Confirman condena a la Aseguradora del Hospital Moncloa de Madrid por peritonitis con resultado de muerte tras intervención de vesícula.

Date: 2013-10-21  

Con fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid dictó Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, en la cual se estimaba la demanda interpuesta contra la Aseguradora A., S.A. y se condenaba a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 114.482 Euros, más el interés legal desde la fecha de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada. Posteriormente la parte demandada interpuso Recurso de Apelación, el cual se ha desestimado en una nueva Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Vigésimo-quinta, CONFIRMANDO INTEGRAMENTE LA ANTERIOR SENTENCIA, con imposición de costas para la parte apelante.

Don J. I. R. L. de 78 años de edad, era un paciente de riesgo, diagnosticado de “Colecistitis aguda litiásica” que con fecha 4 de octubre de 2010 se realiza colecistectomía programada  en el HOSPITAL MONCLOA, extirpándose la vesícula por vía laparoscópica. Las posibles y frecuentes complicaciones de una colecistectomía cuando la vesícula ha sufrido varios cuadros agudos inflamatorios, hacen considerar la reconversión a la laparotomía clásica o implica de manera directa la destreza del cirujano para la liberación de las adherencias creadas. Cuando el paciente fue diagnosticado no le es realizada ninguna prueba específica de imagen para determinar si, dados los antecedentes que obraban en la Historia Clínica, existía o no un plastrón que pudiera ser determinante en la técnica quirúrgica. No se completó el estudio preoperatorio con una prueba de imagen (ecografía o TAC) para comprobar el estado de la vesícula con una leucocitosis demostrada en la analítica. El Consentimiento Informado para la intervención programada carecía de fecha y firma y no tenía los riesgos personalizados. Se descubrió en un TAC la perforación duodenal, en el postoperatorio inmediato se produjo en las maniobras de liberación de las adherencias entre la vesícula y la cara anterior de la primera porción duodenal.

Tras la intervención, Don J. I. R. L. presentó dolores muy fuertes y una sensación de presión abdominal, sudoración y problemas respiratorios, que el cirujano consideró normales y le aconsejó caminar, lo que empeoró el estado del paciente, que comenzó a presentar importante gravedad. Se le realizó placa de tórax mediante la utilización de un sistema portátil que carecía de la calidad suficiente para poder establecer juicio diagnóstico alguno. No fueron valoradas las bajas cifras de saturación de Oxígeno, por lo que el paciente tuvo que ser intubado por el médico de la UVI para su traslado inmediato a dicha Unidad.

Entonces, el paciente presentaba una perforación en el duodeno y su consecuente peritonitis, derivadas durante la intervención, por lo que se le practicó una segunda intervención de urgencia y la técnica quirúrgica utilizada fue absolutamente insuficiente en una peritonitis biliar secundaria a perforación incidental de asa de intestino delgado instaurada 48 horas antes.

Ante la grave situación clínica del paciente y su muy mal pronóstico, fue re-intervenido por tercera vez el 10 de octubre de 2010, con un cuadro de fallo multiorgánico que le llevó al exitus el día 12 de octubre de 2010, siendo vulnerados los principios de la Lex Artis Ad Hoc en el seguimiento del paciente.

La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.