Date:
2026-09-30
El SAS acuerda indemnizar con casi 90.000 € a las hijas de una paciente de Algeciras que falleció tras confundir un tromboembolismo con una contractura muscular.
La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dictado Resolución estimatoria parcial en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de las hijas de la paciente fallecida, en un caso tramitado por la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’. La Resolución reconoce la responsabilidad del SAS y el nexo de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada y el fallecimiento de la paciente por un tromboembolismo pulmonar (TEP) bilateral masivo, concediendo una indemnización total de 89.921 € a favor de sus dos hijas.
La paciente, de 59 años, fue intervenida de vesícula en la Clínica Virgen de la Palma (Algeciras) y fue dada de alta en Urgencias del Hospital Punta Europa sin realizarle pruebas de Dímero D ni Angio-TAC.
Historia de la paciente y negligencia médica cometida
La paciente, de 59 años, fue intervenida el 2 de noviembre de 2021 de una colecistectomía laparoscópica por colelitiasis sintomática en la Clínica Virgen de la Palma de Algeciras, centro privado concertado con el SAS. Tras la operación, fue dada de alta al día siguiente.
El 7 de noviembre de 2021, a los cinco días de la intervención, la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Univ. Punta de Europa de Algeciras aquejada de un intenso dolor en la pantorrilla izquierda y en el costado derecho. A pesar del antecedente quirúrgico reciente, los facultativos que la atendieron le dieron de alta domiciliaria con el diagnóstico erróneo de "contractura muscular". Durante dicha asistencia hospitalaria se omitió la realización de pruebas complementarias analíticas fundamentales, tales como la determinación del Dímero D o la realización de un Angio-TAC torácico.
Tras persistir los dolores, el 10 de noviembre se realizó una consulta telefónica con su Centro de Salud donde no se fijó valoración presencial de forma improcedente. Al día siguiente, 11 de noviembre, la paciente sufrió un grave desmayo e inestabilidad en su domicilio.
11 de noviembre de 2021 (Colapso y grave retraso del transporte sanitario): La paciente sufrió un síncope con pérdida de conocimiento e incontinencia en su domicilio. La familia contactó con el servicio de emergencias 112 a las 10:40 horas. Debido a fallos de coordinación, cancelaciones de unidades y problemas de ubicación por parte del servicio de ambulancias (SUAP y 061), la atención sufrió una demora prolongada. Tras entrar la paciente en parada cardiorrespiratoria en su vivienda y requerirse el auxilio de bomberos para la evacuación, la ambulancia no llegó al Hospital Punta Europa hasta las 13:18 horas —más de dos horas y media después de la primera llamada de auxilio.
Tras la llegada de las asistencias de urgencia y sufrir una parada cardiorrespiratoria, fue evacuada al Hospital Punta Europa. Allí se confirmó finalmente el diagnóstico de tromboembolismo pulmonar (TEP) bilateral masivo, ingresando en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Tras sufrir cinco paradas cardiorrespiratorias, la paciente falleció en las primeras horas del 12 de noviembre de 2021.
La Administración reconoce que, ante los síntomas de dolor torácico y muscular tras una cirugía reciente, la realización del estudio analítico de Dímero D y la prueba de imagen Angio-TAC habrían permitido un diagnóstico precoz del TEP y la instauración de tratamiento anticoagulante, evitando con alta probabilidad el desenlace mortal, lo que no ha sucedido en este caso en perjuicio del paciente.
Estimación del Servicio Andaluz de Salud y resolución indemnizatoria
Tanto el dictamen médico de la Gerencia de Riesgos como el Consejo Consultivo de Andalucía respaldaron la existencia de una clara pérdida de oportunidad terapéutica y diagnóstica, determinando que la evaluación en Urgencias fue incompleta. De haberse pautado el estudio analítico de Dímero D y el Angio-TAC, se habría diagnosticado precozmente el TEP y se habría instaurado tratamiento anticoagulante inmediato para evitar el fatal desenlace.
En consecuencia, el SAS ha acordado abonar 89.921 € a las dos hijas de la fallecida, correspondiendo 25.909 € a una de ellas y 64.012 € a la otra, suma asumida conjuntamente entre el SAS y su compañía aseguradora Relyens Mutual Insurance, y frente a la que se puede interponer recurso contencioso administrativo para solicitar mayor indemnización.
El abogado del caso y colaborador jurídico de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ indica sobre dicho caso que: "Es francamente inaceptable que a una paciente recién operada de cirugía abdominal, que acude a urgencias hospitalarias con dolor agudo en la pierna y en el costado, se la catalogue sin pruebas de una simple 'contractura muscular' y se la envíe a casa sin realizarle una analítica básica de Dímero D o un TAC. Estamos ante un fallo diagnóstico clamoroso y evitable que le costó la vida a la paciente. Aunque la resolución del SAS reconoce la negligencia y la pérdida de oportunidad, desde este despacho Vazquez Abogados y la asociación seguimos insistiendo en que la Administración sanitaria debe asumir la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados a las familias y erradicar estas altas precipitadas que tanto dolor provocan, ya que su vida no la van a poder devolver, perjudicando a su familia igualmente."
Igualmente, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ ha valorado la resolución señalando que: "Este trágico caso vuelve a poner de manifiesto la falta de rigor en algunos servicios de Urgencias cuando no se aplican los protocolos mínimos ante sospechas de trombosis o embolias tras una cirugía. No se puede despachar a los pacientes con diagnósticos superficiales ni ampararse en consultas telefónicas cuando hay síntomas de alarma evidentes. Exigimos a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud que extremen las garantías y la realización de pruebas diagnósticas preventivas para que ninguna otra familia tenga que pasar por la pérdida irreparable de un ser querido por un diagnóstico tardío. Queremos decir con rotundidad a todos los ciudadanos de Andalucía y de España que reclamar ante las negligencias médicas no solo es un derecho, sino un deber social. Si las familias no denuncian, las deficiencias del Servicio Andaluz de Salud se tapan, las urgencias se colapsan sin fiscalización y los protocolos no cambian. Cada reclamación ganada es un toque de atención a la Consejería de Salud para que ponga más medios, exija rigor a sus profesionales y evite que otra familia vuelva a pasar por este infierno"
La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.