Date:
2026-02-25
l Gobierno del Principado de Asturias indemniza la muerte de una paciente por un retraso diagnóstico de cáncer de pulmón.
La Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ informa de la Resolución dictada por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias en relación con la reclamación presentada por la familia de doña Ana María, fallecida tras un retraso diagnóstico que la propia resolución califica como funcionamiento anormal del servicio sanitario e indemniza a su familia con la cantidad de 14.000 €.
La resolución estima parcialmente la reclamación patrimonial y reconoce expresamente que existió una actuación negligente en la atención prestada a la paciente en el Hospital Universitario de Cabueñes (Asturias).
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando Doña Ana María, de 71 años, fue atendida en el Hospital Universitario de Cabueñes. El 5 de mayo de 2023, una radiografía de tórax realizada en dicho centro hospitalario detectó un nódulo pulmonar sospechoso. Ante este hallazgo, el Servicio de Radiología recomendó expresamente la realización de un TAC torácico urgente para completar el estudio y descartar patología tumoral. Sin embargo, esa prueba diagnóstica no se llevó a cabo. Se produjo un fallo en la tramitación del estudio complementario recomendado, y la paciente nunca fue citada para la realización del TAC urgente.
Como consecuencia de ello, no fue hasta enero de 2025 cuando la paciente volvió a ingresar y se confirmó el diagnóstico de cáncer de pulmón en fase avanzada, con afectación metastásica y opciones terapéuticas ya muy limitadas.
Doña Ana María falleció, el 22 de enero de 2025, a causa de insuficiencia respiratoria aguda derivada del proceso tumoral.
La resolución administrativa reconoce que existió un retraso diagnóstico injustificado, que privó a la paciente de una oportunidad real de diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno. Es decir, se admite que hubo mala praxis que condicionó de manera decisiva la evolución de la enfermedad.
A pesar de reconocer la existencia de funcionamiento anormal del servicio sanitario, la Administración aplica la controvertida teoría de la pérdida de oportunidad, reduciendo de forma drástica la cuantía indemnizatoria al considerar que no puede acreditarse con absoluta certeza que un diagnóstico precoz hubiera garantizado la supervivencia.
Para la familia y para la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ esta interpretación supone una profunda frustración. Se reconoce que el sistema falló, que hubo retraso diagnóstico y que la paciente fue privada de opciones terapéuticas reales. Sin embargo, se limita la reparación económica bajo el argumento de la incertidumbre sobre el desenlace.
Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ se considera que esta aplicación restrictiva de la pérdida de oportunidad termina convirtiéndose en un mecanismo que, en la práctica, desvaloriza el daño causado, trasladando a la familia la carga de una incertidumbre que precisamente fue generada por el propio error médico.
No se trata únicamente de una cuestión económica. Para los familiares, esta reducción indemnizatoria implica una sensación de que la vida de su ser querido pierde valor cuando se argumenta que no puede cuantificarse cuánto tiempo más habría vivido o en qué condiciones, pese a haberse reconocido la negligencia.
DECLARACIONES
CARME FLORES, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’: “Que se reconozca la mala praxis es importante, pero no es suficiente. Cuando la propia Administración admite que el sistema falló, no puede minimizar las consecuencias. La teoría de la pérdida de oportunidad no puede utilizarse como escudo para rebajar la responsabilidad cuando se ha demostrado que hubo negligencia.”
El letrado de la defensa del caso y colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’: “La resolución confirma que existió un funcionamiento anormal del servicio sanitario y que se privó a la paciente de una oportunidad diagnóstica y terapéutica. Sin embargo, se reduce la indemnización bajo el argumento de la incertidumbre sobre el resultado final. Esa incertidumbre no puede jugar siempre en contra de la víctima cuando deriva precisamente del error cometido.”
La hija de la paciente: “Para nosotros no es solo una cantidad económica. Es el reconocimiento de que mi madre no recibió la atención que debía. Que ahora se diga que ‘no se puede saber’ qué habría pasado nos duele, porque si no se sabe es precisamente porque no hicieron lo que tenían que hacer a tiempo. Sentimos que, aunque reconocen el error, no se reconoce plenamente el daño.”
DEFENSOR del PACIENTE