Condenan por un DELITO de lesiones por IMPRUDENCIA GRAVE a UNA MÉDICO y DOS ENFERMERAS de una RESIDENCIA de ANCIANOS en SEVILLA.

Date: 2024-02-07  
Condenan por un DELITO de lesiones por IMPRUDENCIA GRAVE a UNA MÉDICO y DOS ENFERMERAS de una RESIDENCIA de ANCIANOS en SEVILLA.
 
La anciana residente llegó a tener tales úlceras necrosadas, en sus pies, que desencadenaron en la amputación de parte de una de sus piernas, tras lo cual se descompensó y falleció.
 
 
El Juzgado de lo Penal nº9 de Sevilla ha dictado Sentencia que condena a un médico y dos enfermeras, de una residencia de ancianos del municipio sevillano de Utrera, a penas privativas de libertad e inhabilitación para su profesión habitual por las graves lesiones ocasionadas a una anciana. El procedimiento penal hasta obtener Sentencia ha durado la friolera de 18 años. El caso ha sido defendido por los letrados D. Fco. Javier y Dª. Mª Jesús Villalpando Sedeño de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente en Andalucía.
La fecha de la Sentencia es 30/10/2023. La facilitamos ahora debido a que hemos esperado que sea firme, cosa que no ha ocurrido al ser recurrida por ambas partes en estos momentos.
 
Doña M.L.R.R., de 81 años, ingresó el 16 de junio de 2005 en el Centro sociosanitario “Asistencia Geriátrica Andaluza Reif S.L.” de Utrera, para personas mayores, condenada como responsable civil subsidiaria. La anciana era dependiente y precisaba para evitar y prevenir úlceras por presión un colchón y cojín antiescaras, cama articulada, parches, etc. En definitiva, un control y asistencia adecuada, servicio contratado con la residencia que se comprometió a una asistencia de calidad.
 
Debido a la falta de cuidados por parte del personal encargado, tanto en la prevención como en el cuidado de las úlceras, especialmente en los pies, Dña. M.L. hubo de ser traslada a un hospital de Sevilla, donde se procedió a la amputación del miembro inferior izquierdo. Tras este evento se descompensó, falleciendo el 15 de septiembre de 2005. La propia Sentencia recoge a la llegada al hospital como olían a putrefacción las heridas de la pobre mujer.
 
Formulada denuncia se incoaron las oportunas Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº3 de Utrera en el año 2006. Después de una ardua instrucción y con un enorme retraso consecuencia del colapso de los juzgados de instrucción en general, se solicitó apertura de juicio oral, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra la directora, la médico y tres enfermeros de la residencia y como responsables Civiles Directos las respectivas aseguradoras.
 
            En la Sentencia se afirma que la actuación de las acusadas: “…son constitutivas de una imprudencia grave, siendo los hechos constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2.º y 3º, en acción con el artículo 149 del Código Penal, en cuanto que como se ha dicho, el tratamiento de las úlceras no se ajustó a la lex artis, consta que las úlceras que presentaba  la paciente revelaban "una prolongada ausencia de cuidados" por parte del personal de la residencia (enfermería bajo la supervisión del médico responsable), omisiones negligentes susceptibles de ser consideradas mala práctica sanitaria y médica”.
 
Conforme a lo anterior, se condena a la médico como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal y la de INHABILITACIÓN especial para el ejercicio de la profesión sanitaria o de médico por tiempo de SEIS MESES, y a dos enfermeras , como autoras igualmente de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, a la pena, para cada una de ellas, de TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria o de enfermera por tiempo de TRES MESES, con condena en costas.
 
Se deberá indemnizar igualmente a los hijos por los daños ocasionados, resultando la responsabilidad civil directa a las compañías Generali y Mapfre, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la entidad ASISTENCIA GERIATRICA ANDALUZA REIFS S.L.
 
Dª. Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ opina lo siguiente al respecto: “Venimos insistiendo en la necesidad de que se controlen, con rigurosidad, desde las Administraciones la calidad de las residencias de ancianos. Se deben hacer inspecciones periódicas y por sorpresa; este caso es una prueba del calvario a que se sometió a la anciana, y la falta de control. Igualmente es inasumible que un procedimiento penal tarde 18 años y sin que al día de la fecha esté terminado. Ello hace que el letrado y ciudadano desechen una vía –la penal- absolutamente necesaria para castigar conductas como las descritas”.
 
            La defensa del caso ha sido dirigida por los abogados FCO. JAVIER y MARÍA JESÚS VILLALPANDO, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Andalucía.
 
 
DEFENSOR del PACIENTE