un procedimiento penal tarde en resolverse ¡¡19 AÑOS!! y sin que al día de la fecha esté terminado. Ello hace que el letrado y ciudadano desechen una vía – la penal- absolutamente necesaria para castigar conductas como las descritas. Si bien en este caso es de agradecer la rapidez de la Audiencia Provincial de Sevilla en resolver el recurso”.

         La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
 
 
DEFENSOR del PACIENTE
 
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